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NO. 409-2007- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
IVLIi\=ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor GERARDO HERRERA ARAYA, con cédula de identidad número 1-340-
079, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de las frecuencias TX 159.825 MHz y RX 164.0125 MHz, para ser utilizadas en
un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases
ubicadas en la provincia de San José, sus unidades móviles y sus portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor GERARDO HERRERA ARAYA, encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años).
POR TAnrro
ACUERDAI\':
Otorgar al señor GERARDO HERRERA ARAYA, concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 159.825 MHz y RX 164.0125 MHz, para un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
iVIÁMiA
CLASE DE
SERVICIO
TE-GH
TODO EL
PAÍS
COIERCIAL
PRIVADO
25 WATTS
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CL\CO A�\OS (5 A\OS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día 22 de agosto del año 2007
LIC. FER\'AND0 BERROAL
VILNISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
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