IniciarMi WebLinkAcerca deORTEGA GUEVARA MANUEL, ACUERDO N°116-2008-MGP•
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ACUERDo E.rECUTIVo
No. 116-2008-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
1VII\ISTRO DE GOBERa\ACIÓ\i Y POLICÍA
T8 MAR. 2008- u 154
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11; 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CO\SIDERANDO:
1.- Que el señor iVLANUEL FRA:NCISCO ORTEGA GUEVARA, con cédula de identidad
número 6-114-825, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 278.650 MII-Iz y RX 283.650 MHz,
para ser utilizada en un servicio de radiocornunicación en Muy Alta Frecuencia
entre su base ubicada en la provincia de San José, y su unidad móvil.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G dél 06 de
noviembre de 1998 y sus refprmas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del iVIANUEL FRA:\CISCO ORTEGA GUEVARA, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de la frecuencia solicitada sea otorg.ada por un periodo de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
ACUERDAN:
Artículo 1:Otorgar al señor MANUEL FRANCISCO ORTEGA GUEVARA, concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 278.650 tVII-Iz y RX 283.650 MHz, para un
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
1
L\iDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓ\° VIÁXEMA SERVICIO
TE-BUX ToDO EL 25 WATTS COMYRCIAL
PAÍS
PRIVADO
0 5 3
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\CESIÓ\°: CLNCO A\`OS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada
por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día 06 de febrero del año 2008.
O ZR ARIAS S
LIC. FERNANDO BERRÓC
VII�i �ISTRO DE GOBERNACIÓ
Y SEGURIDAD PÚB
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