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IniciarMi WebLinkAcerca deMORALES GRANADOS VICTOR MANUEL Acuerdo No. 214-2008 MGP• s • , AcuERDo EJECUTIVO No. 214 -2008 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓ\` Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c); :140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor VÍCTOR MANUEL MORALES GRANADOS, con cédula de identidad número 6-259-447, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD: 38.66 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Puntarenas y unidades móviles. DOS.- Que la frecuencia soíicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que el .Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor VÍCTOR MANuEL MORALES GRANADOS, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (CL1iCo AÑos). POR TANTO; ACUERDAII`: ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor VÍCTOR MANuEL MORALES GRANADOS, con cédula de identidad número 6-259-447, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD: 38.66 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA MÁXLMA CLASE DE SERVICIO TE-EFY PUNTARENAS - ZONA SUR 25 WATTS COMERCIAL PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año dos mil ocho. JAB\ETA DEL VECCIII ML TLSTRO DE GOB POLICÍA Y SEGURID 1.15 tl G��.ALDE _ ��' .. ACION;"�4.0� �x g7, PI3BLITA:I1 (1 ) ve'-'������1