IniciarMi WebLinkAcerca deMUNDO ECOLOGICO EDUCATIVO Y DE AVENTURA DE TURRUBARES S.A. Acuerdo No. 475 MGPACUERDO E.JECuTIvO,
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No. 475 NIGP
EL PRESIDENTI_ DE LA REPt;t3LICA Y LA
!1'l INISTRA DE GOI3ERNACtÓN 1` POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 1 4) aparte
c), 140 inciso 20) v 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril
del 2002: los artículos 1 y 6 de Ia Lev de Radio No. 1738, del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los articulos 2, 3, 3, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Re«lamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus
reformas; y el artículo 2 del Revlamento al Plan Nacional de t\tribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo No. 2 /JJ4-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216, del 28 de abril de 1977; publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 102, del 28 de mavo de 1977; se otorv_ó concesión de
derecho de uso de Ia frecuencia 138.870 MHz, al señor ORLANDO VARGAS SAt3ORíO,
conocido como BE RNAL VARGAS SaI3UHic).
DOS- Que el señor ORLA\DO vARGAs sA130Ric:). conocido como BERNAL V.•uR::\S
S,uBORtO cédula de identidad número 1-319-813. cedió Ia concesión cle derecho de uso
de Ia frecuencia 138.870 1\t11-lz; a Ia sociedad PARc,tUE TROPICAL TURU RA RI S.A. (ver
Icilio US 3 expedicnte Muittío I:coliwico Fducativo y de Aventura de Turrubares), representada en
ese acLo por Ia setiora'Euvenia Saborio VeQa cédula numero 1-323-301.
TRES- Que de conformidad con lo establecido en el ReUlamento al Plan Nacional de
Atribución`de 1=recuencias, Decreto Ejecutivo No. 27334-G, del 06 de noviembre de
1998 y sus reformas, la frecuencia 138.870 MHz, se modilica a 138.573 MHz..
CUATRO-Que el señor OSCAR SAt3caRí0 ALV:ulADO. cédula de identidad nwaaero 1-
325-263, Presidente con facultades de Apoderados Generallsimos sin Iímite de suma de
la sociedad !\'1t1ND0 ECCIt_úGlCca. EDt;CATI\'l7 Y DI: .=\VENTItRA DE TURRUI3ARES S.A.,
antes denominada P:utt7uE TRc:)PICAt, -FURL RA RI SUCLI.D,u) ANONIMA ha presentado
formal solicitud tendiente a que se le otór(l,ue a su representada, concesión de derecho de
uso de (a frecuencia CD 138.875 MHz, Para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en í\,tuy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en Ia
provincia de San José, unidades móviles y portátiles (Ver folio 112).
CINCO- Que seoún certificación de Ia Notaria PúbIica, Karla Santana Vega, el señor
OSCAR SABORÍo ALVARADO, mayor, casado, Impresario, vecino de San José cédula de
identidad número 1-323-263, es Presidente con facultades de Apoderados
Generalisimos sin limite de suma de Ia sociedad N9UNDO ECOLÓGICO, EDUCATIVO Y
DE AVENTURA DE TURRUBARES S.A., cédula jurídica número 3-101-2 I 78 19.
SECS- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de ORLA\DO VARGAS SAB012ÍO, COr1OCidO como
l3ERNAL SABORíO y de i!'lU\DO ECOLÓGIco, EDUCATIVO Y DE f1VE\TURA DE
TURRUBARES S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer
favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las fi-ect.tencias solicitadas sea
otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de
conformidad con lo dispuesto en el Realamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 3 I60S-G, del 24 de junio del 2004 v sus reformas, por un plazo de 5 años
(cinco años), contados a partir de Ia entrada en vigencia del citado Reglamento.
I'or Tanro:
ACUERI)AN:
ARTiCULo 1: OToRGAR a Ia sociedad Mu\Do ECoLÓ(.Ico, EDUCITIVo V DI:
AVENTURA DE TURRUBARES S.A., concesión de derecho de uso de Ia frecuencia CD
138.875 MHz., que le cede el señor 0 RLAVDO VARGAS SABORÍo, conocido como
l3EwNAL VaRGAS SaBORio para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO
ZO\A
DE ACCIÓN
POTENCIA
MÁr1ML>>>
CLASE DE
SERVICIO
TE-Ul'O
PACiFICO
CENTRAL
25 WA'I-rs
COMERCIAL
PRIVADo
AR'riCULo 2: PLAZO DE LA Co\CI:SIód\': El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al clue fue otorgada (CINCO AÑos), previa solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en Ia Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
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,
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y
sús reformas.
Queda entendido e.I concesionario de estas h-ecuencias que es oblieación de su parte
observar Ia Iewislación vinente o la que en el tuturo se dicte, acatando las indicaciones
de Ia Oficina de Control Nacional de Radio.
AR'I'iCw_O 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de Ia República el día trece de junio del año dos mil ocho.
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