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IniciarMi WebLinkAcerca deMUNDO ECOLOGICO EDUCATIVO Y DE AVENTURA DE TURRUBARES S.A. Acuerdo No. 475 MGPACUERDO E.JECuTIvO, t No. 475 NIGP EL PRESIDENTI_ DE LA REPt;t3LICA Y LA !1'l INISTRA DE GOI3ERNACtÓN 1` POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 1 4) aparte c), 140 inciso 20) v 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002: los artículos 1 y 6 de Ia Lev de Radio No. 1738, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los articulos 2, 3, 3, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Re«lamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Revlamento al Plan Nacional de t\tribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 2 /JJ4-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216, del 28 de abril de 1977; publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 102, del 28 de mavo de 1977; se otorv_ó concesión de derecho de uso de Ia frecuencia 138.870 MHz, al señor ORLANDO VARGAS SAt3ORíO, conocido como BE RNAL VARGAS SaI3UHic). DOS- Que el señor ORLA\DO vARGAs sA130Ric:). conocido como BERNAL V.•uR::\S S,uBORtO cédula de identidad número 1-319-813. cedió Ia concesión cle derecho de uso de Ia frecuencia 138.870 1\t11-lz; a Ia sociedad PARc,tUE TROPICAL TURU RA RI S.A. (ver Icilio US 3 expedicnte Muittío I:coliwico Fducativo y de Aventura de Turrubares), representada en ese acLo por Ia setiora'Euvenia Saborio VeQa cédula numero 1-323-301. TRES- Que de conformidad con lo establecido en el ReUlamento al Plan Nacional de Atribución`de 1=recuencias, Decreto Ejecutivo No. 27334-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, la frecuencia 138.870 MHz, se modilica a 138.573 MHz.. CUATRO-Que el señor OSCAR SAt3caRí0 ALV:ulADO. cédula de identidad nwaaero 1- 325-263, Presidente con facultades de Apoderados Generallsimos sin Iímite de suma de la sociedad !\'1t1ND0 ECCIt_úGlCca. EDt;CATI\'l7 Y DI: .=\VENTItRA DE TURRUI3ARES S.A., antes denominada P:utt7uE TRc:)PICAt, -FURL RA RI SUCLI.D,u) ANONIMA ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otór(l,ue a su representada, concesión de derecho de uso de (a frecuencia CD 138.875 MHz, Para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en í\,tuy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en Ia provincia de San José, unidades móviles y portátiles (Ver folio 112). CINCO- Que seoún certificación de Ia Notaria PúbIica, Karla Santana Vega, el señor OSCAR SABORÍo ALVARADO, mayor, casado, Impresario, vecino de San José cédula de identidad número 1-323-263, es Presidente con facultades de Apoderados Generalisimos sin limite de suma de Ia sociedad N9UNDO ECOLÓGICO, EDUCATIVO Y DE AVENTURA DE TURRUBARES S.A., cédula jurídica número 3-101-2 I 78 19. SECS- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de ORLA\DO VARGAS SAB012ÍO, COr1OCidO como l3ERNAL SABORíO y de i!'lU\DO ECOLÓGIco, EDUCATIVO Y DE f1VE\TURA DE TURRUBARES S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las fi-ect.tencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Realamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3 I60S-G, del 24 de junio del 2004 v sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de Ia entrada en vigencia del citado Reglamento. I'or Tanro: ACUERI)AN: ARTiCULo 1: OToRGAR a Ia sociedad Mu\Do ECoLÓ(.Ico, EDUCITIVo V DI: AVENTURA DE TURRUBARES S.A., concesión de derecho de uso de Ia frecuencia CD 138.875 MHz., que le cede el señor 0 RLAVDO VARGAS SABORÍo, conocido como l3EwNAL VaRGAS SaBORio para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZO\A DE ACCIÓN POTENCIA MÁr1ML>>> CLASE DE SERVICIO TE-Ul'O PACiFICO CENTRAL 25 WA'I-rs COMERCIAL PRIVADo AR'riCULo 2: PLAZO DE LA Co\CI:SIód\': El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al clue fue otorgada (CINCO AÑos), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en Ia Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de 9 , Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sús reformas. Queda entendido e.I concesionario de estas h-ecuencias que es oblieación de su parte observar Ia Iewislación vinente o la que en el tuturo se dicte, acatando las indicaciones de Ia Oficina de Control Nacional de Radio. AR'I'iCw_O 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de Ia República el día trece de junio del año dos mil ocho. • OSCAK �iiAS SAN • '�"� JANINA DEL VL•'CCH10 I.1CáL .f` �.r k; �'� �.,-��-.,� I�41NISTRA DE GOI3ER,�.aCIÓN,<POLft,� � SEc:tiRID:�D PíiBLICA �v� C� �. `i0„oPj� 3