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IniciarMi WebLinkAcerca deLOCAL TM APTO TM APTO ROM S.A, CONTRATO DE CONCESIÓN N°036-2006-CNR (RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA AM, )®t •.. No. 036-2006-CNR CO\rIRATO DE CO\rCFSIÓ\ DE USO DE FRECUEi`ICIA RADIOELÉC 1 RICA 198 Nosocros. FER:\As\DO BERROCA1. SOTO. mayor. casado. Abooado. vecino de San Rafael de E:scazú, cédula de idenridad No. 1 -337-722. cn mi condición de MINISIROVDE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. cédula jurídica 2-100-042004. scgún Acuerdo Ejccucivo númcro 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gacera No. 101 del 26 de mayo del 2006. en adelanre denominado el "MI\ISi-ERIO" r A:\TTO\IO JOSÉ GARCIA ALEYAt\DRE. conocido como A\TTOMO JOSÉ ALEXri\'DRE-GARCIA . mayor. divorciado, periodista. vecino de Pozos de Santa Ana. cédula de identidad númcro 8-0080-0941, en su caráccer de Presidente con facultades de apoderado g€ner.tlísimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada RADIO COSTA RICA NÓVECIEc\TOS TREI\rTA A M SOCIED.AD A_\Ó\:LMA. cédula juridica númcro 3-101-145991 inscrita en la S€cción Mercantil del Regisrro Público. bajo el Tomo 800, Folio 83. Asiento 162, en adelante denominada el. "COi`iCESIONARIO". hcmos convcnido en suscribir el presence Concraro de Concesión de Uso del canal 67 de televisión, rango de frecuencia 788 MHz. a 794 MHz.. que se rcgirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su reslamenro, ,' lo dispuesro en el Plan Nacional de Acribución de Frecuencias. además de las siguienres cláusulas PRIMERA.- LEGITI:MACIÓN. Nledianee Acuerdo Ejecutivo No. 2761-2002 MSP del 18 de.j.11io del 2002. el Poder Ejecueivo otorgó. con fundamenco en la Ley de Radio concesión de derecho "de uso del canal 67 de televisión. rango de frecuencia 788 MHz. a 794 MHz., a RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREI\TTA A M SOCIEDAD A\ÓNIMA. SEGUNDA.- OBJETO. El presence conrraro detemuna los lírnitc.�-s de uso de la frecuencia concedida. t' los derechos correlacivos a su exploración. TERCERA.- DE9CRIPCIÓ\ DE LA FRECUE\CI A. Segun se escablece en el Reglamenro al Plan \kacional de Frecuencias. 4stas se cntenderán concedidas únicarnente para la cob.:rrura real. se� �n se decermine en los patrones de radiación de las ancenas. Ia banda ucilizada y €l respectivo expedience admmtSCrarit°o. por lo que la explocación de Ia frecuencia concedida se hará bajo las siguiences condiciones: Número de canal de televisión 67 Rango de frecuencia 788 MHz. a 794 MHz. Ancho de banda utilizable 6 MHz. Ubicación del transmisor principal Volcán Irazú, Santa Elena Puntarenas, Limón, Cerro de La Muerte. lnrensidad de campo minima utilizable en zonas de media y aka densidad de población 80 dB (u V/m). Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población 64 dB (uV/m) Área aproximada de cobertura Clase A 80 km. Clase B 60 km. Clase de servicio que prestara Radiodifusión televisiva Tipo de'señaL• Analógica o digital CLuiFicación Comercial CU.ARTA.- CANON ANUAL El concesionario dcbcrá cancclar por año adelanrado. mediance enrcro a favor dcl Gobiemo depositado en el Banco Crédico Agricola de Cartago, eI canon esrablccido en el arcículo 18 inciso e j de la Ley de Radio. El pagó dcbci:á realizarlo el concesionario cn los prinrcros cinco días hábiles de cada año. plazo 9 Na 036-2006-CNR CONTxATO DE CONCESIÓN DE USO DE FkECUYTCIA RADIOEt.ÉCiRKA denrro del cual debet:í hacer Ile.gar a Ia Oficina de Control \tacional de Radio copia legible de la boleta de depósiro; en caso contrano. se procederá con Ia respecava gesción de cobro. QUINrTA.- OBUGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario debcrá: a.) Obseivar la (egislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecucncias de radio. b.) Acat-ar las di.posiciones que emica Control \9acional de Radio para ajuste técnico de equipos. scgún la norinativa vigente. e.) Realizar las actualizacionrcnológicas que establezca el Poder Ejecucivo. homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Acribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las esractones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las cransmisiones con sus Ietras de identificación, al menos una vez cada hora. f.� Pcocurar btindar una programación cuyo concenido infonnativo. cultural y 'recreacivo. conrribuva con la integración familiar. el desan-ollo annónico de Ia niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difitsión de nuescros valores cívicos, artíseicos, hiseóricos y culcurales, ;='eI desan•ollo sustentable. g.) Esrar en condiciones de iniciar operacioncs de intnediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular;'cransmitiendo un mínimo de doce horas diarias, v no suspendedo salvo fuetza manor o causa justa dzbidamenee comprobada. i.) ++\to intcriumpir por más de cres meses y sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado prestar, de confonnidad con el presence contrat0. j.) No rraspasar temporal ni definicivamentc la concesión dc uso de frecuencia ocorgada. sin aucorización de Control Nacional dc Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CO\-1RACTUAL. El .Ministeiio podrá iniciar gesriones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la Iegislación vigenre que rige la mareria o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presence concraro. Igual se hará en los casos de incumplimienco por causas subsanables de índole cécniea o de oportunidad. a las que cl concesionario no dé pronta solución. SI`TINIA.- EQuTPO E INSTAI.ACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radiocmisora será realizada confonne lo csrablecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamenco de Radiocomunicaciones. El mantenirniento técnico de los equipos transmisores o rccepcores deberá realizarsc de manera que garantice el buen fcuicionamiento del servicio, acorde con la estación. sin que cause incerferencia a orras estaciones o conccsionarios. o representc un riesgo para la inecgridad física de las personas. Para Ia comprobación del buen estado dc las instalaciones y operación del servicio. el concesionario pennitirá (as visitas periódicas dc los fitncionarios dc Control \'acional de Radio. OCTAVA.= OBLIGACIONES DEL MINISIERIO. a.) Ejerccr control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evicar al másimo las incerferencias pcijudiciales. b.) Arender en el menor riempo posible las denuncias de intcrferencia que se hagan por cscrico, a Fin de no afectar el uso adccuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, scjnín sea procedenrc, de acuerdo con Ia concesión otorgada y su zona dc cobcttura. No. 036-2006-CNR CO\rIRATO DE COKCESIÓN DE li..�O DE RiECISENQA RAlltOELE[: iRIGA t9G NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS l' CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de Ia entrada en vigencia del Reglamenro de Radiocomunicaciones, Decrcto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarsc, de conformidad con lo cstablecido en el citado reglamento y Ia non».uiva vigente, sin necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presentada ante Control \jacional de Radio con al menos 3 mcses de antelación a su vencimienro. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del rénnino indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- CERTUICACIO\ES. Cuando lo considere oportuno. e) Ministerio solicitará al concesionario ctrtificacián de clue se encuenrre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro tiocial yuc señalan los arrículos 31 v 74 de su Ley- Constirutiva. DÉCLMA PRI:MERA.- ESR\ZACIÓ\ l' ESPECIES FISCAI FS Para efectos fiscales. se estinr,t e) contrato en Ia suina de dos millones cuatrocicnros mil colones (c).400.000.00). En virtud del prinupio de inmunidad tributaria del hctado. únicamenre corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de (q).312.50) seis mil t•rescienros doce cincuenta, suma clue deberí cancelar mediante enter() a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Carrago. Leído lo escrito por las partes contratantes, to aprobamos y firmamos en San José, a las ocho horas treinta minuros del dos de occubre del dos mil seis. � hitabtio Sorrow Soto Ott9tnb1 ~adz? FER\A\DO BERROCAL MI\'[SiRO /_• � / -`� ,� �. ..� -- .�.� ��'-� �. ��I�� , � _ a �.��/��r�► _ A\ f0N10 OSÉ GARCÍA 1114 J \IDRE c. c. A\TO\TO JOSÉ ALEXA\DRE-GARCfA RADIO COSTA RICA 930 A M, S.A.