IniciarMi WebLinkAcerca deLOCAL TM APTO TM APTO ROM S.A Contrato de Concesión No. 38-2008-CNR•
No. 038-2008-CNR CON'IRATO bE COticEsióN j' '; _ -+,, 1 �
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA � , ' � ' v r;pN
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I�osotros, JANINA DEL VECCIt1O UGALDE, mayor, racarla, Licenciada en administración Éduc�acyisiai�r�v�,cMuna�{�ce
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de I��STi�$�=DE
GUBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número.442-P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "M11`LSTERIO" y ANTONIO JOSÉ GARCÍA ALÉ NDRE,
conocido como ANTONIO JOSÉ ALEXANDRE GARCÍA, mayor, casado en terceras nupcias, empresario, cédula de ; -'
identidad número 8-080-941, es Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, de la
sociedad de esta plaza denominada LOCAL TM APTO TM APTO ROM, S.A., inscrita en la Sección de
Mercantil del Registro Público con cédula jurídica No. 3-1 0 1-3 06073, en adelante denominada el
"CONCESIONARIOn, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 67 de
televisión, rango de frecuencia 788 MHz a 794 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de
Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
siguientes cláusulAs:
PRIAERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No.
304-2008 MGP del 27 d mayo del 2008, el
Poder Ejecutivo resolvió, con fimdamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, atorgar concesion de derecho de
uso del canal 67 de televisión a la sociedad LOCAL TM APTU T11 APTO ROM,`S.A.
SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
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TERCERA: Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizarla y el respectivo expediente administrativo, por lo que la
explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Tipo de servicio:
Radiodifusión Televisiva
Clime:
Comercial
Indicativo:
TI-EC
Canal:
67
Frecuencia Límite del Canal:
788 MHz a 794 MHz
Ancho del Canal:
6 MHz
Tipo de señal de RF:
Analógica o Digital
Intensidad de campo minima en zonas de alta
densidad de pobtación:
74 dB
Intensid.ad de campo minima en zonas de baja
densidad de población:
65 dB
Polarización de la antena:
Horizontal
Tipo de antena:
Paneles
Altura Aproximada de la antena:
40 metros
Ubicación de los trasmisores:
Volcán Irazú- Cerro Santa Elena-
Limón-Cerro de la Muerte-Puntarenas
Área aproximada de cobertura:
Ciase A: 80 km
Clase B: 60 KM
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No. 038-200E-C;NR
CONTRATO DE CONCESIbN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI.ÉCTRICA
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CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del -
Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco (Liss hábiles de cada año, plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUIT'TA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que enúta Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
c.) Realizar las actualizBciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de ide.ntificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativa, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores cí«cos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de dote horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa ustificada, los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presence contrato.
j.) No traspasar temporal ni defmitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractuaL El viinisterio podrá iniciar gestiones para la cancelación de La concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato, It7ual se hará en los casos de incumplimiento por caitcas subsanables de indole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SETIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen fimcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAWA: Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI.$CT'RICA
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NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a_
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del
24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada
solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
DÉCI�IA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportimo, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIAERA: Para efectos fiscales, se estima el contrato en la soma de dos millones cuatrocientos mil
colones (02.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponde
pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos
(06312.50), sums que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de
Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes, lo a... •4 nos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de junio del dos mil
JANNLNA DEL VECCHIO U
MI ISTRA
ANNTONIO JOSÉ GARCL4 -. XANDRE
LOCAL TM APTO TM APTO ROM, S.A.
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