IniciarMi WebLinkAcerca deIMPORTADORA MUÑOZ Y NANE S.A. Acuerdo No. 387-2007 MGP�
ACUERDO EJECUTWO
No. 387-2007- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
1.- Que el señor MIGUEL ANGEL MUÑoz ARGUELLO, cédula de identidad número
3-086-968, Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad
IMPORTADORA MuÑoz Y NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de
uso de las frecuencias TX 453`.3875 MHz y RX 458.9875 MHz, para ser utilizadas
en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus
bases ubicadas en la provincia de San José, sus unidades móviles y portátiles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Registro Nacional, el señor MIGUEL ANGEL
1vTUÑOZ ARGUELLO, cédula de identidad número 3-086-968, es Presidente con
rc,presentación judicial y extrajudicial de la sociedad IMPORTADORA MUÑoz Y
NANNE SOCIEDAD As\'ÓNi1•IA, cédula jurídica número 3-101-088497.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE
SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias
solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (ciNco AÑos).
POR TANTO;
ACUERDAi\`:
OTORGAR a la sociedad ImPORTADORA Mu\'Oz Y NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA,
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 453.3875 MHz y RX 458.9875
MHz., para ser utilizadas en -el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIV'O
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MAXIMA
CLASE DE
SERVICIO
UBICACIÓN DE LA
REPETIDORA
TE-DNZ
VALLE
CENTRAL
25 WATTS
CONIERCIAL
PRIVADO
SAN PEDRO DE
MONTES DE OCA
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNCO As\'OS (5 A��`OS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día diecisiete de setiembre del año
dos mil siete.
LIC. FERNANDO BERROAL SOTO
MLNISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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