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OTOCHE, S.R.L. Contrato de Concesión No.005-08CNR
`' �;,,,��� `j`\3c�A04 -2008-CNR Cd•rtxAlti DE coNc�óN .�"� " �A i �� 5 � - �'���1( ��E ©E FRECUE\CIA RADIOELÉCTRICA : ` � `�•I)q6" .� J,�. • 7itF10-- �� ��� . .� �, -_ �. . � � _:- �., � � �- pc: cFCte;i o�� Q VO Nosotros. JA\I\ �£L �'ECCN} 11GALDE, mayor, casada, Licenciada en admín ci "n Edut:ativa, vecina de Turrucares de A - =:'c�tt� de` identidad número 1-337-250, en mi con ��g"t`H�MINISTRA DE GOBERNACIóN N' POL1Ciá cédula júrídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abri! del 2008, en adelante denominado el "MINISTER1o" y JUAN CARLOS ROJAS CALLÁN, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número 1-827-901, en su carácter de Gerente General con Facultades de Apoderado Generalisimo limitado a la suma de cincuenta mil dálares, de la sociedad de esta plaza denominada OTOCHE, SRL.., inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo Ia cédula juridlcs número 3-102-200626, en adelante denominada el "CONCESIONARIO», hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión derecho de Uso de los canales de television 17-21-25-64-68, rangos de frecuencias 488 MHz a 494 MHz, 512 MHz a 518 MHz, 536 MHz a 542 MHz, 770 MHz 776 MHz y 794 MHz a 800 MHz, respectivamente para un servicio de television por suscripción., que se regirá por las` disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribuctón de Frecuencias, además de las siEuientes cláusulas: 1 • '3"i'nr .. G�ti `• PRIMERA: Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2809-2002 MSP del 17 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en Ia Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de los canales 17-21-25-64-68 de television a Ia sociedad OTOCHE, SRL: SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de Ia frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para ►s cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, Ia banda utilizada 5 el réspectivo expediente administrativo, por lo que Ia explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: \'úmero de canal de televisión: 17-21-25-64-68 Rango de frecuencia: 488 MHz a 494 MHz, 512 MHz a 518 MHz, 536 MHz a 542 MHz, 770 MHz 776 MHz y 794 MHz a 800 MHz, respectivamente. Ancho de banda utilizable: 6 MHz. Ubicación del Trasmisor principal: Valle Central Intensrdnd de campo minima utilizable en zonas de media y LAM densidad de población: 80 dB (u V/m) tntenstdad de campo minima utilizáble en zonas de baja densidad de población: 64 d6 (uV/m) Area aproaimada de cobertura: Todo el Pais Clase de servicio que prestara: Radiodifusión televisiva por suscripción Tipo de señal: Analógica o digital Clasificación: Comercial CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artícuio 18 inciso c) de No. 004 -2038-CNR C,ONTRATo DE CONCFSIdN • DE tl90 DE ~JF1NY:IA RADIOELEC-TRJCA 2 la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plaza dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la Iegislación vigente o Ia que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emits Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la nºrmativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglarnento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus tetras de identif cación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, Ia difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el semicio de radiodifusión Tetevisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada,'` los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspaqar temporal ni definitivamente Ia concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de Ia concesión, cuando el concesionario infrinja Ia legislacion vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. [goal se hara en los casos de incumplimiento por causas subsanables de indole técnica o de opottunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTihI<A.- Equipo e instalaciones La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora � será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del sen•icio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para Ia comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacionai de Radio. OCTAVA Otiligaciones del iTinisterio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b ) Atender en et menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con Ia concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará an período de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3I608-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y Ia norrnativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante • � 'No. 004 -2008-CT'R CONTRATo DE CC>T`CFSIÓN QE WO DE iRECUFÑCIA RADIoE1J:CIRICA 3 t Ú Il Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- Certificacioaes. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de doce millones de colones (1 12.000.000,00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies #iscales por un total de treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos (031562.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y írmamos en San Jose, a as nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho. JANINA DEL VECCI-110 U MINI57RA DE GOBERIh'ACtÓN Y JUAN dR.LOS OTOCHE,