Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deMORA SANCHEZ CAROL DIANA Acuerdo No. 272-2008 MGPr�., ACUERDG EJECÜTI.VO No. 272-2008 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA lVIL\ISTRA DE GOBERl1`ACIÓ\ Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. Co\SIDERANDO: UNO.- Que la señora CAROL DIA�\7A iVIORA SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-829-352, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 453.9625 MHz Y RX 458.9625 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), en su base ubicada en la provincia de San José y sus unidades móviles. DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES'.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la señora CAROL DIANA MoRA SANCHEZ, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años). POR TANTO ACUERDA\': ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora CAROL DIAi\'A MORA SÁNCHEZ, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 453.9625 MHz Y RX 458.9625 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características: 1 I\iDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓ\i 1VIÁMIA SERVICIO TE-DTQ TODO EL 25 WATTS COMERCIAL PAÍS PRiVADO i�I ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\=CESIÓ\=: ChNCO A\jOS (5 A\'OS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ARTíCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día'"17 de abril del 2008. OSCAlfARIA ,,�ti �° �F `' o�� ���`��. . '. JA\LNA DEL VECCHIO UGÁL'=DE� � 11`ILNISTRA DE GOBERNACIO\`, POLI tiÍ7�% Y SEGURIDAD PÚBLICA % C �.Gk sytOrc> 5Qn GhcL 1 - 11(Q 2