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IniciarMi WebLinkAcerca deORTEGA GUEVARA MANUEL, ACUERDO N°116-2008-MGP• ,. : ACUERDo E.rECUTIVo No. 116-2008-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL 1VII\ISTRO DE GOBERa\ACIÓ\i Y POLICÍA T8 MAR. 2008- u 154 iryko, 7-�0� �. :� 114 �..; RECEPC10:1 `�15cR5~j Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11; 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\SIDERANDO: 1.- Que el señor iVLANUEL FRA:NCISCO ORTEGA GUEVARA, con cédula de identidad número 6-114-825, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 278.650 MII-Iz y RX 283.650 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocornunicación en Muy Alta Frecuencia entre su base ubicada en la provincia de San José, y su unidad móvil. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G dél 06 de noviembre de 1998 y sus refprmas. 3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del iVIANUEL FRA:\CISCO ORTEGA GUEVARA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorg.ada por un periodo de 5 años (CINCO años). POR TANTO ACUERDAN: Artículo 1:Otorgar al señor MANUEL FRANCISCO ORTEGA GUEVARA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 278.650 tVII-Iz y RX 283.650 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: 1 L\iDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓ\° VIÁXEMA SERVICIO TE-BUX ToDO EL 25 WATTS COMYRCIAL PAÍS PRIVADO 0 5 3 ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\CESIÓ\°: CLNCO A\`OS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día 06 de febrero del año 2008. O ZR ARIAS S LIC. FERNANDO BERRÓC VII�i �ISTRO DE GOBERNACIÓ Y SEGURIDAD PÚB 9