IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (14) ( 9' -a.
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria N° 037-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 19
de julio del 2013, mediante acuerdo 016-037-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-225-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES •
SAN JOSÉ, A LAS 10:50 HORAS DEL 19 DE JULIO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE OT-136-2011
RESULTANDO
I. Que mediante oficio N° 6000-0840-2013, recibido en fecha 2 de julio del 2013 (NI-5094-13); el ICE
presentó solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle:
i) Un (1) número especial 800's a saber 800-2664353.
II. Que mediante oficio N°3448-SUTEL-DGM-2013 del 10 de julio de 2013, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010
y RCS-412-2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuná, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 3448-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y
RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(...)
2) Sobre la solicitud de los números 800-2664353.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servicio Nombre Cobro Revertido Nombre Cliente
Especial Comercial automático Solicitante
800 800 2664353 Cobro Revertido SUAREZ RAMOS
Automático OSCAR ALBERTO
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración
correspondiente; conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario
verificar la disponibilidad de los números 800- 2664353 solicitado, en el registro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 10 de julio de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2664353 se encuentran disponibles, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
I. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios número 6000-
0840-2013(NI-5094-13).
Servicio Número #Registro Nombre Cobro Revertido Operador de Nombre Cliente
Especial Comercial (7 Numeración Comercial automático Servicios Solicitante
Dignos)
Cobro Revertido ICE SUAREZ RAMOS
800 2664353 22685842 800-CONGELE Automático OSCAR ALBERTO
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeració yamplación
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
•
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Servicio Número #Registro Nombre Cobro Revertido Operador de Nombre Cliente
Especial Comercial (7 Numeración Comercial automático Servicios Solicitante
Dígitos)
800 2664353 22685842 800-CONGELE Cobro Revertido ICE SUAREZ RAMOS
Automático OSCAR ALBERTO
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-
2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
T#5084000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestlondocumental @sutel.go.cr
800-88-78835
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� SUPERINTENDE C IA DE
i TELECOMUNICA
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Ca• ca - w�� .
- - - . .el Consejo T 4
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COSTA RICA w tr
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumentaltsutel.go.cr
800-88-78835
00 3 910
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TELECOMUN CACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-225-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:50 HORAS DEL 19 DE JULIO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" •
EXPEDIENTE OT-136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.qo.cr.
NOTIFICA: FIRMA:
4
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 5
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
600-88-SUTEL gestiondocumentalesutel.go.cr
800.88-78835
su.‘el
RCS-225-2013
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 8 de agosto de 2013 15:16
Para: Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr>
Cc: Alfaro Hernández María Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>
RCS-225-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL 800 AL ICE
Saludos.
Maribel Rojas Varela
sutel
T+506-40-00-00-12
F+506-22-15-68-21
m aribel.rojas @s utel.go.cr
Call Center 800-88-7-88-35
w w w.s ute l.g o.cr
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria N° 037-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 19
de julio del 2013, mediante acuerdo 016-037-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-225-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:50 HORAS DEL 19 DE JULIO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE OT-136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Número
Servicio Comercial (7 #Registro Nombre Cobro Revertido Operador de Nombre Cliente
Especial Numeración Comercial automático Servicios Solicitante
Dígitos)
800 2664353 22685842 800-CONGELE Cobro Revertido ICE SUAREZ RAMOS
Automático OSCAR ALBERTO
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a
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800.88-78835
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la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-
2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 1
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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Se notifica la presente resolución a:
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R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion @rhitcr.com 4010-0010
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MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223
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AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099
VIRTUALES S.A. FULLMÓVIL cfmonge @grupom.net
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AMNET jc.rodriguez @tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificacionessutel @claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2216-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com ■-
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Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 8 de agosto de 2013 15:21
Para: info @callmyway.com, notificacion @rhitcr.com, notificacionessutel @teletica.com, jmagnin @multicom.cr,
info @ediay.cr, lzuniga@datatell.net, sutel @data.cr, cfmonge @grupom.net, manfred.cerdas @fullmovil.cr, Juan Carlos
Rodriguez Cordero <jc.rodriguez @tigo.co.cr>, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, notificaciones.sutel @claro.cr,
administracion @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com, servicioalcliente @telecom506.com
RCS-225-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIO 800
AL FAVOR DEL ICE
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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