IniciarMi WebLinkAcerca deMONTERO BOLAÑOS MONICA INES Acuerdo No. 326-2007 MGPACUERDO EJECÜTIVO
No. 326r20N7 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
IVILNISTRO DE GOBERNACIÓN Y PoLICía
000048
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas;; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que la señora NIóNICa LNrí<S MONTERO BOLA\ÓS, con cédula de identidad número
1-1045-470, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 458.9375 MHz, para ser utilizada en un servicio de
radiocomunicación, en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada en la
provincia de Heredia, sus unidades móviles y sus portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hi7o el análisis correspondiente
11, al expediente de la señora 17óNICA LNF„S ñ7oN-rEito BOLA\OS, encontrándolo ajustado
a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso la frecuencia solicitada sea otorgada por un penodo de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
ACUERDAN:
Otorgar a la señora MONICA INÉS MONTERO BOLAÑOS, concesión de derecho de uso
de la frecuencia CD 458.9375 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Ultra
Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características:
1
INDICATI1rO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓ\ MAXIMA SERVICIO
TE-DTB VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL
00004
PLAZO DE LA CONCESIÓN: ChNCO AÑOS (5 AÑos). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es óbligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco dé julio del año dos mil
siete.
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4/I4Q 2oV
0
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LIC. FERaAATDO.BERR'ÓC . SÓT
MI\ISTRO DE GOBERi\`ACIÓ\F, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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