IniciarMi WebLinkAcerca deMONGE SEGURA EDUARO ALONSO Acuerdo No. 218-2008 MGP�
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ACUERDO EJECUTIvo
No. 218-2008 MGP • a 5 fin:,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
5usc,(r-z
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Lnternacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CO\'SIDERAi\rDO:
UNO.- Que el señor EDUARDO ALFONSO MONGE SEGURA, con cédula de
identidad número 3-135-311, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX: 262.050 MHz Y RX:
257.075 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia
(VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José, Cartago y unidades
móviles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor EDUARDO ALFONSO MONGE SEGURA,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para
que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada
por un período de 5 años (CLNCO AÑOS).
POR TANTO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor EDUARDO ALFONSO MOtiTGE SEGURA, con
cédula de identidad número 3-135-311, concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX: 262.050 MHz Y RX: 257.075 MHz, para ser utilizada en el
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las
siguientes características:
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INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
~4A
CLASE DE
SERVICIO
UBICACIÓN DE
LA REPETIDORA
TE-DUE
ToDo EL PAÍs
25 WATTS
COMIDRCIAL
PRIVADO
VOLCÁN IRAZÚ
CARTAGO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AñiOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el dia veinticinco de abril del año dos
mil ocho.
JANLNA DEL VECCHIO UG
MINISTRA DE GOBERNACIÓN,
Y SEGURIDAD PUBLI