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IniciarMi WebLinkAcerca deMOTOS JAWA DE COSTA RICA, S.A. Contrato de Concesión No. 013-008-CNR• —._. \b.013-008-C\`R CO\TRATO DE CONCFSIÓ\ DE USO DE FRECUENCiA RADIOELÉCTRICA 4t:t+c;l�-'1��h�1f' t Á. I� � �:�!lG �� UL Clii • oo8 ; � ri-:� . ��R �. ;��J`:�:��/. Nosotros, JANINA DEL VECCHI0 UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educative, vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MNISTRA DE GOBt;RNACIÓN 1' POLtCíA, cédula juridica níuneró 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo ntunero 442-P .1 S del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "Ml,1tSTER10" y ANTONIO JOSÉ GARCiA ALE.rU►\DRE, cédula de identidad nr'rrnero 8-0080-0941, en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de swim de la sociedad de esta plaza denominada MOTOS JAwA DE COSTA RICA, S.A. , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Ptiblico mediante cédula jurídica tzúmero 3-101- 139220, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscrtbirel presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1360 KHz. (frecuencia compartida con Las Frecuencias, S.A.), que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Arribución de Frecuencias, adenaás de las siguientes cláusulas: PRI:NERA: LEGIT1MACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1663 MSP del "`l 1 de novtiembre de 1998, publicado en La Gaceta No. 43 del 03 de marzo de 1999, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otoraar concesion de derecho de uso de la frecuencia 1360 hHz., a la sociedad MOTOS JAWA DE COSTA RICA, S.A., para ser utilizada en la Vertiente Atlántica. SEGUNDA.- OBJETO. El presence contrato determine los limites de uso de la frecuencia concedida, y lo derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán, concedidas iuticamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expedience administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes línvtes: Frecuencia No.: 13601{Nz Tipo de señal de RF: Analógica o Digital Ubicación del trasmisor principal: Limón centro Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: 66 dB (uVIm). Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de eoblación: 48 dB (uV/m). Area geogrñfica:de cobertura: N'ertiente Atlántica Clase de servicio: " Radiodifusión sonora. Clasifrcacióó . Comercial CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá canceler per año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo . 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco dies hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Heger a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depositor en caso contrario, se procederá con la respective gestión de cobro. • No. 013-2008-CNR COhTRATO DE CONCESIbN DE USO DE FtECIiENCIA RADIOELÉCiRICA _2.. 1 8 `' QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, segtín la norrnativa vigente. ra Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d)Mantener en óptimo funcionarniento técnico las estaciones, sin causar interferencias'perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus tetras de identificación, al menos una vex cada hora. fl Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artisticos, históricos y culturales, "y el desarrollo sustentabte. gi Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el senicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un míni.mo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debtdamente comprobada. i) No intertvmpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni deFtnitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEkTA.- R.ESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vrigente que rige la materia o incurrtpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato'" Igual se hará en los casos de incumplimiento por cattsas subsanables de índole técnica o de oporturiidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTI:►tA.- EQUiPO E INSrALAC1ONRS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transnisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionanvento del servicio, acorde con la estacián, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente tm riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del sen7cio, el concesionario permttirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL M E\1STERJO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al má.�cimo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS I' CADUCIDAD. La presente concesión durará tm periodo de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normaiiva vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante • • � 1sl No. 013-2008-CNR COFTRATo DE CONCES16N DE l)sO DE FttECtdENCIA RADIOELÉCI7tICA 3 Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicited de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión DÉC1,11A.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oporteno, el vlinisterio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense:. de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCJMA PRIA1ERA.- ETU,\1ACfÓ,\ v ESPECiEs FISCALFS. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la surna de cuarenta mil colones (c40,000.00) En virtud del principio de inmunidad tn`butaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones cincuenta céntimos (c412.50), sums que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las panes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San Jo _ as � �ve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho.• .firm11131111.9,5 4#4 � •�� pE GOe q_``:G�p DE ,041,F.Q 45'� 4, cv ....,�: LiC. JA\I,1A DEL VECCH1 19IN ISTRA c, z r� 0 CI 0 ANTO\1O JOSÉ LAS FFtECi7EtiCI.+►S, S.A. NDRE -f