IniciarMi WebLinkAcerca deMUÑOZ HERRERA CARLOS JOSE Acuerdo No. 077-2006 MGPAttá
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No: 077-2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MIAIIgTBO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio � Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de4abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocornunicaciones, Decreto
Ejecutivo. No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
C ºNSIDERANOo:
1.- Que el señor CARLos JOsÉ MUNoz HERRERA, cédula de identidad número 1-891-
646, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de las frecuencias TX 444.450 MHz y RX 449.450 MHz, para un servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta frecuencia (UHF), entre sus unidades móviles y sus
port3tiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de
. noviembre_de 1998 y sus reformas.
3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al ea-pediente del señor CARLºs JºsÉ MuÑoz HERRERA, encontrándolo ajusiado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas scan otorgadas por un período de 5 años (cinco
años).
PaR TAlvro
ACUERI3ANN:
Otorgar al señor CARLOs JosÉ MrrÑoz HERRERA, concesión de derecho de uso dé las.
frecuencias TX 444.450 MHz y RX 449.450 MHz, para un servicio�; de
. . . .
radiocomunicación en Ultra Alta frecuencia (UHF), según las siguientes caractensti�cas:
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r�0 4.1
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MAXIMA
CLAM DE
SERVICIO
REPETIDORAS
TE-1?JPi
TODo
EL PAÍS
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
SACRAIVIENTO,
HEREDIA
PLAZO DE LA CONCESIÓN: Cnvco AÑos (5 AÑos). Pudiendo ser renovada poi un
periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
.!� Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencga de la República el día veintitrés de mayo del año dos mil
seis.
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