IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet 000021
SUPERIu t Ne l DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 031-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 21 de junio del 2013, mediante artículo 4, acuerdo 015-031-2013,
se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-202-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:30 HORAS DEL 21 DE JUNIO DEL 2013
AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD CAFÉ INTERNET A LA EMPRESA 3-101-622749 S.A.
EXPEDIENTE T0226-STC-AUT-00449-13
RESULTANDO
1. Que el día 8 de abril de 2013, EMPRESA 3-101-622749 S. A., cédula de identidad 3-101-
622749, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorización para brindar servicios de accesoprovincia de Guanacaste, local 4, segundo piso,
Tiquicia Tropical, frente al Hotel Zulymar.
2. Que mediante oficio 2006-SUTEL-2013, del 24 de abril de 2013, se admitió la solicitud de
autorización presentada por EMPRESA 3-101-622749 S. A., y se ordenó la emisión y
publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la
solicitud de autorización.
3. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 30 de mayo de 2013 (La
Prensa Libre) en un periódico de circulación nacional (La Prensa Libre) y el día 4 de junio de
2013 (N° 106) en el Diario Oficial La Gaceta número.
4. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización
presentada por EMPRESA 3-101-622749 S.A.
5. Que mediante oficio número 3055-SUTEL-DGM-2013 del 19 de junio de 2013, la Dirección
General de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar autorización a EMPRESA 3-101-622749 S. A. para prestar al
público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los
requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que.
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
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b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de
parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...)
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización.
Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el
artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará
de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir
cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida
por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
VIII. Que el artículo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La
Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del
canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere
esta Ley."
IX. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
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objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración
jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo
período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior
al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La
tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo.
Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
período fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un
cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que
debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XI. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas
que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto
dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización,
la SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web
que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a EMPRESA 3-101-622749 S.A., cédula de identidad 3-101-622749, por
un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el
Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
2. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada,
podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL,
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la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
3. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: EMPRESA 3-101-622749 S.A. podrá
brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Tamarindo Centro, cantón de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, local 4, segundo piso, Tiquicia Tropical, frente al Hotel
Zulymar.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios
en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular,
EMPRESA 3-101-622749 S.A. estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre
completo del usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que
incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo título habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado
por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
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o. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024-019-2012 del 28 de marzo de
2012 relativo a la obligación de los cafés internet de cumplir con la Ley de Protección de la
Niñez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electrónicos,
Ley8934.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que éstos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en
una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos
(IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación
anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32
de la Ley 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a
FONATEL de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642. Dicha
contribución deberá cancelarse mediante autoliquidación llenando el formulario D-177 en
Tributación Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorización
será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
4. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-202-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ,A LAS 10:30 HORAS DEL 21 DE JUNIO DEL 2013
AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD CAFÉ INTERNET A LA EMPRESA 3-101-622749 S. A.
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Se notifica a EMPRESA 3-101-622749 S.A. al correo electrónico masterpeez @hotmail.com
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NOTIFICA: /0j r, FIRMA: _ M'
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RCS-202-2013 AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES...
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 27 de junio de 2013 17:12
Para: masterpeez @hotmail.com
RCS-202-2013 AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA
MODALIDAD CAFÉ INTERNET A LA EMPRESA 3-101-622749, S. A.
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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