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LAS FRECUENCIAS, S.A. Contrato de concesión No. 012-2008-CNR
• • • 1008 \ [o`r No. 012-008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUE\CIA RADIOELÉCTRICA cti `�'l/VLy,.r• Y,c ú¡a�r�E.^.�P%t0.i i� f:'�. , ,,���%`t® Nosotros, JANLNA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de ; + Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de M1N1STRA;; DE GOBERSACIóN ti' POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MiNISTERIO" y ANTONIO JOSÉ GARCÍA ALEXANDRE, cédula de identidad número 8-0080-0941, en rni condicián de Presidente con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada LAS FtECUENCIAS, S.A. , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público mediante cédula jurídica número 3 101-145991, en adelante denominada el "CO,`CESIO\ARIOn, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1360 Kl-L (frecuencia compartida con Motos Jawa de Costa Rica, S.A_), que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas. PRIAiERA: LEGrI'LNiAC1óN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2763-2002 MSP del 18 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo resohió, con fimdamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1360 KHz., a la sociedad LAS FRECUENCIAS, S.A., para desarrollar una red comunal en las diferentes comunidades y regiones del país, con progiamación diferente, exceptuando la zona de Limón donde Motos Jawa de Costa Rica, S.A. mantiene sus derechos. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los litnites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DFSCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderan concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiacton de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por 10 que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia \'o.: 1360 KHz Tipo de seiial de RF: Analógica o Digital Ubicacián de los trasmtsores: San .losé, canton central, Canton de Mora, Puntarenas, Guanacaste y Zona Sur. Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población 66 dB (uV/m)_ lntensidad de campo minima utilizable en witas de baja densidad de coblacron:` 48 dB (uV/m). Area'geográfica de cobertura: 30 km Clase de servicio: Radiodifusión Sonora. Ciasiíiceción: y' Comercia! CUARTA.- CANON A:NUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco dies hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. Í �! • • f, No. 012-2008-C\R COrTRATO DE CONCESIOti DE USO DE FRECtnNCIA RADIOELECTRICA 2 QUL\TA.- OBLIGACIOIES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de Gecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, segíut la normativa vigente. Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Nan Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez'cada hora. fl Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integlación familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores ch7cos, artistrcos, histórtcos y culturales, v el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de imnediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma rezular, ti-anstnitiendo un trtirtimo de doce horas diarias. y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidainente comprobada. i) \ro intemunpir por más de tres meses y sin causa justificada, los sen7cios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni defutitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL El Ministerió podrá iniciar gestiones para la canceiación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legi.slación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. halal se hara en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTLIIA.- EQUIPO E íNSTALACI©1ES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada confortlie lo establecido en el Plan Nacional de Atrtbución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomucaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de martera `'que garantice el buen funciona.miento del sen•icio, acorde con la estación, sin que cause interferencia, a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del seníicio, el concesionario pelrrtitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIO\ES DEL ML\7STERIO. a) E3ercercontrol sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del senicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, seeún sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante ! 5 •;; • minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho. • No. 012-200&C1`R CoIrTRATO DE CoNCES1ON DE UsQ DE FRECUERCIA RADIOELÉCIRICA 3 lj ! i Control l\`acional de Radio con al menos 3 meses de antelaeión a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del termini) indicado, caducará la concesión DÉCIMA.- CERTIFICACIO\FS. Cuando lo considere oportUnO, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCINIA PRI%IERA: ESTIMACIÓN Y ESPECIES FLSCALFS.. Para efectos fiscales, se estinma el contrato en la soma de treinta mil colones (c30,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de trescientos ochenta y siete colones cincuenta céntimos (387.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Credito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en an Jose,��,�,� SONif% laritrab) �:. z._