IniciarMi WebLinkAcerca deOficio 1777-07 CNR Radio Servicios Solano MoralesIVI NISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CONTROL NACIONAL DE RADIO
San José. 07 de noviembre de 2007
Oficio No 1777-07 CNR.
Señor
Alfredo Solano Morales
Radio Servicios Solano Morales
Presente
Estimado señor:
Referente a su solicitud No. P-197-07 con fecha 05 de noviembre del ; la oficina de
Control-Naciónal de Radio, con fundamento en el artículo No. 6 de la Ley de Radio No.
1758 del 19 de junio de 1954, el Reglamento de Radiocomunicacianes, Decreto Ejecutivo
No. 31608 del 24 de junio del 2004, articulos 23, 25 y el Reslamenti? al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, luego del análisis correspondierlttr, c�nforme a sus potestades
otorga permiso temporal de instalación y pruebas de úipos de radiocomunicación
para tal efecto en las frecuencias TX 151.350 NII-Iz y €€7.450 MHz, con las siguientes
característacas:
INDICATI VO:
POTENCIA MÁXIMA:
ZONA DE ACCION:
CLASE DE SERVICIO:
Deberá utilizar equipo transcepto
E-AZ
25 WATTS
TODO EL PAÍS
COMERCIAL PRIVADO
soporte una separación de canales de 12.5 KHz y el
sistema silenciador controlado rno continuo de entrada y salida Coder And Decoder.
Con la presente notific.ase le concede un permiso máximo de hasta seis meses que
vence el 07 de may �el ���008. para que realice la instalación del sistema solicitado y
notifique a ésta o�c[�í`� una vez finalizada la instalación. Pasado éste lapso no nos ha
acusado la instal , éste Departamento dispondrá de oficio, sin lugar a indemnización.
En el acusinstalación, en el momento que el equipo sea instalado y dentro del plazo
establecido, déberá indicarse con claridad los lugares o la dirección exacta donde fueron
instalalas bases. En el caso de las móviles o portátiles indicar la marca, modelo y
nít'de placa de los vehículos, así como el lugar en que se instalan las repetidoras, si las
Una vez que el Departamento compruebe que la instalación del equipo se ajustó a 10
solicitado y sea emitida la recomendación correspondiente, el otorgamiento de proceder
para que el Potter Ejecutivo procesa de acuerdo a sus potestades al otorgamiento de la
concesión.
Teléfonos: (506) 524-0455 y 524-0456 / Telefax: 524-0454/ Apartado Postal 1344-1011 Y
Griega
e-mail: cnradio@ice.co.cr
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CONTROL NACIONAL DE RADIO
Prevención: Las frecuencias solamente podrán ser utilizadas en comunicaciones propias
de la empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo No. 34, inciso 7, del
Reglamento de Radiocomunicaciones, según Decreto Ejecutivo No. 31608-G, establece
que se cancelará el derecho de concesión en el caso de comprobarse: "Cuando la o las
frecuencias sean utilizadas en comunicaciones que coadyuven en el desarrollo de actividades
ilícitas, prestación de un servicio no autorizado o, que coadyuven en actividades del transporte
renumerado de personas sin !a respectñra concesión"
Se despide de usted.
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CONTROL
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DIRECTOR
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Teléfonos: (506) 524-0455 y 524-0456 / Telefax: 524-0454/ Apartado Postal 1344-1011 Y
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