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NI-06017-2013 - Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso (2)
23/07/13 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT sutel 000036 inscripciones r s ae snt@s4i. o.c , Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT „,q = aa3s Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga @micit.go.cr> 23 de julio de 2013 14:19 Para: inscripciones rnt @sutel.go.cr , � - 13 Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> O U/ROS 1 6'6 Señores -, 2 4 JUL 2013 Registro Nacional de Telecomunicaciones °;, °"FYO:O -i'r 1°p.`7r Superintendencia de Telecomunicaciones Presente áU EL 24JUL'1 ar =t+1_ Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos: • Acuerdo Ejecutivo N° TEL-018-2013-MICITT, solicitud del señor EDUARDO DELGADO HERRERA. • Acuerdo Ejecutivo N° TEL-003-2013-MICITT, solicitud de la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, S.A. Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el 16 de julio de 2013, vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda Gerencia de Concesiones y Permisos • - Dirección de Espectro Radioeléctrico - VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES https://mail.g oog le.corrdmai I/u/2/?ui=2&i k=ccd643fca8&view=pt&search=i nbox&msg=1400d30bb79831f8 1/2 23/07/13 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT ' Edificio Almendros, Barrio Tournón ■ San José 10101, Costa Rica mr 1 DE CI ENCIA,TECNOLOGiA li t MINISÑEfi18 T: +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 :. I.. YTELEi OMMICACIONES Correo: aleiandro.zunigamicit.go.cr Skype: alejzp www.telecom.go.cr T (71' 20 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail,you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. 2 archivos adjuntos in LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 018-2013-MICITT.pdf 1598K in LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 003-2013-MICITT.pdf 3631K https://mail.google.com/maiI/u/2/?ui=2&ik ccd643fca8&view=pt&search=inbox&msg=1400d30bb79831f8 2/2 000038 ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-003-2013-MTCITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1) y 26; Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, artículos 39 inciso d), 60, 73 incisos d) y g) y 80; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", del 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, reformada por Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34916-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796-MINAET, publicado en el Página 1 de 26 i c� �cJ dlgita1mente r 000039 . Alcance Digital N° 74 al Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en sus artículos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en lo dispuesto en la Ley No. 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012 y mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en sus artículos 2, 3 y siguientes, así corno en la nota CR 033; el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones", 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009, en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 014-038-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2382-SUTEL- DGC-2012 del 14 de junio de 2012; en el informe técnico N° IT-GAER-2012-098 del 13 de julio del 2012 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el cual fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de Telecomunicaciones por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico- jurídico N° 1T-GCP-2012-108 del 10 de octubre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval técnico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y el visto bueno jurídico final de la Dirección de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D-VT-2013-011, del 19 de febrero de 2013 emitido por dicho Viceministerio. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Gerardo Hernán Araya Rojas, portador de la cédula de identidad número 3-0168-0322, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Página 2 de 26 liniR!:EN `f�rr»cicwi'á 1 dlgiCalment • 000040 IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-064721, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 934-2012 de las 15:30 horas del 02 de octubre de 2012, emitida por el notario público Edgar Cervantes Gamboa. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de "renovación de uso de frecuencia 453,1750 MHz asignada (...) conforme Acuerdo Ejecutivo N° 226-1991". Asimismo indicó que las mismas son para "radio comunicaciones privadas de la empresa y su servicio de seguridad interna", en el rango de 450 MHz a 470 MHz. (Folios 02 a 19, 54, 57 y 58 del expediente administrativo N° GCP-152-2011) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-508 del 19 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP)del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 20 a 22 del expediente administrativo N° GCP-152-2011) TERCERO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-508, toda vez que la Administración se encuentra en mora. (Folio 23 del expediente administrativo N°GCP-152-2011) Cabe señalar que el fedatario público Edgar Cervantes Gamboa, emitió la certificación de personería N° 1055-2011,la cual fue presentada con la solicitud yen la que indicó que la empresa solicitante se denomina IMAGEN, SONIDO, CONFORT, S.A. (separando con "comas" los tres términos del nombre). De igual forma SUTEL y la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones utilizan el nombre en sus informes separando cada término del mismo con "comas" (","). Sin embargo, de conformidad con el sitio de internet del Registro Nacional (sea en la dirección electrónica: www.rnpdigital_com), la forma correcta del nombre es IMAGEN SONIDO CONFORT, S.A. sin la utilización de"comas"entre las palabras"Imagen y Sonido"y entre las palabras"Sonido y Confort". Siendo que el Registro Nacional es la institución que mantiene el registro final y fidedigno de la información social de las empresas, la Gerencia de Concesiones y Permisos,así como el Viceministerio de Telecomunicaciones,harán uso del nombre tal y corno se encuentra en la página del citado Registro,sin que esto afecte cualquier cita que por ser textual incluya las"comas"para separar dichas palabras. Página 3 de 26 rw , 4 }V ;t fir;i n ci tl digt9tr"r ente CUARTO: Mediante oficio N° 593-SUTEL-SC-2012 de fecha 27 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de junio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2382-SUTEL-DGC-2012 de fecha 14 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-038-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 25 a 36 del expediente administrativo N° GCP-152-2011) • QUINTO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2012-235 del 28 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado-con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-152-2011) SEXTO: Mediante memorándum N° ME-GAER-2012-195, del 13 de julio de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER- 2012-098, de fecha 13 de julio de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro . Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. ASÍ las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: • Mediante el oficio 2382-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de la frecuencia 448,9500 MHz (en modalidad de canal directo), para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Página 4 de 26 _ 1,á dlg!talméñté' 000042 Imagen, Sonido, Confort, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 448,9500 MHz propuesta por SUTEL. PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye el No incluye los Únicamente No incluye los Únicamente No incluye No incluye cantón de Pérez cantones de los cantones cantones de el cantón de ningún ningún Zeledón,Dota, Upala,Los de la Unión, Sarapiquí ni el Puntarenas cantón cantón Tarinzúú, León Chiles, Oreamuno y distrito de Cortez,Aserrí, Guatuso,San Cartago Varablanca. Acosta, Carlos ni San Puriscal ni Ramón,ni el Turrubares distrito de Rio Cuarto • El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que la frecuencia 448,9500 MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNA F. Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se encuentra la frecuencia 448,9500 MHz recomendada por SUTEL, Pá gina 5 de 26 fi rtl dL4 itia,p6k6iffiO`nté.' 000043 el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal dé 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2382- SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue la frecuencia 448,9500 MHz a la empresa Imagen, Sonido, Confort, S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 448,9500 MHz (TX y RX) en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Imagen, Sonido, Confort, S.A., para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Página 6 de 26 ' digitalme t 000044 • Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución tie frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2382- SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 448,9500 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye el No incluye Únicamente No incluye los Únicamente No incluye No incluye cantón de Pérez los cantones los cantones cantones de el cantón de ningún ningún Zeledón, Dota, de Upala,Los de la Unión, Sarapiguíni el Puntarenas cantón cantón Tarrazti, León Chiles, Oreamuno y distrito de • Cortez,Aserrí, Guatuso,San Cartago Varablanca. Acosta, Carlos ni San Puriscal ni Ramón,ni el Turrubares distrito de Rio Cuarto (...) (Folios 39 a 51 del expediente administrativo N°GCP-152-201 1) SÉTIMO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-540 del 14 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo N° GCP-152-2011) Página 7 de 26 MO ifir ta co` Fikle m'1.aYaYm'w s a nrt. Y o o o 0 4 5 OCTAVO: En atención a lo anterior, la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, S.A., presentó en fecha 04 de octubre de 2012, la certificación de personería jurídica N° 934- .. 20.12 de las 15:30 horas del 02 de octubre de 2012, emitida por el notario público Edgar Cervantes Gamboa, en la que se constata que el señor Gerardo Hernán Araya Rojas es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo N° GCP-152-2011) NOVENO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-108, de fecha 10 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el señor Viceministro de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT-2013-011, del 19 de febrero de 2013. (Folios 61 a 84 del expediente administrativo N° GCP-152-2011) DÉCIMO: En razón de•las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D-VT- 2013-011, del 19 de febrero de 2013, el señor Viceministro de Telecomunicaciones acogió integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico-Jurídico N° IT-GCP-2012-108, de fecha 10 de octubre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por dicha Dirección y por la Dirección de Normas y Procedimientos, y se realizó con sustento en el criterio técnico aprobado mediante Acuerdo N° 014-038-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y remitido mediante el oficio N° 2382-SUTEL-DGC-2012 del 14 de junio de 2012; y en el informe técnico N° 1T-GAER-2012-098 del 13 de julio de 2012 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio por la Dirección de Espectro Radioeléctrico; haciendo suyas las consideraciones, conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe Técnico-Jurídico N° IT-GCP-2012-108, las cuales se transcriben de seguido: Página 8 de 26 dlg W61.'ñte' 000046 3. CONCLUSIÓN Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones„vea el artículo 9 inciso b)y artículo 26 de la Ley N° 8642, los artículos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas y los criterios técnicos plasmados en los informes N°.2382- SUTEL-DGC-2012 de Superintendencia de Telecomunicaciones y N°IT- GAER-2012-098 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los artículos 11 de la Constitución. Política y 11 de la Ley N° 6227, así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora cle los Servicios Públicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye que es procedente indicar al señor Viceministro de Telecomunicaciones que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 064721, para permiso de uso y explotación de la frecuencia CD 448,9500 MHz dentro de la banda de 440 MHz a 450 MHz para instalar una red de radiocomunicación para actividades propias de la empresa, limitándose la empresa a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con lo que establece el PNAF, por un plazo de vigencia de cinco (5)años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°8642. 4. RECOMENDACIONES: Página 9 de 26 fi aigitatmenee 00004 ? En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo que recomiende al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N°34997-MINAET), en el que se indique lo siguiente: 1. Que se acoja la solicitud y se otorgue a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064721, representada por el señor Gerardo Hernán (conocido como Hernán Gerardo) Araya Rojas, portador de la cédula de identidad N° 3-0168-0322, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa,para que opere la frecuencia CD 448,9500 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2382-SUTEL-DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-098, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: �1 e ^1 �� rar IZETLÉ T T V IzTO a I M s hs 4 V q , rj 14f" IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA Concesionario cédula de persona jurídica N°3-101-064721 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones cle voz propias de la empresa,.sin la posibilidad de Página 10 de 26 MáCrliéntg • 000048 brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo: TE-1SC 5 amos ar partir de lar notificación del Acuerdo Ejecutivo Vigencia: respectivo por parte del Poder Ejecutivo CD 448,9500 MHz(Tx/Rx) Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 KHz Espacicaniento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Base Rent-a-Car Base La Sabana Altura del punto de radiación de antena 25m 15 in Ganancia de Antenas Ornnidireccionales 8,15 dBi 7 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm • 51,15 c/Bnt , mar 1111111111•11191111111147044 . ,1+ � `V'Pa^€r"a<lmn etro�+x s r e rTderrxúo í li�cot sm*$a9 út r nacfai°ic°r©ABfn+n�e.tíP s�A�� N.,.s m x �mrieyQ ` room" t 1 �g z s (n� r 1 91119 41J a, ty;tt o ma, � k �rr t :1491 su iwtm € lul giá h, 1 _41, , A Puntos de transmisión Base Rent-a-Car Base La Sabana Heredia, Belén,La Rivera San José,San José,Mata Redonda Ubicación: Latitud norte:9°59'10,18" Latitud norte:9°56'18,2" Longitud oeste 84°10'06,06" Longitud oeste 84°05'58,4" Tx 448,9500 Tx 448,9500 Frecuencia Central(MHz) Rx 448,9500 Rx 448,9500 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potenciar máxima de transmisión 44 (dBm) Sensibilidad del receptor(dBm) -/20,2 Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 Tipo de Antena Onvridireccional Ganancia de Antena(dBi) 8,15 7 Altura de antena(m) 25 15 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0,1 11 111211111 x+ sn : �*°u�� $ %:,gis " t t:'t[1 �€5,15� .,a� `. Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Página 11 de 26 5 ; ejk „�dígital��mente h pef. 1 C 0 0 0 0 4 � • � �sA��. s r��� �>� �,..n-p� �-,. `m ���,{�i �+� �.�[ ,�}:. Ss� is+'�tta �u ;.^�i�� a^'a3 ,�cr�:.ss:: a�,s, a�.t+ � �`� t'��„��pnd de Aeczón� �� �� � �`i l�� � � ' �Ca�iertura ds t"a sezeal� ar��cantgnes,��h� �t „��t �� � � � �`i���° �s,��� é�:2411,� �,��é�sa^�á?�a%al��o-.�`:�..A���faa�i�°F"=�E��`,��°ta�. �� ��` :� �— ,t�í��San José Alajuela Heredia nas Guanacaste Lin+órt ts�yk` 1nr � sL����{ °��� ��01� � �4 � ������ �� ` � �� �� �� ��� ��� v�� h4 Yr �n s''''+�`dSI" 1 m; ��1� �a�11 11,1�s4� � 11 i�� No incluye los No incluye el cantones de cantón de Pérez Únicamente los No incluye los Upada,Los Zeledón, Dota, cantones de La cantones de Únicamente el Chiles, Guatuso, No incluye No incluye Tarrazá,León Unión, Sarapiquí ni el cantón de � � San Carlos ni ningún cantón ningún cantón Cortés,Aserri, Oreanuuto y distrito de Ptutkirertas San Ramón,ni el Acosta, Puriscal Cartago Varablanca distrito de Río ni Turrubare.s Cuarto 1,14s1111� �:1,16611 211 �1� ��r1o� ��, z��aD1 1ás ; ;:1111.111 w n �de 1;11;I?) Emplazamientos ��'f,•á_„i��k}..'.ST,.t{�?�; , :k. :�. .�� �. . ... � � � ��3#��. �� .b � � ��s Q4�ta 293i^0 Heredia Belén La Ribera Rent a Car b844°I0O'50568,,04 6 Base La Sabana San José San José Mata Re donda a9°58kVvi¡AV �m � 5 20 ;� 1 k1,14+t(p,M�44� ni�� � f11d;K~��.�0���� �� a.�P � ��rS � cs,v �4-A� n i.�Si� BS ���� � Ñ ���,.v� ?DP i���IVOPvIIA,V��Voyttn f�r� � tot � ;� �tf , �� sl #,,,,410~24,401,,,,o,,,,,- , .„. Marca:Motorola • Modelo:Pro3100 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:403-470 MHz Sensibilidad:0.22 pV Bases Marca:Motorola Modelo:Pro5100 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:403-470 MHz Sensibilidad:0.221rV Marca: Cushcraft Modelo:AFM-44DA Ganancia:8.15 dBi Antenas omnidirec•clonales• Marca: Cushc•rctft Modelo:ARX-450B Ganancia: 7 dBi Página 12 de 26 • .,ki.. KILO ��. fl(. ���dtgttálment�� s t ss,Í;,s 000050 2. Que debe informarse a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 448,9500 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en. el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 3. Que se indique a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. 4. Que se le informe a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse • a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Página 13 de 26 • .II 046trr 2nti' 0OO1 • 5. Que indique a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 6. Que se le indique a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 7. Que se le prevenga a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal, de revocación del título habilitante cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de • SUTEL,según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 8. Que se le indique a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Página 14 de 26 pM.- L 7 6A (,i s fl1180 IgitlíilV.1Y. !lj"dlg�tálrnente' 000052 Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N°8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. 9. Que se le indique a la empresa. IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un. (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo_autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 10. Que se le informe a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optiimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos cíe uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 15 de 26 '`° ` 000053 11. Que se le informe a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 12. Que se le indique a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 13. Que se le indique al IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación, en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. 14. Que se le informe al IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de tina contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy Página 16 de 26 errk' 6 digitali'nte' C'° 000054 grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)del mismo artículo, de la Ley N°8642. 15. Que se le informe a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, ,siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. 16. Que se le indique a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias c•oncesionadas, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. 17. Que se le informe a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 17 de 26 [r rry Ju dgitálrnent2' o o o 55 18. Que se le informe a la empresa IMAGEN SON/DO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. 19. Que se informe a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración. Pública, Ley N°6227. 20. Notificar el acuerdo respectivo a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a • SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." UNDÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-01 I, del 19 de febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-152-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación Página 18 de 26 wg cir r7~ • d161talrnent9' �a n 000056 suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO I: Acoger la solicitud y otorgar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064721, representada por el señor Gerardo Hernán(conocido como Hernán Gerardo) Araya Rojas, portador de la cédula de identidad N° 3-0168-0322, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa,para que opere la frecuencia CD 448,9500 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2382-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-098, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: l + n E m -wM a r x e, 9`�7 ns i titlif t€ e-¡ a g `k a�� A�s ó � � s x � � I�FTAI.LT+;�b�L�fT�.iLOfHA�i]L�i�A + �� � �t� �:� �� r �„�l ?�.,, 1 14.^ �é �.x- * �é;Aiwt:a, `?, ,t?ii,( ilZ;4 . 4,44fi x 1144. ,611~1",f!�i a ,effiet", 414.1 .w,-,� áa IMAGEN SONIDO CONFORT,SOCIEDAD ANONIMA Concesionario cédula de persona jurídica N°3-101-064721 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo: TE-ISC Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuer Ejecutivo Frecuencia central CD 448,9500 MHz(Tx/Rx) I Página 19 de 26 , kRi d italr%,ente' rcr, O O 10 57' (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Base Rent-a-Car Base La Sabana Altura del punto de radiación de antena 25 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 7 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm 51,15 dBm q��;�121 ñf►á�deA�ia ~M��WPZ �M woO�F am�tirosWd� x�ito c n,.m�uXfi�i�cli á n e�-s fi "oi. 91� A*0101 1M4�`7 �6 'te00a 00� � Ptmtv0��14 r 0 -f� 4h : e Úre �grVik1gtrS a� á 1� �1 �41�ii��ti� �O�3ti ck u �1"�a�t � ��� n � e��1 ALA�CEltzt.t ali atiasd Puntos de transmisión Base Rent-a-Car Base La Sabana Heredia,Belén,La Rivera San José,San José,Mata Redonda Ubicación: Latitud norte:9°59'10,18" Latitud norte:9°56'18,2" Longitud oeste 84°10'06,06" Longitud oeste 84°05'58,4" Tx 448,9500 Tx 448,9500 Frecuencia Central(MHz) • Rx 448,9500 Rx 448,9500 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de transmisión 44 (dB m) Sensibilidad del receptor(dBm) -120,2 Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 8,15 7 Altura de antena(m) 25 15 Pérdidas adicionales por cables 0,1 (dB/m) 3,.�;-s:.,a ti`���,�F,�sro'éY��l^�f�e�� "�.�at�� trm°�,}#i"•�. 3�`t�1��.s:�����. ��1Q�������y s� ��h ��a�i�`1Y'n::�������-�'���``3é��,r,�°���Yy,��3 c(�.�i�.�.�3�. �.;����`����s.±i�.��.`��'�.�.�.���,.,a���`'.��``e`�.�.1��.,`'.�.�;"��..�r���1��.Y��^•�.��"a,��?���.����t3Y��.�3����y�����-�.:Y,:.,.'�`#'��.���t.,a.f;0.:,��.�:t ;3.~1.00114é1 Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical �:��, �ce��i�r�� � � �.��,.F..s �r� �r-� .a���- �.� �� ��r t: �#sY5 s s�� �a c sx�-��a- ���� � �� �� ar'���s � ��� ����� .� �Úl{t����3� ���i��(ibeCiUr de�a,,�se 81 .5 O�C8rito�a�.esY€�t4�r ��iY �( � �, �� �on �e celgtr � ��� �, � � �� � �� �� �? c �� ..,�.'��� � �t�������a�..���'�é?����.������������ �������xa���. �°z�l�'--3�a`*�P��R���F`� �..<����c6 ���c�����`�ir�: �� �,�� �z�`�E . 3Ú:'s,.; �: � .�t ���'}?`�,-�,t R x�„s;_n� ����,�,,:�2 3�3Py,�` �a�t..: �-s Yv 5 �`t Y �r��sfi��� .id1a,•,�x,�"#��a�•F €?� �� ���:�s+��}s�,�"'�.� 3�, x�.. �t,�. � � `3� 4��� � �� ����� � �7 �,�3. a�.�`� p�lli�m����,� e�,��� �>} �. ��`.x`�rosYÚ s �rt� � ,,Ys�±�Y� m:��sd á�a`r�a�l ������ � ��.z���t�.�'�����.��� ���� ��1��.�s����t.:�a��;�..�k 1...,� .,���.s.�..�.��?,_�s�áY�.s �..,,�[ �.....aE �.�r..._. .r , �...:. :r.`£.. , a _�.��.�._ "� . .e. San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón ú�,;ll x��a;�;.. £:��`a� .s;°i1*�'�i�.`s� `��`���.;n,Ú�r����v� �d1�Ú.L •t���� l�Y' ,a,��-k�a��,� ��F�M�, r��; � ,�'3° ,��: � �`"�A� Ú�� ���;`�,��.�`°�� Ú����Ú �.�"�i��� �ntprle5.��a (k�s-a�� �` �sL .,t��`�`�... � .�, � ��...a . :_��%���>�í�.°� .s��� ..„a �� ��Ú ,�§,.e.�,`�á�..� .. ��;`fl.Ú.�.,�...�� .:�� -��, ..,...,.� z'.�u:t�.,.., No incluye el No incluye los Únicamente los No incluye los Únicamente el No incluye No incluye Página 20 de 26 • t1 o GYG}(-`f-i digiéatmente' 1 000058 cantón de Pérez cantones de cantones de La cantones de cantón de ningún cantón ningún cantón Zeledón,Dota, Upala,Los Unión, Sarapiquí ni el Puntarenas Tarrazú,León Chiles,Guatuso, Oreamuno y distrito de Cortés,Aserrí, San Carlos ni San Cartago Varablanca Acosta,Puriscal Ramón,ni el - ni Tumibares distrito de Río Cuarto 115 41 ° • 0 '. E+MPL.w."A u ME1�T "' a `: * á; �� halla� : r 5mirat tgrk„�' i..�e 9imift < . ...� ' *�4 ,v, ` i`' `' ' res§ $ ba , Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) •ltura de sitio(m) Base Rent-a-Car Heredia Belén La Ribera 9°59'10.18" 84°10'06,06" 2930 Base La Sabana San José San José Mata Redonda 9°56'18,2" 84°05'58,4" 1 135 a� ESPE A ONES TÉCNI;c S. E LO EQU O` D RAD O COa CA IÓ11fi�..:r n � ��»�� aa�^ r -F 2 e�^°�v �� ��� 1 �. `�� � -�� �. � aL � �á�n x� t GYá � �� � �,.�- "ate r. °��`��;. t °`. �3 ^; A: Marca:Motorola Modelo:Pro3100 Potencia de Salida: 25 watts • Frecuencia:403-470 MHz Sensibilidad:0.22 pV Bases Marca:Motorola Modelo:Pro5100 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:403-470 MHz Sensibilidad:0.22µV Marca:Cushcraft Modelo: AFM-44DA Ganancia: 8.15 dBi Antenas omnidireccionales Marca:Cushcraft Modelo: ARX-450B Ganancia:7 dBi ARTÍCULO 2: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 448,9500 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Página 21 de 26 digitatménto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas corno frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTICULO 3: Indicar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6: Indicar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una Página 22 de 26 ;°rv�� I dgitalmeñte 000080 vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7: Prevenir a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación dei título habilitante cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8: Indicar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9: Indicar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este acuerdo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 23 de 26 E 7'1:1',.'61,42(13j digitalmente • 000061 ARTÍCULO 10: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12: Indicar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13: Indicar al IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa,que implican un uso exclusivo y no comercial. Página 24 de 26 4{Í 3 4y4iY- digit8LTonte 000062 ARTÍCULO 14: Informar al IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica: Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) o en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16: Indicar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 25 de 26 duthálrr ente' ocio () e, 3 -ARTÍCULO 18: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el pennisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 19: Informar a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20: Notificar este acuerdo a la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 26 de 26 digitalmente