IniciarMi WebLinkAcerca deMORALES GRANADOS VICTOR MANUEL Acuerdo No. 214-2008 MGP•
s • ,
AcuERDo EJECUTIVO
No. 214 -2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓ\` Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c); :140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor VÍCTOR MANUEL MORALES GRANADOS, con cédula de
identidad número 6-259-447, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD: 38.66 MHz, para un
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base
ubicada en la provincia de Puntarenas y unidades móviles.
DOS.- Que la frecuencia soíicitada se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que el .Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor VÍCTOR MANuEL MORALES GRANADOS,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para
que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por
un período de 5 años (CL1iCo AÑos).
POR TANTO;
ACUERDAII`:
ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor VÍCTOR MANuEL MORALES GRANADOS, con
cédula de identidad número 6-259-447, concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD: 38.66 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación
en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MÁXLMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-EFY
PUNTARENAS -
ZONA SUR
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año dos
mil ocho.
JAB\ETA DEL VECCIII
ML TLSTRO DE GOB
POLICÍA Y SEGURID
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