IniciarMi WebLinkAcerca deMONGE MONGE WILFRIDO Acuerdo No. 125-2006 MGPACUERDO EJECUTIVO
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No. 115-2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA itZ%PÚBLICA Y EL
MLIISTRO DE GOBER\ACIÓY Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Intemacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758el 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
/
1.- Que el señor WILFRIDO MONGE MONGE, cédula de identidad número 3-117-955, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso
de la frecuencia CD 268.35 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF) entre sus unidades móviles.
2.- Que según el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, la frecuencia CD
268.35 MHz., se modifica a CD 26$.3500 MHz.
3.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente del señor WILFRIDo Mo�°GE MO�tGE, encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (cinco años).
POR TANTO
ACUERDAN:
Otorga
r . ar al señor WILFRIDO M01`GE MONG concesión de derecho de uso de la
,
frecuencia CD 268.3500'MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
117ÁXIMA
CLASE DE
SERVICIO
INDICATIVO
TE-AW
VALLE
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
CENTRAL
U75
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CENCO Ar°OS (5 AÑos). Pudiendo ser renovada por un
periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta y unó de mayo del año dos
mil seis.
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r0LIC. FERNANDO BERROCASO ��� ;� ; Z
MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
Y SEGURIDAD PÚBLICA