IniciarMi WebLinkAcerca deLARA ERRAMOUSPE JULIO ALBERTO Acuerdo No. 60-2006 MGP•
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ACUERDO EJECUTIVO
NO.60-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
M1NISTRO DE GOBER\ACIÓ\` Y POLICÍA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reforrnas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor JULIO ALBERTO LARA ERRAMOUSPE, cédula de identidad número 1-
676-125, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 138.950 MHz., para un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la
provincia de Alajuela, sus unidades móviles y portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas
te 3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor JULIo ALBERTO LARA ERRAMOUSPE, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCo
AÑos).
POR TANTO
ACUERDAN:
Otorgar al señor JULIO ALBERTO LARA ERRAMOUSPE, concesión de derecho de uso de
la frecuencia CD 138.950 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁNIMA SERVICIO
TE-DNF VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL PRIVADO
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PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación viáente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
� de la Oficina de Control \iacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de mayo del año dos mil seis.
LIC. FERNANDO BERRO AL- aQAD S'‘‘
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICIA
1' SEGURIDAD PÚBLICA