IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06016-2013 - Acuerdo del Poder Ejecutivo otorgando el Permiso (2) 23/0Th3 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT
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Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT
Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga @micit.go.cr> 23 de julio de 2013 14:19
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr>
Señores
Ni -6016 - ' 3
Registro Nacional de Telecomunicaciones KAREN QUIRÓS
Superintendencia de Telecomunicaciones ' 2 4 JUL 2013
SIITEi_+
-
Presente t t'irtní�
!• .
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
• Acuerdo Ejecutivo N° TEL-018-2013-MICITT, solicitud del señor EDUARDO DELGADO HERRERA.
• Acuerdo Ejecutivo N° TEL-003-2013-MICITT, solicitud de la empresa IMAGEN SONIDO CONFORT, S.A.
Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el 16 de julio de 2013, vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
- Dirección de Espectro Radioeléctrico -
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
https://mail.google.conimail/u/2/?ui=2&ilrccd643fca8&aieH=pt&search=inbor&nsg=1400d30bb79831f8 1/2
23/07/13 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdos para inscripción en RNT J '
Edificio Almendros, Barrio Tournón 0 0 0 0 4 8
San José 10101, Costa Rica
MINI ag12
� 'd YTEIICOMÚÑlcñéwÑÉS T: +506 lefa 1258 r +506 2211 1283
Correo: alejandro.zuniga @micit.go.cr
Skype: alejzp
www.telecom.go.cr
rns,H) Rensa verde. Irrprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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2 archivos adjuntos
▪ LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 018-2013-MICITT.pdf
1598K
▪ LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 003-2013-MICITT.pdf
3631K
https://mail.g ccg le.corNmail/u/2/?ui=2&i lrccd643fca8&New=pt&search=inbor&nsg=1400d3Obb79831f8 2/2
000049
ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-018-2013-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos II, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N°90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, `Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
cl Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en lo estipulado en la Ley No. 9046, "Traslado
del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial
la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012, en su artículo 4; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 013-042-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N° 2685-SUTEL-DGC-2012 del 05 de julio de 2012; en
el informe técnico N° IT-GAER-2012-125 del 07 de agosto de 2012 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico-jurídico N° IT-GCP-2012-I 14 del 17 de
octubre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos el cual cuenta con el aval
técnico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y el visto bueno jurídico final de la
Dirección de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones,
así como en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-009, del 19 de febrero de 2013 del
1
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dy?ea ,ce
•
000050
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor EDUARDO DELGADO
HERRERA, portador de la cédula de identidad número 2-0284-0002, según la cual indicó
que requiere se le "otorgue el título habilitante del derecho de uso de las frecuencias RX
254.550 MHz y TX 274.4375 MHz, mismas que me fueron otorgadas mediante el Acuerdo
Ejecutivo No. 280-89 MG (...)". (Folios 02 a 16 del expediente administrativo N° GCP-
249-2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-812 del 13 de diciembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el señor EDUARDO
DELGADO HERRERA. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N° GCP-249-2011)
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud
de criterio hecha mediante olido N° OF-GCP-20l 1-508, toda vez que la Administración se
encuentra en mora. (Folio 19 del expediente administrativo N° GCP-249-201 I)
CUARTO: Que mediante oficio N° 667 SUTEL-SC-20 1 2 de fecha 12 de julio de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2685-SUTEL-DGC-2012 de fecha 05
de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-042-2012 del Consejo de
dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por el administrado. (Folios 21 a 38 del expediente administrativo N° GCP-249-
201 1)
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-262 del 13 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por el señor EDUARDO DELGADO HERRERA. (Folio 39 del expediente administrativo
N° GCP-249-2011)
2
Frmaédo
dlgtáthtnte
000051
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-226, del 06 de agosto de 2012,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el 07 de agosto del mismo año, la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-
GAER-2012-125, de fecha 07 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por el señor EDUARDO
DELGADO HERRERA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las
cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a
continuación se cita del informe de la CAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2685-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 252,4375 MHz (TX) y 247,4375 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por
parte del señor Eduardo Delgado Herrera, para lo cual, SUTEL indica
que debe delimitarse la cobertura de la red para su uso mediante la
siguiente tabla:
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 252,4375 MHz y
247,4375 MHz propuesta por SUTEL
San fosé Majuelo Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No incluye los Unieamente Incluye No incluye los No Únicamente
cantones de Pérez cantones Upa/a, los cantones todos los cantones de incluye el cantón de
Zeledén,Dota ni Los Chiles ni de Cartago cantones Parrita. ningún Pococl
Tarrazú.ni los Guatuso y el Guarco Aguirre.Oso. camón
distritos de Buenos Aires,
Caras ni Chires Cota Brus,
Golfito.ni
Corredores
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
252,4375 MHz y 247,4375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con
la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los
equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de
3
Bfrt e dyatmente
7
000052
Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para
el uso de la frecuencia, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del
cual se encuentran las frecuencias 252,4375 MHz y 247,4375 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que
'a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 a 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de
canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra
conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las
recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2685-
SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 252,4375 MHz y
247,4375 MHz al señor Eduardo Delgado Herrera.
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso ale uso de
las frecuencias 252,4375 MHz (TX) y 247,4375 MHz (RX) en
modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones
técnicas, al señor Eduardo Delgado Herrera para su uso en la
zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe,
citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum iV del PNAF, por cuanto el uso que
se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota
CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido
4
anirrriadó
d4t rente
000053
por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el
oficio 2685-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 252,4375 MHz y
247,4375 MHz propuesta por SUTEL
San José Alajuela Cartago Heredia ~arenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No incluye los Únicamente hi•ho•e No incluye los No Únicamente
cantones de Pérez cantones Upota. los cantones todos los cantones de incluye el cantón de
Zeledón.Dota ni Los Chiles ni de Cartago cantoneas Parrita, • ningún Parac/
Tarrazú,ni los Cuamcso y el Guarro Aguirre,Osa. contén
distritos de Buenos Aires.
Cavara ni Chives Colo liras.
Goifto,ni
Corredores
(..)
(Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GCP-249-2011)
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2012-114, de fecha 17 de octubre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por el
señor EDUARDO DELGADO HERRERA, cuyas recomendaciones y conclusiones de
dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el
Dictamen N° D-VT-2013-009, del 19 de febrero de 2013. (Folios 61 a 83 del expediente
administrativo N° GCP-249-2011)
OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-009, del 19 de
febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-249-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MINAET para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
5
�f�rmdiejttailienté
ado
600054
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor EDUARDO DELGADO
HERRERA, con cédula de identidad N° 2-0284-0002, el permiso de uso no comercial de
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades
/
propias, para que opere las frecuencias Tx 252,4375 MHz y Rx 247,4375 MHz, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2685-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-
GAER-2012-125, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO ITAB1LtTANTE' ;;21,:;. •• ,4
Pennisionaria EDUARDO DELGADO UERR13l2A
Cédula de identidad N°2-0284-0002
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
_ Indicativo TE-DIE /
Vigencia 5 años a partir de la notihcacyón de este Acuerdo Ejdcutivo
Frecuencia central Tx 252,4375 MHx y Rx 247.4375 MHz/
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás Alajuela
45m 10 tv
Ganancia de Antenas Onmidireeeionales 11,15 dBi
Potencia Electiva Radiada 55.15 dBm
..... +' .,._.:'Lona de Acción •,
' " "•Parámetros red de radiocomunicaciones •" •
.. .::ó:Pará'theirdr; :... . .`; ... Tx#7:, r =.I ?NN2 ':".'Tit83 "`: Tx84 'i"'.
Puntos de transmisión Volcán l'oás(repetidora) Base Alajuela Móviles Portátiles
Alajuela,San Pedro de Alajuela,Alajuela,
Poás,San Pedro de Poás. Alajuela. 10 móviles que se 3 radios portátiles que
Ubicación Latitud none: Latitud norte: desplazan en el se desplazan en el Gran
I(1°11'27,.(14" 1(l°00'4(1,52" Gran Árca Área Metropolitana.
Longitud oeste: Longitud oeste: Metropolitana.
84°13'47.67" 84°12'54,56"
Frecuencia Central(MHz) Tx 252,4375 Tx 247,4375
Rx 247,4375 Rx 252,4375
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil(80%)
Potencia máxima de transmisión 44 37
(dBm)
6
fi--m7dc1
dglatmente
•
000055
Sensibilidad del receptor(dBm) -117.5 -121.9
Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 0
Tipo de Antena Oran idireccional
Ganancia de Antena(dni) 11.15 O
Altura de antena On) 45 10 2
Pérdidas adicionales por cables
(dB/In) 0,I 0
.f,,., w ... .i`J. .'Medid,: ,.,, . . .. . t . ;,. . ., r :*;r, !,,,
Perdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
;'Lona de Aceióñ r: * J I °3• .l:Cobertura de las"señales por'catitelics ",`"
San losé If Alajuela I Cartago Ilcredia I Puntarenas I ~ Guanacaste I Limón
..:,. t
No incluye los No incluye los
cantones de Perez No incluye los Únicamente los cantones de
Parrita.Aguirre,
Leledón.Dota ni cantones Upala. cantones de Incluye todos los No Incluye Únicamente el
Osa,Buenos
Tamv.ú.ni los Los Chiles ni Cartago y El cantones
Aires,Coto Bros, ningún cantón cantón de Pucucí
distritos de Cavara Guatu.so Guarco
ni Chites Golfito.ni
Corredores
ri: v .L, .° h ..4;i n.a ;..:Ft, e.. FMPP,ALAMtENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m)
Volcán Polis Alajucla San Pedro de San Pedro de 10°11'27.04" 84°13'47.67" 2587
(repetidora) Polis Polis.
Base Alajucla Alajucla Alajuela Alajuela 10°00'46.52" 84'12'54.56" 940
a ".- ESPECIFICACIONES-TÉCNICAS,DE LOS:EQUIPOS DE'RADIOCOMUNICACIÓN2 3:737
34=N4. 3tDispotuves :. "al` ..t . . ...,.:: Par&metr4S3
Marca:TAIT
Modelo:TM-2000(dos radios)
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:225 MHz-287 MHz
Sensibilidad:0.3 pV
Marca:TAIT
Modelo:TM-2000
Base Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:225 MHz-287 MHz
Sensibilidad:0,3 pV
Marca:Decibel Products
Antena omnidireccional Modelo:dB224
Ganancia: 11.15 dBi
ii.= .r I ° :i iEQUIPOSPORI1ÁTILESYMÓVILES n a.¡. n 4 t,' "`"
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
TAIT T2010 25 W Maxrad MHB 5825 3 dBi
Rad Fcl RC 200(B) 5 W ---- ---- O dBi
Com
ESCOM MV-6 5 W --- —— OdBi
ARTÍCULO 2.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que las frecuencias
Tx 252,4375 MHz y Rx 247,4375 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del
2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
7
¿Inri i lada;
YdgAdmenee
000056 '
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440
MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que
se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando él no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (I) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso I) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso I)
de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
8
Afirmado.-
Ydlg .menté
000057
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado
por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés
nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (I) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO l0.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que con objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes,competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos cn el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
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ARTÍCULO 13.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio,
el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias del
señor, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en
el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el
inciso b) subinciso I)del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, deberá acatar acá
resuelto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y
sus reformas.
ARTÍCULO 16.- Indicar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte e)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA, que el permiso
es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario
contará sólo con los derechos que le otorga el presente acuerdo ejecutivo.
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ARTÍCULO 19.- Informar al señor EDUARDO DELGADO HERRERA sobre su derecho
a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)días a partir de la notificación
de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a)
Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso I)de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notificar este acuerdo al señor EDUARDO DELGADO HERRERA por
el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil trece.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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