Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deLOCAL TM APTO TM APTO ROM S.A Contrato de Concesión No. 38-2008-CNR• No. 038-2008-CNR CON'IRATO bE COticEsióN j' '; _ -+,, 1 � DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA � , ' � ' v r;pN �A-. ��• I�osotros, JANINA DEL VECCIt1O UGALDE, mayor, racarla, Licenciada en administración Éduc�acyisiai�r�v�,cMuna�{�ce Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de I��STi�$�=DE GUBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número.442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "M11`LSTERIO" y ANTONIO JOSÉ GARCÍA ALÉ NDRE, conocido como ANTONIO JOSÉ ALEXANDRE GARCÍA, mayor, casado en terceras nupcias, empresario, cédula de ; -' identidad número 8-080-941, es Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada LOCAL TM APTO TM APTO ROM, S.A., inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público con cédula jurídica No. 3-1 0 1-3 06073, en adelante denominada el "CONCESIONARIOn, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 67 de televisión, rango de frecuencia 788 MHz a 794 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulAs: PRIAERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 304-2008 MGP del 27 d mayo del 2008, el Poder Ejecutivo resolvió, con fimdamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, atorgar concesion de derecho de uso del canal 67 de televisión a la sociedad LOCAL TM APTU T11 APTO ROM,`S.A. SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. • TERCERA: Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizarla y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Tipo de servicio: Radiodifusión Televisiva Clime: Comercial Indicativo: TI-EC Canal: 67 Frecuencia Límite del Canal: 788 MHz a 794 MHz Ancho del Canal: 6 MHz Tipo de señal de RF: Analógica o Digital Intensidad de campo minima en zonas de alta densidad de pobtación: 74 dB Intensid.ad de campo minima en zonas de baja densidad de población: 65 dB Polarización de la antena: Horizontal Tipo de antena: Paneles Altura Aproximada de la antena: 40 metros Ubicación de los trasmisores: Volcán Irazú- Cerro Santa Elena- Limón-Cerro de la Muerte-Puntarenas Área aproximada de cobertura: Ciase A: 80 km Clase B: 60 KM 224 • No. 038-200E-C;NR CONTRATO DE CONCESIbN DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI.ÉCTRICA 2 CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del - Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco (Liss hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUIT'TA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que enúta Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizBciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de ide.ntificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativa, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cí«cos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de dote horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa ustificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presence contrato. j.) No traspasar temporal ni defmitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractuaL El viinisterio podrá iniciar gestiones para la cancelación de La concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato, It7ual se hará en los casos de incumplimiento por caitcas subsanables de indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SETIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen fimcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAWA: Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. • • NO. 038-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI.$CT'RICA 3 NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a_ partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCI�IA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportimo, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIAERA: Para efectos fiscales, se estima el contrato en la soma de dos millones cuatrocientos mil colones (02.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (06312.50), sums que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leido lo escrito por las partes contratantes, lo a... •4 nos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil JANNLNA DEL VECCHIO U MI ISTRA ANNTONIO JOSÉ GARCL4 -. XANDRE LOCAL TM APTO TM APTO ROM, S.A. 7