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IniciarMi WebLinkAcerca deMONESTEL RODRIGUEZ RIGOBERTO Acuerdo No. 97-2006- MGPf = • ACUERDO EdECUTIVO No, 97-2006- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL iVII\iLSTRO DE GOBER\ACIÓ\ Y POLICÍA 11 1 i 5 ;! Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\7SIDERANDO: 1.- Que el señor RIGOBERTO MONESTEL RODRÍGIJEZ, cédula de identidad número 5- 166-032, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 151.650 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Guanacaste y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al � Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor RIGOBERTO MONESTEL RODRÍGUEZ, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un periodo de 5 años (cinco años). • • POR TANrO ACUERDAN: g, 1-; ; ., 1 Otorgar al señor RIGOBERTO MoNESTEL RODRÍGUEZ, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 151.650 MHz., para un servicio de radiocomünicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: I\DICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA 1VIAXLMA CLASE DE SERVICIO TE-DRP GUANACASTE 25 WATTS COMERCIAL PRIVADo PLAZO DE LA CONCESIÓN: CI\jco AÑos (5 AÑoS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día treinta de mayo del año dos mil seis. q,Q`Qa á op �®�sq�� v �o�� ���-� z ;'- c 5 LIC. FEi\' RANDO BERROCALOTO��sz�,nso MLNISTRo DE GOBERi\`ACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÜBLICA