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IniciarMi WebLinkAcerca deMONGE SEGURA EDUARO ALONSO Acuerdo No. 218-2008 MGP� • ACUERDO EJECUTIvo No. 218-2008 MGP • a 5 fin:, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 5usc,(r-z Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Lnternacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\'SIDERAi\rDO: UNO.- Que el señor EDUARDO ALFONSO MONGE SEGURA, con cédula de identidad número 3-135-311, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX: 262.050 MHz Y RX: 257.075 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José, Cartago y unidades móviles. DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor EDUARDO ALFONSO MONGE SEGURA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (CLNCO AÑOS). POR TANTO; ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor EDUARDO ALFONSO MOtiTGE SEGURA, con cédula de identidad número 3-135-311, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX: 262.050 MHz Y RX: 257.075 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: l► � tl INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA ~4A CLASE DE SERVICIO UBICACIÓN DE LA REPETIDORA TE-DUE ToDo EL PAÍs 25 WATTS COMIDRCIAL PRIVADO VOLCÁN IRAZÚ CARTAGO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AñiOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República el dia veinticinco de abril del año dos mil ocho. JANLNA DEL VECCHIO UG MINISTRA DE GOBERNACIÓN, Y SEGURIDAD PUBLI