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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06016-2013 - Acuerdo del Poder Ejecutivo otorgando el Permiso (2) 23/0Th3 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT sute) ��Ó OO47 4 rnt <inscripciones - • �. . 4 Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga @micit.go.cr> 23 de julio de 2013 14:19 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> Señores Ni -6016 - ' 3 Registro Nacional de Telecomunicaciones KAREN QUIRÓS Superintendencia de Telecomunicaciones ' 2 4 JUL 2013 SIITEi_+ - Presente t t'irtní� !• . Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos: • Acuerdo Ejecutivo N° TEL-018-2013-MICITT, solicitud del señor EDUARDO DELGADO HERRERA. • Acuerdo Ejecutivo N° TEL-003-2013-MICITT, solicitud de la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, S.A. Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el 16 de julio de 2013, vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda Gerencia de Concesiones y Permisos - Dirección de Espectro Radioeléctrico - VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES https://mail.google.conimail/u/2/?ui=2&ilrccd643fca8&aieH=pt&search=inbor&nsg=1400d30bb79831f8 1/2 23/07/13 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT J ' Edificio Almendros, Barrio Tournón 0 0 0 0 4 8 San José 10101, Costa Rica MINI ag12 � 'd YTEIICOMÚÑlcñéwÑÉS T: +506 lefa 1258 r +506 2211 1283 Correo: alejandro.zuniga @micit.go.cr Skype: alejzp www.telecom.go.cr rns,H) Rensa verde. Irrprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail,you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. 2 archivos adjuntos ▪ LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 018-2013-MICITT.pdf 1598K ▪ LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 003-2013-MICITT.pdf 3631K https://mail.g ccg le.corNmail/u/2/?ui=2&i lrccd643fca8&New=pt&search=inbor&nsg=1400d3Obb79831f8 2/2 000049 ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-018-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos II, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, `Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por cl Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en lo estipulado en la Ley No. 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 013-042-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2685-SUTEL-DGC-2012 del 05 de julio de 2012; en el informe técnico N° IT-GAER-2012-125 del 07 de agosto de 2012 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico-jurídico N° IT-GCP-2012-I 14 del 17 de octubre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos el cual cuenta con el aval técnico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y el visto bueno jurídico final de la Dirección de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-009, del 19 de febrero de 2013 del 1 jatfirrhadai dy?ea ,ce • 000050 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor EDUARDO DELGADO HERRERA, portador de la cédula de identidad número 2-0284-0002, según la cual indicó que requiere se le "otorgue el título habilitante del derecho de uso de las frecuencias RX 254.550 MHz y TX 274.4375 MHz, mismas que me fueron otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 280-89 MG (...)". (Folios 02 a 16 del expediente administrativo N° GCP- 249-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-812 del 13 de diciembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el señor EDUARDO DELGADO HERRERA. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N° GCP-249-2011) TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha mediante olido N° OF-GCP-20l 1-508, toda vez que la Administración se encuentra en mora. (Folio 19 del expediente administrativo N° GCP-249-201 I) CUARTO: Que mediante oficio N° 667 SUTEL-SC-20 1 2 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2685-SUTEL-DGC-2012 de fecha 05 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-042-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 21 a 38 del expediente administrativo N° GCP-249- 201 1) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-262 del 13 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el señor EDUARDO DELGADO HERRERA. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-249-2011) 2 Frmaédo dlgtáthtnte 000051 SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-226, del 06 de agosto de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el 07 de agosto del mismo año, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT- GAER-2012-125, de fecha 07 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por el señor EDUARDO DELGADO HERRERA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la CAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2685-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 252,4375 MHz (TX) y 247,4375 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte del señor Eduardo Delgado Herrera, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 252,4375 MHz y 247,4375 MHz propuesta por SUTEL San fosé Majuelo Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los Unieamente Incluye No incluye los No Únicamente cantones de Pérez cantones Upa/a, los cantones todos los cantones de incluye el cantón de Zeledén,Dota ni Los Chiles ni de Cartago cantones Parrita. ningún Pococl Tarrazú.ni los Guatuso y el Guarco Aguirre.Oso. camón distritos de Buenos Aires, Caras ni Chires Cota Brus, Golfito.ni Corredores El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 252,4375 MHz y 247,4375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de 3 Bfrt e dyatmente 7 000052 Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 252,4375 MHz y 247,4375 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que 'a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 a 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2685- SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 252,4375 MHz y 247,4375 MHz al señor Eduardo Delgado Herrera. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso ale uso de las frecuencias 252,4375 MHz (TX) y 247,4375 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, al señor Eduardo Delgado Herrera para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum iV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido 4 anirrriadó d4t rente 000053 por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 2685-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 252,4375 MHz y 247,4375 MHz propuesta por SUTEL San José Alajuela Cartago Heredia ~arenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los Únicamente hi•ho•e No incluye los No Únicamente cantones de Pérez cantones Upota. los cantones todos los cantones de incluye el cantón de Zeledón.Dota ni Los Chiles ni de Cartago cantoneas Parrita, • ningún Parac/ Tarrazú,ni los Cuamcso y el Guarro Aguirre,Osa. contén distritos de Buenos Aires. Cavara ni Chives Colo liras. Goifto,ni Corredores (..) (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GCP-249-2011) SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2012-114, de fecha 17 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por el señor EDUARDO DELGADO HERRERA, cuyas recomendaciones y conclusiones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-009, del 19 de febrero de 2013. (Folios 61 a 83 del expediente administrativo N° GCP-249-2011) OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-009, del 19 de febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-249- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. 5 �f�rmdiejttailienté ado 600054 POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, con cédula de identidad N° 2-0284-0002, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades / propias, para que opere las frecuencias Tx 252,4375 MHz y Rx 247,4375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2685-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-125, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO ITAB1LtTANTE' ;;21,:;. •• ,4 Pennisionaria EDUARDO DELGADO UERR13l2A Cédula de identidad N°2-0284-0002 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial _ Indicativo TE-DIE / Vigencia 5 años a partir de la notihcacyón de este Acuerdo Ejdcutivo Frecuencia central Tx 252,4375 MHx y Rx 247.4375 MHz/ (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás Alajuela 45m 10 tv Ganancia de Antenas Onmidireeeionales 11,15 dBi Potencia Electiva Radiada 55.15 dBm ..... +' .,._.:'Lona de Acción •, ' " "•Parámetros red de radiocomunicaciones •" • .. .::ó:Pará'theirdr; :... . .`; ... Tx#7:, r =.I ?NN2 ':".'Tit83 "`: Tx84 'i"'. Puntos de transmisión Volcán l'oás(repetidora) Base Alajuela Móviles Portátiles Alajuela,San Pedro de Alajuela,Alajuela, Poás,San Pedro de Poás. Alajuela. 10 móviles que se 3 radios portátiles que Ubicación Latitud none: Latitud norte: desplazan en el se desplazan en el Gran I(1°11'27,.(14" 1(l°00'4(1,52" Gran Árca Área Metropolitana. Longitud oeste: Longitud oeste: Metropolitana. 84°13'47.67" 84°12'54,56" Frecuencia Central(MHz) Tx 252,4375 Tx 247,4375 Rx 247,4375 Rx 252,4375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de transmisión 44 37 (dBm) 6 fi--m7dc1 dglatmente • 000055 Sensibilidad del receptor(dBm) -117.5 -121.9 Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 0 Tipo de Antena Oran idireccional Ganancia de Antena(dni) 11.15 O Altura de antena On) 45 10 2 Pérdidas adicionales por cables (dB/In) 0,I 0 .f,,., w ... .i`J. .'Medid,: ,.,, . . .. . t . ;,. . ., r :*;r, !,,, Perdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical ;'Lona de Aceióñ r: * J I °3• .l:Cobertura de las"señales por'catitelics ",`" San losé If Alajuela I Cartago Ilcredia I Puntarenas I ~ Guanacaste I Limón ..:,. t No incluye los No incluye los cantones de Perez No incluye los Únicamente los cantones de Parrita.Aguirre, Leledón.Dota ni cantones Upala. cantones de Incluye todos los No Incluye Únicamente el Osa,Buenos Tamv.ú.ni los Los Chiles ni Cartago y El cantones Aires,Coto Bros, ningún cantón cantón de Pucucí distritos de Cavara Guatu.so Guarco ni Chites Golfito.ni Corredores ri: v .L, .° h ..4;i n.a ;..:Ft, e.. FMPP,ALAMtENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Volcán Polis Alajucla San Pedro de San Pedro de 10°11'27.04" 84°13'47.67" 2587 (repetidora) Polis Polis. Base Alajucla Alajucla Alajuela Alajuela 10°00'46.52" 84'12'54.56" 940 a ".- ESPECIFICACIONES-TÉCNICAS,DE LOS:EQUIPOS DE'RADIOCOMUNICACIÓN2 3:737 34=N4. 3tDispotuves :. "al` ..t . . ...,.:: Par&metr4S3 Marca:TAIT Modelo:TM-2000(dos radios) Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225 MHz-287 MHz Sensibilidad:0.3 pV Marca:TAIT Modelo:TM-2000 Base Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225 MHz-287 MHz Sensibilidad:0,3 pV Marca:Decibel Products Antena omnidireccional Modelo:dB224 Ganancia: 11.15 dBi ii.= .r I ° :i iEQUIPOSPORI1ÁTILESYMÓVILES n a.¡. n 4 t,' "`" Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT T2010 25 W Maxrad MHB 5825 3 dBi Rad Fcl RC 200(B) 5 W ---- ---- O dBi Com ESCOM MV-6 5 W --- —— OdBi ARTÍCULO 2.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que las frecuencias Tx 252,4375 MHz y Rx 247,4375 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de 7 ¿Inri i lada; YdgAdmenee 000056 ' comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que será causal de revocación del título habilitante cuando él no haya iniciado la operación de las redes luego de un (I) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso I) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso I) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 8 Afirmado.- Ydlg .menté 000057 ARTÍCULO 8.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (I) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO l0.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos cn el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 9 Pifi,-mudó ARTÍCULO 13.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias del señor, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso I)del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, deberá acatar acá resuelto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el presente acuerdo ejecutivo. 10 Úfirrriad° ddhalmente , . 000059 ARTÍCULO 19.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso I)de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar este acuerdo al señor EDUARDO DELGADO HERRERA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES II 8firmádó dgtpb„ ^fié