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IniciarMi WebLinkAcerca deHERRERA ARAYA GERARDO Acuerdo No. 409-2007- MGP• • ACLr:R,..V %JECUiiv'o NO. 409-2007- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL IVLIi\=ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA U7( Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor GERARDO HERRERA ARAYA, con cédula de identidad número 1-340- 079, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 159.825 MHz y RX 164.0125 MHz, para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de San José, sus unidades móviles y sus portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor GERARDO HERRERA ARAYA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años). POR TAnrro ACUERDAI\': Otorgar al señor GERARDO HERRERA ARAYA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 159.825 MHz y RX 164.0125 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA iVIÁMiA CLASE DE SERVICIO TE-GH TODO EL PAÍS COIERCIAL PRIVADO 25 WATTS PLAZO DE LA CONCESIÓN: CL\CO A�\OS (5 A\OS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día 22 de agosto del año 2007 LIC. FER\'AND0 BERROAL VILNISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA _ LICA