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IniciarMi WebLinkAcerca deOficio 1777-07 CNR Radio Servicios Solano MoralesIVI NISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA CONTROL NACIONAL DE RADIO San José. 07 de noviembre de 2007 Oficio No 1777-07 CNR. Señor Alfredo Solano Morales Radio Servicios Solano Morales Presente Estimado señor: Referente a su solicitud No. P-197-07 con fecha 05 de noviembre del ; la oficina de Control-Naciónal de Radio, con fundamento en el artículo No. 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954, el Reglamento de Radiocomunicacianes, Decreto Ejecutivo No. 31608 del 24 de junio del 2004, articulos 23, 25 y el Reslamenti? al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, luego del análisis correspondierlttr, c�nforme a sus potestades otorga permiso temporal de instalación y pruebas de úipos de radiocomunicación para tal efecto en las frecuencias TX 151.350 NII-Iz y €€7.450 MHz, con las siguientes característacas: INDICATI VO: POTENCIA MÁXIMA: ZONA DE ACCION: CLASE DE SERVICIO: Deberá utilizar equipo transcepto E-AZ 25 WATTS TODO EL PAÍS COMERCIAL PRIVADO soporte una separación de canales de 12.5 KHz y el sistema silenciador controlado rno continuo de entrada y salida Coder And Decoder. Con la presente notific.ase le concede un permiso máximo de hasta seis meses que vence el 07 de may �el ���008. para que realice la instalación del sistema solicitado y notifique a ésta o�c[�í`� una vez finalizada la instalación. Pasado éste lapso no nos ha acusado la instal , éste Departamento dispondrá de oficio, sin lugar a indemnización. En el acusinstalación, en el momento que el equipo sea instalado y dentro del plazo establecido, déberá indicarse con claridad los lugares o la dirección exacta donde fueron instalalas bases. En el caso de las móviles o portátiles indicar la marca, modelo y nít'de placa de los vehículos, así como el lugar en que se instalan las repetidoras, si las Una vez que el Departamento compruebe que la instalación del equipo se ajustó a 10 solicitado y sea emitida la recomendación correspondiente, el otorgamiento de proceder para que el Potter Ejecutivo procesa de acuerdo a sus potestades al otorgamiento de la concesión. Teléfonos: (506) 524-0455 y 524-0456 / Telefax: 524-0454/ Apartado Postal 1344-1011 Y Griega e-mail: cnradio@ice.co.cr MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA CONTROL NACIONAL DE RADIO Prevención: Las frecuencias solamente podrán ser utilizadas en comunicaciones propias de la empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo No. 34, inciso 7, del Reglamento de Radiocomunicaciones, según Decreto Ejecutivo No. 31608-G, establece que se cancelará el derecho de concesión en el caso de comprobarse: "Cuando la o las frecuencias sean utilizadas en comunicaciones que coadyuven en el desarrollo de actividades ilícitas, prestación de un servicio no autorizado o, que coadyuven en actividades del transporte renumerado de personas sin !a respectñra concesión" Se despide de usted. MELVlii CONTROL v-� �R �ra�►uatir i � �:�.:. ���._ <:_ : tiiURILLO A DIRECTOR N ACIO`': Teléfonos: (506) 524-0455 y 524-0456 / Telefax: 524-0454/ Apartado Postal 1344-1011 Y Griega e-mail: cnradioQice.co.cr