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IniciarMi WebLinkAcerca deIMPORTADORA MUÑOZ Y NANE S.A. Acuerdo No. 387-2007 MGP� ACUERDO EJECUTWO No. 387-2007- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 1.- Que el señor MIGUEL ANGEL MUÑoz ARGUELLO, cédula de identidad número 3-086-968, Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad IMPORTADORA MuÑoz Y NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 453`.3875 MHz y RX 458.9875 MHz, para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de San José, sus unidades móviles y portátiles. 2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Registro Nacional, el señor MIGUEL ANGEL 1vTUÑOZ ARGUELLO, cédula de identidad número 3-086-968, es Presidente con rc,presentación judicial y extrajudicial de la sociedad IMPORTADORA MUÑoz Y NANNE SOCIEDAD As\'ÓNi1•IA, cédula jurídica número 3-101-088497. 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (ciNco AÑos). POR TANTO; ACUERDAi\`: OTORGAR a la sociedad ImPORTADORA Mu\'Oz Y NANNE SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 453.3875 MHz y RX 458.9875 MHz., para ser utilizadas en -el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIV'O ZONA DE ACCIÓN POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO UBICACIÓN DE LA REPETIDORA TE-DNZ VALLE CENTRAL 25 WATTS CONIERCIAL PRIVADO SAN PEDRO DE MONTES DE OCA PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNCO As\'OS (5 A��`OS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día diecisiete de setiembre del año dos mil siete. LIC. FERNANDO BERROAL SOTO MLNISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA 3AV; Liu (s1 v ^n ó\ -+t9 -oS