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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06110-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Correo de Sutel - Inscripción Acuerdo Ejecutivo 033-2013-MICITT 0 0 0 2 0 9 Página 1 de 1 Co id ettt.Dio- er.cy,19f- z_oty -3igkt - o 12 Li inscripciones rnt<inscripcionesrnt@sutel.go.cr> N2- 6116 Inscripción Acuerdo Ejecutivo 033-2013-MICITT Melissa Porras<melissa.porras @micit.go.cr> 26 de julio de 2013 10:21 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada<eestrada @telecom.go.cr> Por órdenes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les remite e "' forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecútivo 033-2013-MICITT,sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por COCESNA,para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Melissa Porras Acevedo t YGerencia de Concesiones y Permisos INISTEaRIO 1111 CIENCIA,TECNOLdCGÍA VICEMINISTERIO'DE TELECOMUNICACIONES Ci TELE>rOMUN[CA�IDNES Edificio Almendros,Barrio Tournón San José 10101,Costa Rica Tel:+506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website:www.telecom.go.cr V Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario LYD_Acuerdos Ministerio-Firmas- No.033-2013-MICITT.tif '® 2876K https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&msg=... 26/07/2013 000210 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-033-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 incisa 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a)y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 014-010-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 3674-SUTEL-DGC-2012 del 07 de setiembre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-025, del 19 de febrero del 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Todo lo anterior recabado por la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones en los expedientes N°GCP-124-2011 y GCP-120-2012. CONSI®ERANDO: Página 1 de 13 1, �a. ir red digrtalmenke n* 000211 PRIMERO: Que mediante oficio N° GECR 179/2011 fecha 08 de junio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la solicitud suscrita por el señor Rodolfo Monge Pacheco, portador de la cédula de identidad número 1-0421-0770, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta veinticinco mil dólares de los Estados Uñidos de América, de la entidad denominada CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (pudiéndose abreviar COCESNA), con cédula de persona jurídica número 3-110-051464. La solicitud formal versa sobre la petición que hace dicha persona jurídica como "(...), Organismo Internacional de Integración Centroamericana, sin fines de lucro, la cual brinda los servicios de comunicaciones aeronáuticas como apoyo a los países centroamericanos. Para cumplir dichos objetivos, se requiere el uso de frecuencias para el nuevo satélite IS-14 que utilizará COCESNA (...)". (Folios 02 a 35, y 330 del expediente administrativo N° GCP-124-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-417 de 09 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (pudiéndose abreviar en lo sucesivo como GCP) previno al administrado a fin de ajustar su solicitud a los requisitos de los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET y sus reformas. (Folios 36 a 41 del expediente administrativo N° GCP-124- 2011) TERCERO: Que en fecha 17 de junio de 2011, el señor Rodolfo Monge Pacheco, representante de COCESNA, presentó la información requerida de conformidad con el punto anterior, completando así su solicitud, momento a partir del cual la GCP tiene por presentada la solicitud de dicha entidad. Adicionalmente, en la nueva información, COCESNA indicó expresamente que lo requerido corresponde a "Bandas Seguridad Aeronáutica, el uso es para el trasiego de datos radar y comunicaciones de voz entre los diferentes Aeropuertos y Centros Radar, sin los cuales no se podrían brindar los servicios de navegación aérea y no podrían operarse' servicios de transporte aéreo". Asimismo, indicó que las frecuencias para el enlace de ascenso (uplink) son de 5925 MHz a 6425 MHz y las frecuencias para enlace de descenso (downlink) son de 3700 a 4200 MHz. (Folios 45 a 81 del expediente administrativo N° GCP-124-2011) CUARTO: Que el día 18 de junio de 2012, la empresa COCESNA presentó documentación relativa a una solicitud de enlaces satelitales, y siendo que estaba contenida en el oficio descrito en el punto anterior, para efectos de un mayor orden en el manejo de Página 2 de 13 flr;rr� `dc z* d,git6img-te i`t : 000212 las solicitudes, la Gerencia de Concesiones y Permisos tramitó dicha solicitud bajo el expediente administrativo GCP-120-2012. (Folio 1 a 190 del expediente administrativo N° GCP-120-2012) QUINTO: Que mediante resolución N° RCS-209-2011 de las 12:20 horas del 14 de setiembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones definió el "Procedimiento Interno para la Remisión al Poder Ejecutivo de Recomendaciones Técnicas para el Otorgamiento de Concesiones Directas para la Prestación del Servicio Satelital con Excepción de la Prestación del Servicio de Televisión y Audio por Suscripción", es decir, para el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 84 a 87 del expediente administrativo N° GCP-124-2011) SEXTO: Que mediante oficio OF-GCP-2012-312 del 20 de junio de 2012, la GCP solicitó a SUTEL el criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias satelitales presentada por el señor Monge Pacheco. (Folio 92 del expediente administrativo N° GCP- 120-2012) SÉTIMO: Que mediante oficio N° 976 SUTEL-SC-2012 del 14 de setiembre de 2012, recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el Acuerdo N° 014-054-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según el cual se aprobó para ser remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el estudio técnico contenido en el oficio N° 3674-SUTEL-DGC-2012 del 07 de setiembre de 2012, el cual contiene el análisis denominado "Resultado de estudio técnico para el otorgamiento de un permiso de uso de frecuencias en los rangos de 3,625 GHz a 4,2 GHz y de 5,925 GHz a 6,45 GHz para el servicio fijo por satélite (SFS) a COCESNA", referente a la solicitud de criterio presentada por la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2011-312. (Folios 113 a 142 del expediente administrativo N° GCP-120-2012) OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-353 del 17 de setiembre de 2012, la GCP solicitó a la GAER emitir el criterio técnico para que se refiriera a los aspectos tratados por SUTEL en el oficio N° 3674-SUTEL-DGC-2011. (Folio 143 del expediente administrativo N° GCP-120-2012) NOVENO: Que mediante oficio N° OF-DER-2012-072 de fecha 08 de noviembre de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico, solicitó a SUTEL aclarar el valor del ángulo de elevación indicado en la tabla 5 del oficio N° 3674-SUTEL-DGC-2012 del 07 de setiembre de 2012. (Folios 150 a 152 del expediente administrativo N° GCP-120-2012) Página 3 de 13 apir,,,modcw digtaLmente' 000213 DÉCIMO: Que mediante oficio N° 4810- SUTEL-SC-2012 del 20 de noviembre de 2012, la SUTEL aclara la consulta planteada por la GAER sobre el estudio técnico para frecuencias satelitales recomendadas en el oficio 3674-SUTEL-DGC-2012. (Folio 154 del expediente administrativo N° GCP-120-2012) UNDÉCIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-326, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 30 de noviembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-212, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por COCESNA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio 3674-SUTEL-DGC-2012 remitido a este Viceministerio, con fecha de 14 de setiembre de 2012, presenta el criterio técnico, para la concesión de frecuencias de uso no exclusivo a la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), según la solicitud planteada por dicha corporación, y cuyo proceso consta en el expediente interno GCP-120-2012. El Consejo de la SUTEL según sus competencias, mediante la Resolución RCS-222-2011 del 12 de octubre de 2011, definió los criterios para que dicho órgano emita las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa de frecuencias satelitales. En la página inicial del oficio 3674-SUTEL-DGC-2012,la SUTEL indica expresamente que para la realización del análisis expuesto en dicha resolución ha considerado los parámetros técnicos establecidos en la Resolución RCS- 222-2011 mencionada (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro Nacional de Telecomunicaciones y con la herramienta de simulación adquirida para tal fin), donde expresamente indican que "fue necesario efectuar los análisis de interferencias y factibilidad técnica siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS-222-2011", por lo que esta Gerencia, según sus competencias, acoge el resultado del análisis realizado por el órgano técnico y lo asume como punto de partida para el análisis propio. Página 4 de 13 $yr� y, afir -+adc dg± Lmentee 000214 Por otra parte, esta Gerencia ha verificado que las frecuencias recomendadas por la SUTEL en los cuadros 5 y 6 del Apéndice 1 del oficio en análisis, se encuentran contestes con el PNAF. A su vez, cabe señalar que los parámetros técnicos establecidos por la SUTEL en las tablas 5 y 6 del oficio 3674-SUTEL-DGC-2012 para la operación de las estaciones terrenales denominadas como «VSAT MAT» y «VSAT OCO» que COCESNA pretende implementar, han sido verificados por esta Gerencia y se encuentra que dichas estaciones deberán apegarse a los valores técnicos recomendados por la SUTEL para que de esta forma, la red opere sin perjuicio de interferencias perjudiciales. De acuerdo con las verificaciones realizadas por esta Gerencia, se ha determinado que el satélite que pretende emplear el solicitante en su red se encuentra debidamente inscrito ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones para operar en las frecuencias solicitadas por COCESNA, y a su vez, se constata'que Costa Rica se encuentra dentro la huella de cobertura de dicho satélite. En relación con los ángulos de elevación propuestos por la SUTEL en el oficio 3674-SUTEL-DGC-2012, esta Gerencia evidenció que el ángulo específico en la estación VSAT MAT se encuentra fuera del rango recomendado por el órgano técnico. Sin embargo, considerando el criterio emitido por esa Superintendencia, mediante el oficio 4810-SUTEL-DGC- 2012, con fecha de recibido en este Viceministerio del 21 de noviembre de 2012, y de acuerdo con las potestades que la ley confiere al Órgano Regulador, esta Gerencia procede con el trámite utilizando el valor del rango para ángulos de elevación propuesto por la SUTEL, a pesar de la diferencia entre los valores calculados por esta Gerencia con respecto a los recomendados por la SUTEL. Adicionalmente, las frecuencias centrales que la SUTEL recomienda concesionar(6241 MHz para ascenso y 4016 MHz para descenso), con su respectivo ancho de banda (213kHz para VSAT OCO y 88,8 kHz para VSAT MAT), se encuentran en los segmentos de 3625 MHz a 4200 MHz y de 5925 MHz a 6450 MHz que son;comprendidos por las notas del PNAF: CR 078 y CR 084. Dichas notas atribuyen estas bandas de frecuencias el servicio fijo por satélite (SFS) en los sentidos de ascenso y descenso adecuados según la solicitud, por lo que, de acuerdo con el análisis realizado por esta Gerencia en el presente informe técnico, el uso que la empresa pretende dar a dicho segmento de frecuencias es conforme a lo establecido en el PNAF. Por otra parte, las frecuencias que la SUTEL recomienda para la operación de la red que COCESNA pretende implementar, se encuentran Página 5 de 13 .m '1 flr Opio dkg talmente' « tr v 000215 dentro de los segmentos que las notas mencionadas atribuyen como de asignación no exclusiva para el servicio fijo por satélite, por lo que, basada en las características de la red por implementar por el solicitante y los análisis realizados por el órgano técnico para el caso en estudio, esta Gerencia encuentra que las frecuencias 6241 MHz (para ascenso) y 4016 MHz (para descenso)pueden ser otorgadas, con anchos de banda de 213 kHz y 88,8 kHz para las estaciones «VSAT OCO»y «VSAT MAT», y en consecuencia, utilizadas por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea de forma no exclusiva, para la implementación de la red satelital indicada en su solicitud inicial, sin recibir ni ocasionar interferencias a sistemas actualmente desplegados en estas bandas de frecuencias, en tanto se apeguen a los parámetros técnicos ratificados por la SUTEL mediante el oficio 3674-SUTEL-DGC- 2012. A su vez, en cuanto a los niveles de potencia de señal indicados por la SUTEL en el oficio de marras, específicamente para los enlaces ascendentes, y de conformidad con el análisis realizado por esta Gerencia mediante el presente informe técnico, el valor de 10dBWindicado deberá ser acogido por el solicitante como valor máximo de potencia para la operación de sus equipos en el segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6450 MHz. En relación con los requisitos que establece la Resolución RCS-222-2011, cabe señalar que esta Gerencia ha evaluado el cumplimiento de los requisitos solicitados en el resuelve VI de la misma, y se concluye que dichos requisitos se satisfacen con la información provista por el solicitante, tal como se menciona en el análisis del presente informe técnico. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo otorgar las frecuencias 6241 MHz (para ascenso satelital) y 4016 MHz (para descenso satelital), con anchos de banda de 213 kHz y 88,8 kHz respectivamente para las estaciones específicas «VSAT OCO» y «VSAT MAT», y según los parámetros técnicos establecidos por SUTEL en las tablas 5 y 6 del oficio 3674-SUTEL-DGC- 2012, a la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aeronáutica (COCESNA), ya que el uso que COCESNA brindaría a las frecuencias es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por cuanto las frecuencias fueron Página 6 de 13 r dtL*I-4 • 000216 solicitadas para aplicaciones propias del servicio fijo por satélite, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en las notas CR 078 y CR 084. En consecuencia, esta Gerencia recomienda acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL en el oficio 3674-SUTEL-DGC-2012. (...)„ (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N° GCP-120-2012) DUODÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-011, de fecha 20 de febrero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (COCESNA). Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-025 del 19 de febrero de 2013 (Folios 189 a 259 del expediente N° GCP- 120-2012). DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-025, del 19 de febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en los expedientes N° GCP-120- 2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (COCESNA), con cédula de persona jurídica N° 3-110-051464, representada por el señor Rodolfo Monge Pacheco, portador de la cédula de identidad N° 1-0421-0770, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) de la misma, el permiso de uso oficial de frecuencias 6241 MHz (para ascenso) y 4016 MHz (para descenso) pueden ser otorgadas, con anchos de banda de 213 kHz y 88,8 kHz para el servicio fijo por satélite Página 7 de 13 fir*O dlgitatm8nte 000217 (SFS) para las estaciones «VSAT OCO» y «VSAT MAT», para la transmisión de las comunicaciones y datos aeronáuticos (seguridad aeronáutica) y demás funciones propias de la entidad, según lo indicado por las notas CR 078 y CR 084 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su oficio N° 3674-SUTEL-DGC-2012 y por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-212, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan en las siguientes tablas que se transcriben en lo conducente, a continuación: Parámetros técnicos para el permiso de frecuencias de asignación no exclusiva para el servicio SFS solicitado por COCESNA para el sitio 1. ESPECIFICACIONESTECNICAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL Tipo de estación (Especifica,, Específica Típica) Nombre VSAT MAT Estación'espacial asociada IS-14 SATÉLITES GSO DE LAS ESTACIONES ESPECÍFICAS Longitud nominal del satélite` 315° Este Azimut(°)- Mínimo 101 Máximo 103 Ángulo de elevación(°) Mínimo 42 Máximo 60 ESTACIÓN ESPECÍFICA Latitud 10,13316667°Norte Longitud 085,6315° Oeste Altura déla estación (MSNM) 919 m Clasificación del espectro Uso oficial Transmisión de las comunicaciones y datos aeronáuticos Uso del espectro (seguridad aeronáutica) Indicativo TE-KY Tipo de satélite (GSO,NGSO) GSO INFORMACIÓN TÉCNICA ESTACIONES DE UN SISTEMAS SATELITAL Enlace Ascendente Enlace Descendente Nombre Asociado VSAT MAT Nombre Asociado VSAT CEN Ref-pattern (Co-pol) 29-25 Log (0) Ref-pattern(CO-pol) 29-25 Log (8) Ganancia.Antena(dBi) 42,1 /45,3 Ganancia Antena(dBi) 42,1 /45,3 Apertura de haza 3 dB (°) 1,0 Apertura de haz a 3 dB = 1,0 BW Tx del Transponder(MHz); 0,08878 BW Tx del'Transponder 1,014 (MHz) � Polarización, H/V Polarización ' H/V Designación de.la Emisión' 88K8G 1 W Temp.Ruido (°k) 45 Pmax (dBW) 10 Sensibilidad (dBm) -60 Densidad Potencia max = 2 T/Í'(dB) . 16,2 Página 8 de 13 tfnrrdc dig±Ealmenke' a?'w M . , 00218 ESPECIFICACIONESTÉCNICAS ESTACIONES DEL'SÍSTEMA SATELITAL..., ° , (dBW/Hz) _ Plain:(dBW) 0 C/1(dB) :" 20,3 Densidad Potencia min< " W/Hz) , 1 Désignación de la Emisión' 88K8G 1 W (dB - / C/N (dB) _ �. 9,9 / Frecuencia Tx (MHz)i' 6241 Frecuencia Rx"(MHz),' 4016 "---- Parámetros técnicos para el permiso de frecuencias de asignación no exclusiva para el servicio SFS solicitado por COCESNA para el sitio 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTACIONES DE`UN"SISTEMA SATELITAL <, Tipo de estación(Específica; Específica Típica) • Nombre, VSAT OCO Estación,espacial asociada IS-14 SATÉLITES GSO DE LAS ESTACIONES ESPECÍFICAS -Longitud nominal del'satélite " . 315°Este Azimut'(°5 Mínimo 101 Máximo 103 ,,Ángulo de.elevación (°) Mínimo 42 Máximo 60 ESTACIÓN ESPECÍFICA Latitud 10,00036111° Norte Longitud 084,20177778° Oeste Altura de`la,estación'(MSNM). `- 928 Clasificación del,espectro Uso oficial Uso del"sérvició� Transmisión de las comunicaciones y datos aeronáuticos (seguridad aeronáutica) Indicativó TE-KY Tip9 de Satélite (GSO,NGSO) GSO INFORMACIÓN TÉCNICA ESTACIONES DE UN SISTEMAS SATELITAL Enlace Ascendente Enlace Descetidnnte Ñombrez Asociado ' ' VSAT OCO Nómbré-Asociádo, ., VSAT CEN Ref-pattern (Co-pol) ' 29-25 Log (0) Ref-páttern (Có pol) ' 29-25 Log (0) Ganancia°Antena"(dBi) 42,1 /45,3 Ganancia Antena(dBi) 42,1 /45,3 Apertura de haz`a 3 dB (0) 1,0 °Apertura dé haz a'3"dB 1,0 B W Tx del Transponder BW Tx del Transponder(MHz) " 0,213 i 1,014 (MHz) Polarización H/V Polarización H/V Designación delaEmisión" 213KG1W Temp.Ruido'(°lc) 45 Pmax (dB W) : : 10 Sensibilidad„(dBr) -60 Densidad Potencia max (dB W/Hz) 2 Tu (dB) 16,2 13m in (dBW) 5 :. 0 C/I(dB) , ' 20,3 Densidad Potencia min`(dBW/Hz)''' 1 Designación de la Emisión''; 213KG!W - C/N(dB) x F 9,9 Página 9 de 13 , aFir":eiL)41dcf,, 5ig100 nte' 00 ESPECIFICACIONES TECNICASESTACIÓJ.IÉS DE UN SÍS 1 EMA SATELÍTAL /�- Frecuencia Tx (MHz).' 6241 / Frecuencia Tx 4016 Información de publicaciones ante la UIT para la red del satélite USASAT-60I a u 1 t a c, 1 ; tg x sá, a. :f a�y, 51 .t2 �,iglI&r t raza �` a *�,is '•'E {r,Aa�7 {��i ,.:, 3 W' Y. br 2 Nombreb t y g ,� sFecha h Lon itud 4iFechatde .. u a Identi icactoq Administración s del g= �.�. V.£. X111 Referencia` WICIIFI � ' �, `' '""' a h d,an. .3• s f S,F E .:v ,.:.:.r�s�:^ 1" 5� t �Nominal . rece. cioYÍ. i á«l�ñ i 3 �� a{ra q{` 's l�siñ Tsy¡¡t'�'�R i..h¡¡Y� �`Satellte k 1 ` t �á.�'s�s;i pa ,� ..s ri` `, k{��r °s a e $s '.0/I aIC, 109590039 USA US 60I T -45.0 15.10.2009 RES49 1349 03.11.2009 ARTÍCULO 2.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que con fundamento en lo establecido en el artículo 22 inciso 1) subinciso a) de la Ley N° 8642, referente a la "Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos" y el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de cada servicio SFS, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación del enlace. ARTÍCULO 3.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que una vez instalado cada servicio SFS otorgado, cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el presente título habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 4.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL Página 10 de 13 fifir digitalmente' • 0 0 0 2 20 podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del RLGT se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 6.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que estará obligada, de conformidad con el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. ARTÍCULO 7.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario, siempre y cuando se esté conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y N° 35866-MINAET. Todo lo anterior con excepción de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante acuerdo ejecutivo. ARTÍCULO 8.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que tendrá la facultad de realizar otros usos en convergencia a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, siempre y cuando los usos que se les dé a las frecuencias otorgadas sean concordantes con lo establecido para dichos rangos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas y se mantenga el "uso oficial"de las mismas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", "Oficiales" y "de seguridad aeronáutica", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que será causal de revocación del presente título en caso de que no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un (1) año de haberlo obtenido o de habérsele concedido prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo Página 11 de 13 drgrt-almente' 000221 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 12.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que en caso de actualización o modificación de la información presentada de acuerdo con el Resuelve I de la resolución RCS-208-2011 del 14 de setiembre del 2011, los concesionarios deberán presentar la actualización respectiva respetando el formato definido en la resolución indicada. ARTÍCULO 13.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de conformidad con el artículo 63 de la Ley N° 8642, todos los concesionarios y permisionarios del espectro radioeléctrico deberán cancelar un canon anual por el uso de este recurso. No obstante, para las frecuencias de uso oficial o de seguridad, socorro y emergencias, no se generará ninguna obligación respecto del canon de reserva del espectro siempre y cuando el título habilitante indique expresamente estas clasificaciones para el uso del espectro. Por consiguiente se concluye que de establecerse esta clasificación para COCESNA, no se considerará sujeto pasivo de este canon. ARTÍCULO 14.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo Página 12 de 13 dI ttálrnente 000222 algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la . conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de forma supletoria se aplicarán la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, así como la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los principios rectores y cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisión o controversia relacionada con los distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente Acuerdo, incluido el régimen sancionatorio aplicable. ARTÍCULO 17.- Informará la empresa CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder • Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente acuerdo a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de abril del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA • JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 :.Nqt f Ir rncc3=, diotaLr . 26/07/13 Correo de Sutel-Inscripción Acuerdo Ejecutivo 033-2013-M IC ITT O 00223 sutet,hswI¡y2cif2t^.G's nwcri pc'.ot?ewYn$@ski$e1.g2f.drr> Inscripción Acuerdo Ejecutivo 033-2013-MICITT Melissa Porras<melissa.porras @micit.go.cr> 26 de julio de 2013 14:54 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt @sutel.go.cr> Fue notificado el 18 de julio del presente año. Muchas gracias Melissa Porras Acevedo ® f Gerencia de Concesiones y Permisos IT1 MINIS�lEmt9 o€ctEr�rclasEcriot_a+7ia TQ.. it)MUN�Cf4t:ILIEIS VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES LL i Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101,Costa Rica Tel:+506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website:www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario De: Inscripciones RNT [malito:inscripcionesrnt @sutel.go.cr] Enviado el: viernes, 26 de julio de 2013 02:28 p.m. Para: Melissa Porras CC: Edwin Estrada Asunto: Re: Inscripción Acuerdo Ejecutivo 033-2013-MICITf [El texto citado está oculto] https://mail.google.comimail/u/3nui=2&ilr ccd643fca88 Mev∎Ppt&search=intoxRansg=1401cc31784d27f1 1/1