IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000031
ACUERDO EJECUTIVO N ° TEL-067-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública",Ley N°6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, "Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", Ley N° 7593 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en
el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo
N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009,
modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78
del 23 de abril de 2010, y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2011-046 del 29 de agosto de
2011.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El 10 de marzo de 2011 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la solicitud suscrita por el
señor Federico Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0769-0515, quien
es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA, S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-014674, en la que solicita formalmente permiso de portación y uso
de equipo de radiocomunicación instalado en la siguiente aeronave: MARCA: GRUMMAN
AMERICAN, MODELO: AA-5B, NÚMERO DE MATRÍCULA: TI-ALQ, NUMERO DE SERIE:
AASB-0571. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo GCP-019-2011).
SEGUNDO.- Mediante certificación notarial cero setenta y cinco - once de las 11 horas 15
minutos del 25 de febrero de 2011, emitida por el Notario Público Mario Saborío Rocafort, se hace
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•
constar que el señor Federico Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0769-
0515, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA, S.A. (Folios 21 al 22
del expediente administrativo GCP-019-2011).
TERCERO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2011-147 del 11 de marzo de 2011, el Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar
criterio técnico respecto a la solicitud de autorización para la portación y operación de equipos de
radiocomunicación a bordo de la aeronave matrícula: TI-ALQ, número de serie: AA5B-0571,
presentada por la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA, S.A.
(Folio 23 del expediente administrativo GCP-019-2011).
CUARTO.- Mediante oficio N° 581-SUTEL-2011, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el día 05 de abril de 2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) remitió el criterio técnico solicitado. (Folios 24 a 27 del expediente administrativo GCP-
019-2011).
QUINTO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2011-086 del 05 de abril de 2011 la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa.
(Folio 28 del expediente administrativo GCP-019-2011).
SEXTO.- La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
ME-GAER-2011-022, remite el informe N° IT-GAER-2011-035 del 07 de abril de 2011, emitió
el informe técnico respectivo a la solicitud realizada por la empresa AENSA ACADEMIA DE
ENSEÑANZA AERONÁUTICA, S.A., modificado por el informe técnico N° IT-GAER-2011-
094. (Folios 29 a 37 y 65 a 66 del expediente administrativo GCP-019-2011).
SÉTIMO: En fecha 21 de junio de 2011, mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-052, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió criterio
técnico en relación con la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación
instalado en la siguiente aeronave: MARCA: GRUMMAN AMERICAN, MODELO: AA-5B,
NÚMERO DE MATRÍCULA: TI-ALQ, NÚMERO DE SERIE: AA5B-0571, en el cual recomendó
al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo
acoger la solicitud de permiso en cita. (Folios 42 a 62 del expediente administrativo GCP-019-
2011).
OCTAVO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D-VT-2011-046
del 29 de agosto de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió integralmente lo
dispuesto en el Informe Técnico N° IT-GCP-2011-052 de la Gerencia de Concesiones y Permisos,
el cual se realizó con sustento en el criterio técnico oficio N° 581-SUTEL-2011 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y en el informe técnico de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico N° IT-GAER-2011-035 modificado por el informe técnico N° IT-
GAER-2011-094, avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico.
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• NOVENO.- El Viceministerio de Telecomunicaciones, con fundamentot en las consideraciones
técnicas expuestas en los informes técnicos mencionados, concluyó y recomendó en su Dictamen
D-VT-2011-046 de fecha 29 de agosto de 2011, respecto ala viabilidad del otorgamiento de la
solicitud de la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA, S.A., lo
siguiente:
"CONCLUSIÓN:
Partiendo de los antecedentes expuestos, esta Gerencia determina, de conformidad con
lo establecido en la legislación costarricense citada en materia de telecomunicaciones,
sea el artículo 9 inciso d)y artículo 26 de la Ley N° 8642, los artículos 45, 46 y 47 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, así como de las notas CR 028, CR 029, CR 030 y
CR 031 del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET el cual fue modificado por el Decreto
Ejecutivo N°35866-MINAET y los criterios técnicos plasmados en los informes N° 581-
SUTEL-2011 y N° IT-GAER-2011-035 de la CAER, en cumplimiento del principio de
legalidad, regulado por los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley
General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 16.1
de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 60, 73 inciso d)y 80 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, esta Gerencia
concluye que es procedente indicar a la señora Viceministra que, en ejercicio de la
competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización
del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo se acoja la
solicitud de la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-014674, para otorgar el permiso de
portación y uso de equipo de radiocomunicación en aeronave en los rangos de
frecuencias 108-117.975 MHz y 117.975-136975 MHz para el equipo Marca: Bendix
King, Modelo: KX-125-7'S0, Serie: AA5B-0571; para ser instalado en la aeronave
Marca: Grumman American, Modelo: AA-5B, Número de Matrícula: TI-ALQ, número
de serie: AA5B-0571, utilizada para escuela. Limitándose la empresa a utilizar su
equipo de radiocomunicación de acuerdo con lo que establece el PNAF.
RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos
de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, recomienda a la señora Viceministra de
Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con fundamento en lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET), en el que se indique lo
siguiente:
1. Que se recomienda al Poder Ejecutivo no separarse del informe técnico de
SUTEL N°581-SUTEL-2011, y, consecuentemente, se otorgue el permiso de portación y
uso de equipo de radiocomunicaciones en aeronaves presentada por el señor Federico
Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0769-0515, quien es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA, S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-014674, para la operación del siguiente equipo:
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Marc.0:1B1.1u i g, Modelo: KX-125-TSO, Serie: AA5B-0571;para ser instalado en la
aeronave Marca: Grumman American, Modelo: AA-5B, Número de Matrícula: TI-ALQ,
número de serie: AA5B-0571, utilizada para escuela, para que opere en el rango de
frecuencias 108 MHz a 117.975 MHz y 117.975 MHz a 136.975 MHz destinado el
primer rango a título primario al servicio móvil aeronáutico, según la nota CR 028, y
del segundo rango destinado al servicio móvil aeronáutico según las notas CR 029, CR
0.30 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
2. Que recomiende al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa AENSA Academia de
Enseñanza Aeronáutica, S.A., el permiso de portación y uso de equipo de
radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas
señalas por SUTEL en su informe N° 581-SUTEL-2011 de 05 de abril de 2011, las
cuales se detallan a continuación:
AENSA Academia de
Permisionario Enseñanza Aeronáutica,
S.A.
Cédula 3-101-014674
Clasificación del espectro No comercial
Uso
Comunicaciones
aeronáuticas
5 añosa partir del
Vigencia otorgamiento del
permiso por parte del
MINAET
Nave deportación
Matricula TI-ALQ
Serie AA5B-0571
Marca Grumman American
Modelo AA-5B
Actividad que se dedica la Escuela
aeronave
Lugar de registro San José
Equipo de radiocomunicación
Marca Bendix King
Modelo KX-125-TSO
Serie KTR10024
108 MHz a 117.975
Rango de operación MHz y 117.975 MHz a
136975 MHz
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3. Que se le indique que de conformidad con el artículo 26 de lá hy N°'8642; el
presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años y que la renovación de permisos
de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán
efectuarse por un período igual a solicitud del interesado.
4. Que se le informe al Administrado que con el objeto de vigilar el
fimcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
5. Que se le indique que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
6. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a la banda de
frecuencias asignada, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y
sus reformas, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
7. Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N°8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos
45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así
para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y
el cumplimiento de los requisitos de ley.
8. Que se le informe a la empresa que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1
MHz y 125.45-125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el
fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias
(nota CR 029 del PNAF).
9. Que se le informe al administrado que la banda de frecuencias de 117.975
MHz a 136 MHz es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad
aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no
confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y la nota CR 029 del PNAF.
10. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
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H. t1 0&Y Ji irtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política
de la República Ye Costa Rica, se le prevenga al perrnisionario de estas frecuencias que
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
12. Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución
Política.
13. Que se informe al administrado sobre su derecho a recurrir el acuerdo
ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de tres días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública."
DÉCIMO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo en el
acto acoge integralmente lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su
Dictamen N° D-VT-2011-046 del 29 de agosto de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar el permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicaciones en
aeronaves presentada por el señor Federico Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-0769-0515, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA, S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-014674, para la operación del siguiente equipo: Marca:
Bendix King, Modelo: KX-125-TSO, Serie: AA5B-0571; para ser instalado en la aeronave Marca:
Grumman American, Modelo: AA-5B, Número de Matrícula: TI-ALQ, número de serie: AASB-
0571, utilizada para escuela, para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 117.975 MHz y
117.975 MHz a 136.975 MHz destinado el primer rango a título primario al servicio móvil
aeronáutico, según la nota CR 028, y del segundo rango destinado al servicio móvil aeronáutico
según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., el permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicaciones en
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aeronaves, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en.su informe N°
581-SUTEL-2011, las cuales se detallan a continuación:
AENSA Academia de
Permisionario Enseñanza Aeronáutica, S.A.
Cédula 3-101-014674
Clasificación del espectro No comercial
Uso Comunicaciones aeronáuticas
5 años a partir del
Vigencia otorgamiento del permiso por
parte del MINAET
Nave de portación
Matricula TI-ALQ
Serie AA5B-0571
Marca Grumman American
Modelo AA-5B
Actividad que se dedica la aeronave Escuela
Lugar de registro San José
Equipo de radiocomunicación
Marca Bendix King
Modelo KX-125-TSO
Serie KTR10024
Rango de operación 108 MHz a 117.975 MHz y
117.975 MHz a 136.975 MHz
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 el presente
permiso tiene una vigencia de cinco (5) años y que la renovación de permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y
reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO o6� oS�tñálar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que los usos que se les dé a la banda de frecuencias asignada, sean
concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, conforme a las notas CR 028,
CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados
para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia
atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no
así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45-125.55
MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que la banda de frecuencias de 117.975 MHz a 136 MHz es un recurso del
Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso
para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en
concordancia con la recomendación anterior y la nota CR 029 del PNAF.
ARTÍCULO 10.- Señalar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de .
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 12.- Señalar a la empresa AENSA ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AENSA ACADEMIA DE O EO O NA ZA
AERONÁUTICA, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a
partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil once:
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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