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IniciarMi WebLinkAcerca deHERNANDEZ QUIROS JORGE EDUARDO Acuerdo No. 224-2005 MSP03/ No. 224 -2005 MSP EL PRESIDENfiE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERA:\rDO: 1.- Que el señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, con cédula número 2-358-110, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 225.025 MHz. y CD 226.625 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus base ubicada en la provincia de Alajuela y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran seg "un lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor JORGE EDUARDO HER:\iÁNDEZ QUIRÓs, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un periodo de 5 años (cinco años). POR TANTO ACv`ERDAN: Otorgar al señor JORGE EDUARDO HER,\'ÁNDEZ QUIRÓs, concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 225.025 MHz. y CD 226.625 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes caracteristicas: LNDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA MÁXIMA CLASE DE SERVICIO TE-DPO VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL PRIVADO 031 PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día tres de junio del año dos mil cinco. s.r<.-�� ^� ,� ABEL PACHECO DE LA ESP_RÍEL•`IjA4 ���$�,, LIC. ROGEL O RA�vIOs IV�TÍPFRZ MI\`ISTRO.:DE GOBERNACION Y POLF¿P