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IniciarMi WebLinkAcerca deMULTISERVICIOS DE COMUNICACION RF S.A. Contrato de Concesión No. 118-2005-CNR• 000014 : No: I I8-7.005-CNR - CONTRATO DE CONCESIÓN - DE USO DE FRECUENCIÁ.RADIOELÉCTRICA- Nosotros, ROGEUO RAMOS MARTfiiFZ, mayor, casado en segundas nupcias,: adnri.ñistradoide=negocigs, vécino de San Jósé, cédula de identidad I-572-5I6, en mi condiáóñ de MII•ILS'TRO_ DE10OBF1tNAQÓN.Y•+POLiCfA, cédula jurídica 2-I00-042004, según Acuerdó Ejeaitivo 002-P, del 8 de uuyo :'dél F2A02; • eri . La . Gaceta 87,'del 8 demayo del 2002, en adelante denomiriado el "MINLSÓ"; y 11%íOISÉS mayor, casado eci seguñdas nupcias, vecino de San José, Rohmioser, Apartainentos El- EstoriI, coñ :cédiilá;deKiesidéiícia • número I75-8I099-8542, árnralmente con la cédula de idenridad númeio 8-079,297,` es Presidente'_cón_ facultades de Apoderado '-Genéralísimo sin límite .de surm de - la :compáñía:.--MUL'ITSER\/ICIOS %DH. COMUNICAQOÑES, R Y'F SOQFDAD-ANÓrmvtA,.cédula jurídica núrrtero 3-101-I54332, insscritá' en la Sec«ón- • Mercantil del Regiscro Público, al -Tomo 833, Folio 158, Asiento 175, en ádelánte_ denormnado el'•. '"CONCESiONARIO", hemos convénido, susciibir el presence Coturato de Concesióri .de-Uso de, la Frecuéncia:RX ' 816.1625, 816.6625, 817.1625, 817:6625,° 818.1625, 818.6625, 819.1625, 819:6625; 8201625, 8204625, MHz., TX- 86I.1625, 86I.6625, 862a625,'862.6625, 863.1625, 863.6625,-864�164,-864.6625, 865.1625,- • 865.6625 MHi., qué se régirá por las:dispósiáones contenidas en la Ley de Radio; sti �reglariménto y lo dispiiesto • en el Plan`Nacioríal de Atxibución'de Frecuencias, además dé las siguientes dáusul.ts' ' PRIMERli.- LEC:ZTTMAQÓN. Mediante Acuerdo No?21I:del 20 de septiembrede=I-985, en La Gaceta No..206. del 29 de oetubre, de I985, el Pode•r. Ejecutivo resolvió con .fundárriento en lo .dis�uesto:en :la Ley de Radio: otorgar concesión de derecho de uso de las f�reeuenci.ass RX 816:I625, = 8I6:6625; .817.1625, 8I7'6625,• 818.1625, 818.6625, 819.1625, 819 :6625, 820.1'625, 820.6625, MHz, TX: 861:I625, .861.6625, :862.1625;• • 862.6625, 863,1625, 863.6625, 864.I625, 864.6625, 865.I625,. 865_.6625 1Vll;íz.," a MUL-TISfRVIQOS' DE .' COMUNICAQÓNES R Y F SOCIFDAD ANÓNIMA SÉCsÚNDA.- OBJgTO. El presence contrato detemtina los limites de uso de la frecuencia concedida, y'los'derechos• córrelativos a su exploración. � • � TFRCERA.- DFSÓN DE LA FRECtJETiQA in Según . se establece en el Reglaerito al Plan CRIPQ. Nacioiial . de Frecuencias, éstasse entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, segúñ sé determine en los;pairores de radiaeión dé las-antenas, lá banda y el réspearvó expedience adminisuativo,'por to c{ué la eáplotáción:. . de la frecuencia concedida se had bajo los siguierites límites: Potencia risázima: ' Áréa geográfCea de cobertun: Repecídora:s: RX 8I6.I625, 8I6.6625, 817.I6.25, 517.6625,..818425,' 8I8.6625, 8I9.I625, 819.6625,. 820.1625, : 820.6625, MHz, TX 86I.1625, 86I.6625, 862.1625, 862.6625; 863.I625,' . : 863.6625, 864.I625,.- 864.6625, 865.I625,`. 865.6625.'. MHz, MHz 60 watts NaaionaL Segím seaa n/~rias para la cobaturs:del oe:ütorio. nacional, previa autonzación de Camnol Radioconnmicación al come:cio enrn,páiticulares, eá la transmisi6n de sedates analógicas o digirálts, .rrie=44==,t•ja: ,mhi'mriñn drl ssstema de ICptrl.dofa5 mtroncadas= • (^u_vn-r_a_l•i-'zadas) l.U��- •. ° - � • � Ña I I8-28.05-CNR ' • CONTRATO DE C.ONCESIÓN • DE UsO DE FRECUÉNdA RADIQE~A CUARTA.- CANON ANÜAL. El concesionario deberá cancelar por arm adelantado, mediante entero a 'faviir-del. Gobierno depósitado en -el Banco Crédito Agricola de -Cartago, el canon establecid(en-el artículo I8 inaso c) de .: la Ley de• Radio. El.pagó deberá �o el concesionario en los primeros ciitco días hábiles de cada ar�o,..plazo: dentro del cual deberá- hacer llegar a lá=Oficiria de Control Nacional de Radio copia dé la: boléta d"é, depósito; en caso contrario, se procederá con la respecoiva gestión de cobro. QUINTA.- OBLdGACdONES DEL COPiCFSIONARIo. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la Tie en el fuwro se dicte eii materia de concesióñ y operación fiecuenciaº de radio.. b) Ac'xrar las disposiciones que emita Conuol Nacional de Radio para ap»P Itécmco de equipos,: norniativa vigente. e) Re21i72t ' las arniali7-Aciones tecnológicas que establezca el Poder 'Ejeeutivo, . homologadas con d. Reglamento al Plan Nacional de Atribueión de Freaiencias. d) Mantener en áptirno ncionarniento técnico las estaciones, sin causar interferenci fitas petjuditiales :a otras ` .. estaáones. • • e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identiñrarión, al memos una vez cada hora. tÍ Préstar .los servicios únicainente autorizados por ley, en forma regiilar y no suspenderlo salvo fuerza mayor, o justa causa debidamente comprobada -' g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato h) Presrar; elservicio de . radiodifv:sión sonora en forma regular, transmitiendo un -mírtiriio de • doce:• horas • diarias, y nó súspendetlo-salvo fueQa mayor o causa justa debidamentP comprobada. • • 1) hló interttittipir por más de tres meses y sin causa justificada, Los servicios que se enaientre obligado •a prestar,=dé con(oimi.ditd con el presente contrato. • • j) Nó_ traspasar temporal ni definitivaménte la concesión de uso-de frecuencia otorgada, in autoriz ación de ; • Control.Nacional de Radio. SExTA.-.Ri-sC[SIdN C:ONTRACTUAL. El iVÍinisterio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la' concesión;= cuando el concesionario infrirga. la legislación vigente que rige la materia o incúmpla con. las obligaciones' - adqúiridas en el presente contrato.'Igual se hará en los casos de incumplimientó por.causas subsanables deíndole. técnica o;de:opoitunidad, a las que el concesionario no dé prontasolución. ... . SÉPTIIvIA.- EQUIPO E INSTALACIIONES, La instalación y operación de los equipos utilizados por lá.radioemisora' : será realiiada ` conformé lo establecido- en' el Plan Nacional de Atribución de -Freeuencias y el Reglamento 'de : Radiocomunicaciones. El man_tenimiento téenico de los equipos transmisores o réceptores deberá- realizarse de; manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estacióri, sin que cause interfereñcia a onus estáciones o concesionario�s, o repcesénte un riesgo para laintegridad fisica de las personas. Pára la` comproliáción del buen estado de las itstalaciones y operación del serviáo, el 'concesionario peimitirá las visitas. per►ódicas de los funcioñarios de Control Nacional de Radio. OCÍ OVA.- OBIdGAC'dONES DEL MINIISIERIO. a) Ejercer. control sobre. las .emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias pequdiciales : b) Atender en el menor tiempo posible.las denuncias de interferencia que se hagan- por' escrito, a fin de no" afectar el uso adecuado del sctvicio. e) Proporcionar las encias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada ey su zóna ,de cobertura. �„ . n • : • 4 , I. ••'' No. II8-2.t10S-CNR • � " CONTRATo DB COr*cEsÓN DE C$D DE FItF.CUEtr`CIA RADIOF3ECIRICA 000016 3 1�.24 NOVENA.- PIAZo, PRÓRROGAS Y CADiiCIDAD. La presente concesión durará.un périodb de` 15 `áño_ s a.partir de su firma. Podrá".prorrcogarse por períódos, igiiales, sin necesidad de núevo coritrató;` mediante solicitúd': .del : cancesionario presentada ante Cdñtrol Nacional de Radio con al- menos 3 meses de .ancelacióñ a su'vencirriiéilto., En caso de rió ser presentada solici.wd de prórroga dentro del términó indicado:.caducará la concesión: `. DÉCIvIA- CBtTIFICACáONFS: Cuando lo considere opomrno, el Ministerio solicitará al; concesionario certificación de que se encuentre al díá en el pago de las obligaciones.coñ la Caja Cosrarricense de Seguro' ,5ócial que seRalan los artíoulos 3I y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIIvIDtA.- ESIIMACdÓN Y ESFECIFS FLSCAIES. Para efectos fiscales, se esfima el contrató en la sunia de ciento cincueñta iatil colones (SI50.000.00). En viitud del principio de inmunidad `tributaria del Estado,. íuiicarnente.cqrresponde pagar al concesionario especies por un total de'seiscientos:oclieñtá'y siete cólgnes ^ con cincuenra. céntimos(0b87.50), suma que deberá canrplaT med¡anre entero a favor "del Gobierño en el;Bánco Crédito A,grícola de Cartago. L.eído lo:esantó por las pastes cantrarantes, lo aprobamos y fumamoa en San Jos a trece hOrras del dos de noviembr`e del dos mil einco: i: • MOISEs Muz.rzsExvzczos DE CCimurúcACIO , a R Y F S.A. .