IniciarMi WebLinkAcerca deMORA SANCHEZ CAROL DIANA Acuerdo No. 272-2008 MGPr�.,
ACUERDG EJECÜTI.VO
No. 272-2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
lVIL\ISTRA DE GOBERl1`ACIÓ\ Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
Co\SIDERANDO:
UNO.- Que la señora CAROL DIA�\7A iVIORA SÁNCHEZ, con cédula de identidad número
1-829-352, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 453.9625 MHz Y RX 458.9625 MHz, para ser
utilizada en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), en su
base ubicada en la provincia de San José y sus unidades móviles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES'.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la señora CAROL DIANA MoRA SANCHEZ,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un
período de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
ACUERDA\':
ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora CAROL DIAi\'A MORA SÁNCHEZ, concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 453.9625 MHz Y RX 458.9625 MHz, para un
servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes
características:
1
I\iDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓ\i 1VIÁMIA SERVICIO
TE-DTQ TODO EL 25 WATTS COMERCIAL
PAÍS
PRiVADO
i�I
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\=CESIÓ\=: ChNCO A\jOS (5 A\'OS). Pudiendo ser renovada
por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTíCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día'"17 de abril del 2008.
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