IniciarMi WebLinkAcerca deINVERSIONES EN COMUNICACION Y CULTURA ICC, S.A. Acuerdo No. 197-2008 MGPr
ACUTRDO EJECUTIVO
\To.197-2008 MGP
EL PRESIDE\fiE DE LA REPÚBLICA Y LA
lVILNISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
5`�A
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 in ��
,1�i� . árte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículds 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30 y 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
'27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
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CONSIDERANDO.
UN0'.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 676-96-MG, del 19 de julio de 1996,
publicado en la Gaceta No. 36, del 20 de febrero de 1997, se otorgo concesión de
derecho de uso de la- frecuencia 107.5 MHz., a la sociedad INVERSIONES EN
COMUNICACIO\ Y CUZ,TURA, LC.C., S.Á., para transmitir desde el Volcán Irazú, para
un '.servicio de Radiodifusión Comercial en Frecuencia Modulada (FM), con una
potencia de 2000 watts y zona de cobertura Zona norte y Valle Central.
DOS.- Que en cumplirniento de lo establecido en el artículo 29 y el trahsitorio III, del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio
del 2004 y sus reformas, el señor \TICHOLAS ALBERT SHAW, Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad IINVERSIONES EN
CovIUNICACIÓN Y CULTURA I C C SOCIEDAD ANóNIMA, ha solicitado la autorización
para ampliar lá zona de cobertura, a todo el país.
TRES.- Que la frecuencia 107.5 MHz., se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional dé Atribúción de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CUATRO.- Que según certificación del Notario Público, JoSÉ ALBERTO PINTO
MONTURIOL extendido a las ocho horas del doce de abril del dos mil siete, el señor
i17ICHOLAS ALBERT SHAW, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú,
cédula de residencia número 125-135280-000731, es Presidente con facultades de
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Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad L\VERSSIONES EN
COMUNICACIÓN Y CULTURA I C C SocLEDAD A_\°ÓN-LMA., cédula jurídica número 3-
101-173010
CINCO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad denominada L\VERSIONES EN
COMUNICACIÓN Y CULTURA I C C SocIEDAD ANÓ\LMA, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se modifique el Acuerdo
Ejecutivo No. 676-96-í�G, del_l9_de julio de 1996, publicado en la Gaceta No. 36, del
20 de febrero -de 91 97, y, en" adelante, se asigne como zona de cobertura "Two t
PAÍS ", esto debido a la solicitud presentada por el representante legal de dicha sociedad
-y eñ atención a lo establecido en el articulo 29 y el transitorio III, del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nó "1608=G-del-?4_de-junio-del_200.4 y sus
reformas, manteniéndose las restantes condiciones bajo las cuales fue ótorgada
originalmente la concesión, y de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento
de Radiocomunicaciones.
POR TANTO;
ACUERDAN r
MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo \Io. 676-96-MG, del 19-de julio de�996, únicamente
en cuanto a la_.zona—dé cobertura, para un servicio de Radiodifusión Comercial en
Frecuencia Modulada (FM), con las siguientes características:
1—SERVICIO: '
RADIODIFUSIÓN SONORA
2—CLASE:
COMERCIAL
3—INDICATIVO:
TI—OA
4—FRECUENCIA OPERACIÓN:
107.5 MHz
5-TIPO DE SEÑAL DE RF:
ANALÓGICA 0 DIGITAL
6—ANCHO DE B\=DA:
300 KHz
7-SEÑAL MLN111IA EN ZONA DE ALTA DENSIDAD DE
POBLACIÓN:
66 dB
8- SEÑAL Mfs\°I,ti7A EN ZONAS DE BAJA DENSIDAD
DE POBLACIÓN:
48 dB
4-UBICACIÓN DEL TRAs\7SMISOR PRINCIPAL:
VOLCÁN IRAZÚ, CARTAGO
1 O-REPETIDORAS:
CERRO ESPERANZA, GUANACASTE —
CERRO DE LA MUERTE, SAN JosÉ
11-ZONA DE COBERTURA:
TODO EL PAÍS
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PLAZO •DE LA CO\CESIÓ\7: VEL\TTE A\OS (20A_�OS). A partir de la entrada en
vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G
del 24 de junio del 2004. Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento.
Queda .entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día once de abril del año dos mil ocho.
OSC"AR A°�RIAs SA��HE
12 MAI`Q 2008