IniciarMi WebLinkAcerca deRemisión de Resoluciones Í ,ectoría de 000064
Telecomunicaciones
San José, 23 de marzo d�201'0:" y" " `
DVT-2010-090
Señor
George Miley Rojas
r1tHT_RT R_; ,fihl't Í?
Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente / ' /f " .25'JSi
Estimado señor:
Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación
le remito la parte dispositiva de la resolución RT- 030 - 2009 —MINAET de las doce
horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, mediante
la cual el Poder Ejecutivo acogió la solicitud de los títulos habilitantes de la
empresa OTOCHE SRL.
"... POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN
1. Acoger la solicitud de adecuación de título habilitante presentada por el señor Juan Carlos
Rojas Callán, cédula de identidad 1-827-901 Apoderado General de la empresa Otoche SRL
cédula jurídica número 3-102-200626.
2. Declarar adecuada a la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, los títulos
habilitantes de la empresa Otoche SRL.
Rectoría de 000065
tIecomunicaciones
3. Adecuar el título habilitan te de la empresa Otoche SRL., quedando la empresa, habilitada
dentro del plazo que a continuación se dirá:
- Para el Acuerdo Ejecutivo Ne 2874-2002, del 18 de julio de 2002, debido a que al momento
de su aprobación no se estableció plazo alguno, con base en los documentos que constan en
autos, en aras de brindar seguridad jurídica al administrado al adecuar sus títulos a la
legislación vigente para dar servicios en convergencia mediante redes públicas, procede
aplicarle a la concesión el plazo contenido en la Ley General de Telecomunicaciones, que
corresponde según su artículo 24 a no más de 25 años, incluyendo las prórrogas hechas a
instancia de parte a partir de la vigencia del plazo originalmente otorgado. Por lo que en el
caso de marras corresponde asignar un término de 20 años según las condiciones otorgadas
en los Acuerdos Ejecutivos originales, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período
que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda 25 años
- Para el acuerdo ejecutivo 2809-2002 MSP del 17 de julio de 2002, de conformidad con el
contrato de concesión 004-2008-CNR del 15 de abril de 2008, el plazo para la concesión
será de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004, vigente al
momento en que se formalizó el contrato de concesión, razón por la cual la empresa
disfrutará de la concesión por el plazo inicialmente establecido y hasta por un período que
sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda 25 años.
f !: :ectoría de 000063
Ritiiecomunicaciones
Dichos plazos se validan para explotar las frecuencias asignadas de acuerdo a los usos
previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias específicamente a lo establecido
en la nota CR-054, CR 057, sean transporte de señal de audio y video o datos; lo anterior
previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 8642, el cual establece
que los proveedores de servicios disponibles al público deberán informar a la Sutel acerca de
los servicios que brinden.
4. Queda adecuada la concesión para que la misma sea utilizada como una red pública de
Telecomunicaciones para brindar los servicios que a continuación se detallan conforme a
los siguientes términos:
Frecuencias 488 MHz a 494 MHz, 512 MHz a 518.MHz, 536 MHZ a 542 MHz,
770 MHz a 776 M-Iz, 794 MHz a 800 MHz, 2484 MHz a 2500
MHz
Servicios transporte de señal de audio y video o datos
5. Según dispone el transitorio IV de la Np 8642; una vez en firme la resolución de adecuación
el concesionario debe proceder al pago de los cánones y tasas ahí establecidas, asimismo,
debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la misma
Ley, debe advertirse a la empresa solicitante que debe iniciar la operación y explotación de
los servicios autorizados durante el año siguiente a la obtención de la autorización.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642 las concesiones
pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente
• Rectoría de 000067
Telecomunicaciones
haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y
demás condiciones fijadas para tal efecto en el contrato de concesión.
7. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y
terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si
no existe autorización previa para ello."
Cordialmente,
flnyller
N1 tF
ataos
./ 'anniaV•ga cgSr4nt
Viceministra de Telecomunicaciones
C.c.
• Archivo
• Consecutivo
— Adra -
000068
• 16 de diciembre del 2010
fif--02 '? :ü 4:4f1
Señores y Señora a rnG; r . ; ;_Ri)i1P 5
Miembros del Consejo
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Referencia: NOTIFICACION DE INICIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Estimada Señora y Estimados Señores:
El suscrito, Juan Carlos Rojas Callan, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número 1-827-901, en mi condición de
Apoderado con facultades suficientes para este acto de OTOCHE SRL, según consta en la
personería que se adjunta, me apersono ante ustedes para notificar un hecho relevante
conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones
HECHOS
Primero: Que de conformidad con la adecuación de título habilitante expedida por el
Poder Ejecutivo mediante resolución RT 030-2009 de las doce horas con treinta minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil nueve se nos concedió un plazo de un año para el
inicio de operaciones
Segundo: que estando a tiempo para el despliegue de servicios, es nuestro deber
comunicarles que con efecto inmediato iniciaremos la provisión de servicios de datos por
suscripción mediante la utilización de los canales 64 y 68 en_condición de Red Pública y al
tenor de lo establecido en el título habilitante correspondiente
SERVICIO: Internet
Fecha de Efectividad: Inmediata
Descripción del servicio.
Servicio que permite al suscriptor contar con acceso a internet mediante modalidad
inalámbrica en su casa de habitación
rica I
000069
• RED A UTILIZAR: Canales 64 y 68 en UHF
PRECIOS AL CONSUMIDOR FINAL: Todos los servicios se cobrarán al usuario final
conforme al régimen de tarifas tope establecido por el Consejo de la SUTEL en la
resolución RCS 615-09 de las 10.45 horas del 18 de diciembre del 2009.
REGLAMENTACION APLICABLE PARA EL CONSUMIDOR: Por ser un servicio de
telecomunicaciones amparado en un título habilitante expedido por la SUTEL, los
consumidores estarán protegidos bajo las condiciones establecidas en todos los
reglamentos que directamente estén involucrados con este servicio.
FUNDAMENTO DE DERECHO
1. Transitorio cuarto de la ley general de telecomunicaciones.
2. Título de adecuación expedido por el Poder Ejecutivo
NOTIFICACION DE INICIO DE OPERACIOENS
Que con fundamento en lo ya señalado se solicita al Honorable Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones se tenga registrado el inicio de operaciones de
mi representada
NOTIFICACIONES
Para escuchar notificaciones señalo el fax: 2203-12-74.
L-112°
Juan ríos Rojas alían
Gerente
O CHE S.R.L.
000070
16 de diciembre del 2010
Señores y Señora
Miembros del Consejo
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Referencia: NOTIFICACION DE INICIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Estimada Señora y Estimados Señores:
El suscrito, Juan Carlos Rojas Callan, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número 1-827-901, en mi condición de
Apoderado con facultades suficientes para este acto de OTOCHE SRL, según consta en la
personería que se adjunta, me apersono ante ustedes para notificar un hecho relevante
conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones
HECHOS
Primero: Que de conformidad con la adecuación de título habilitante expedida por el
Poder Ejecutivo mediante resolución RT 030-2009 de las doce horas con treinta minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil nueve se nos concedió un plazo de un año para el
inicio de operaciones
Segundo: que estando a tiempo para el despliegue de servicios, es nuestro deber
comunicarles que con efecto inmediato iniciaremos la provisión de servicios de datos por
suscripción mediante la utilización de los canales 64 y 68 en condición de Red Pública y al
tenor de lo establecido en el título habilitante correspondiente
SERVICIO: Internet
Fecha de Efectividad: Inmediata
Descripción del servicio.
Servicio que permite al suscriptor contar con acceso a internet mediante modalidad
inalámbrica en su casa de habitación
000071
RED A UTILIZAR: Canales 64 y 68 en UHF
PRECIOS AL CONSUMIDOR FINAL: Todos los servicios se cobrarán al usuario final
conforme al régimen de tarifas tope establecido por el Consejo de la SUTEL en la
resolución RCS 615-09 de las 10.45 horas del 18 de diciembre del 2009.
REGLAMENTACION APLICABLE PARA EL CONSUMIDOR: Por ser un servicio de
telecomunicaciones amparado en un título habilitante expedido por la SUTEL, los
consumidores estarán protegidos bajo las condiciones establecidas en todos los
reglamentos que directamente estén involucrados con este servicio.
FUNDAMENTO DE DERECHO
1. Transitorio cuarto de la ley general de telecomunicaciones.
2. Título de adecuación expedido por el Poder Ejecutivo
NOTIFICACION DE INICIO DE OPERACIOENS
Que con fundamento en lo ya señalado se solicita al Honorable Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones se tenga registrado el inicio de operaciones de
mi representada
NOTIFICACIONES
Para escuchar notificaciones señalo el fax: 2203-12-74.
a ,
Juan Ca os Rojas Callan
erente
OTO HE S.R.L.
000079
DE :VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICP No.DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:49PM P1
• • CftL -t
4
Resolución-RT-030-2009-MJNAET
PODER EJECUTIVO. A las doce horas con treinta minutos del dieciocho de
diciembre de dos mii nueve.-
Conoce el Poder Ejecutivo de la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes que
respaldan el otorgamiento de las frecuencias 488 MHz a 494 MHz, 512 MHz a-518 MFIz,
536 MHZ a 542 MHz, 770 MHz a 776 MHz, 794 MHz a 800 MHz, 2484 Mili a 2500
MHz de la empresa Otoche SRL,cédula jurídica número 3-102-200626.Dicha solicitud fue
presentada por el señor Juan Carlos Rojas Ceilán, cédula de identidad 1-827-901
Apoderado General de la sociedad indicada.
RESULTANDO
1. Que de conformidad con cl Acuerdo Ejecutivo N° 2874-2002, del 18 de julio de
2002,el Poder Ejecutivo acordó autorizar la cesión de derecho de uso del rango de
frecuencias 2484-2500 Ml-h, frecuencia central 2492 MHz, que hace Cable Color
de Televisión S.A.,a favor de Otoche SRL,para un servicio de radiocomunicación
privada en Bebedero de Alajuela para el servicio comercial privado. (folio 18 del
expediente administrativo)
2. Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo 2809-2002 MSP del 17 de julio de
2002,el Poder Ejecutivo acordó autorizar la cesión de derecho de uso del rango de
frecuencias 488-494 MHz. (canal 17), a rangos 512-518 MHz (canal 21), rangos
536-542 Ml-lz (Canal 25) y los rangos 770-776 MHz(canal 64)y 794-800 MHz
(Canal 68).(folio 28 a 32)
f.) �
0000173
• DE :VICEMINISTERIO DE TELECOMLINICR NO.DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:50PM P2
•
3. Que mediante contrato de concesión 004-2008-CNR del 15 de abril de 2008, el
Poder Ejecutivo determinó los limites de las frecuencias concedidas en el Acuerdo
Ejecutivo 2809-2002-iMMSP dei 17 de julio de 2002.-estableciendo-un plazo pera la --
concesión de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento
de Radiocomunicaciones,Decreto Ejecutivo N°31608-G del 24 de junio de 2004,
vigente al momento en que se formalizó el contrato-(folio 40 a 42)
4. Que mediante oficio sin numerar, recibido en este Viceministerio el 22 de mayo
de 2009. el sefior Juan Carlos Rojas Callan, Apoderado General de la empresa
Otoche SRL., presenta ante el Viceministerio de Telecomunicaciones formal
solicitud de adecuación de títulos de su representada.(folio 01)
•
5. Que mediante oficio DVT-242-09 de fecha 09 de junio de 2009,el Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
acceso o copia del expediente administrativo de la empresa solicitante, así como
informar sobre cualquier objeción basada en aspectos técnicos para la adecuación
del título habilitante de la empresa de cita.(folios 03 y 04).
6. Que mediante memorando GPC-003-2009 de fecha 31 de julio del presente año, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitó a la Gerencia de Redes de ese mismo Viceministerio, criterio técnico
relacionado con la solicitud de adecuación presentada por la et4ipresa,esi coreó
indicar si los servicios que pretende brindar la empresa ce ajustarra lb establecido a: s_; •
000074
DE :VICEMINISTERIO DE TELECGMUNICR NG.DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:50PM P3
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)DE-35257-. • se
fecha 29 de mayo del 2009.(folio 5)
7. Que mediante memorando GR-006-2009, de fecha 04 de agosto de 2009, la
Gerencia de Redes informa a la Gerencia de Concesiones y Permisos que para
brindar et criterio técnico sobre la procedencia de la adecuación de títulos•
habilitantes de la empresa, se requiere información sobre la ubicación de los
transmisores o bases transmisoras, potencia, tipo y ganancia de las antenas
utilizadas y la altura de la torre, frecuencias sujetas de adecuación, especificar el
uso que se le quiere dar y el uso actual de las frecuencias.(folio 6 y 7)
8. Que mediante oficio GCP-2009-003 del 05 de agosto de 2009, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicita a la
empresa Otoche SRL., información relacionada con la ubicación de los
transmisores o bases transmisoras, potencia, tipo y ganancia de las antenas
utilizadas y la altura de la torre, frecuencias sujetas de adecuación, especificar el
uso que se le quiere dar y el uso actual de las frecuencias-(folios 08 y 09)
9. Que mediante oficio GCP-2009-021 del 07 de agosto de 2009, el Viceministerio
de Telecomunicaciones informa a la empresa de mérito remitir copia certificada de
los acuerdos ejecutivos, mediante los cuales les fueron otorgadas las concesiones. -
(folios 10 y 11) •`; f^ .::`:".;}` :+;. ; ,
000075
DE :VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICR NO.DE TEL :22836732 16 MRR. 2010 01:51PM P4
10. Que mediante oficio, sin numerar de fecha 10 de setiem6de 2009, recibido el 24
de setiembre, el sefior Juan Carlos Rojas Callan remite al Viceministerio de
Telecomunicaciones lainfomtación_requerida en_el_oficio GCP-2009-021de1 7 de
agosto de 2009.(folio 12 a 47)
1 I. Que mediante correo electrónico de fecha 24 de setiembre de 2009. la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicita a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico
relacionado con la procedencia de la solicitud de la empresa Otoche SRL. (folio
48)
12. Que mediante oficio de OF-GCP-2009-111 de fecha 25 de noviembre de 2009, el
Viceministerio de Telecomunicaciones le reitera a la Superintendencia de
Telecomunicaciones la solicitud de criterio técnico presentada mediante oficio
DVT-242-09.(folio 49 y 50)
13. Que mediante informe técnico IT-CAER-018-2009 del 16 de diciembre de 2009,
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones recomienda acoger la solicitud de adecuación de titulo
habilitante presentado por la empresa Otoche SRL.(folios 52 a57)
14- Que mediante dictamen D-VT-37-2009 del 18 de diciembre..;cle„2009, .1a
Viceministra de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutiv6 melé!da ,.:.
1y
00007 $
• DE :VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICR NO.DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:51PM PS
•
solicitud de adecuación de títulos habilitantes presentada por la empresa Choche
SRI..(folios 58 a 67)
15. Para la resolución se han observado los procedimientos de Ley.
CONSIDERANDO.
PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS
Para el presente asunto, se tiene por demostrados todos los hechos que han sido detallados
anteriormente.
SEGUNDO: SOBRE EL FONDO
I. Sobre el fundamento legal para la adecuaeión de títulos:
Por medio dcl procedimiento de adecuación de títulos se busca que los concesionarios o
permisionarios se encuentren conformes al nuevo ordenamiento jurídico vigente. Encuentra
su sustento en lo dispuesto por el principio de neutralidad tecnológica en la Ley General de
Telecomunicaciones. Por el mismo,el Estado tiene la obligación de hacer un uso eficiente
del espectro radioeléctrico,por lo que en la eta de la convergencia tecnológica corresponde I:•
otorgar a los concesionarios de las frecuencias radioeléctricas, la posibilidátl,dé-éx Letal.as
de la mejor manera, promoviendo su uso eficiente, la innovación tecnológica,: la
000077
• DE :UICEMINISTERIO DE TELECOMUNICR ND.DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:S2PM P6
concurrencia de más actores al mercado y la puesta a disposición del público de servicios
de telecomunicaciones,todo lo cual debe contribuir al desarrollo integral del sector_
Así las cosas, para competir efectivamente las empresas a las que el Poder Ejecutivo les
otorgó concesiones o permisos de uso antes de la entrada en vigencia de ta ley, deben
proceder a adecuar los títulos habilitantes con que cuentan, conforme a las regulaciones
emanadas del marco jurídico vigente en materia de telecomunicaciones.
Esta adecuación de títulos está regulada en cl 'Transitorio IV párrafo primero de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, que establece la facultad del Poder Ejecutivo
. para adecuar los títulos habilitantes a las reglas de la nueva Ley, de todos aquellos
concesionarios de bandas de frecuencias públicos o privados que presenten su solicitud
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energia y
Telecomunicaciones. El título adecuado otorga plena seguridad jurídica y técnica al
administrado, porque las bandas de frecuencias asignadas permiten la explotación de tales
servicios dentro de las condiciones determinadas en la Ley y en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley
General de Telecomunicaciones,No. 8642.
IL. Sobre la adecuación del título habilitante presentada por la empresa
Moche SRL:
El Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó al órgano técnico en la materia 4.18.' .;:,
Superintendencia de 'Telecomunicaciones (SUTEL), emitir criterio, relaciona4ti,.don
cualquier objeción que técnicamente pueda ser relevante en tomo a la adecuacióntqu•e se. •
6
000078
• DE :VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICR NO.DE TEL :22036732 16 MAR. 2010 01:52PM P7
•
solicita por parte de la empresa (Moche SRL. Sin embargo, la SUTEL,al día de hoy no ha
remitido a este Despacho el criterio técnico solicitado, aun cuando la señora Viceministra
reiteré._enel_.oficio GF-GCP.-2009-1 I.1_de.fecha 25 de,noviembre de 2009,.a Sutel la_.__......
urgencia de la remisión de su informe para proceder a la resolución de la solicitud
planteada. Por lo que en aras de no atrasar la resolución de la gestión planteada por el
gestionante, y no causarle perjuicio, se procede a resolver su solicitud con los documentos
que constan al dia en el expediente administrativo.
Adoptando como marco de referencia lo anterior, en el caso de marras, consta en el
expediente administrativo recabado al efecto, que el Poder Ejecutivo acordó otorgar a la
empresa concesión de derecho de uso de las frecuencias 2484 MHz a 2500 MHz,
frecuencia central 2492 MHz.,para un servicio de radiocomunicación privada en Bebedero
de Alajuela para el servicio comercial privado, rango de frecuencias 488 MHz a 494 MHz
(canal 17) a rangos 512 MHz a 518 MHz (canal 21) rangos 536 MHz a 542 MHz (Canal
25)y los rangos 770 MHz a 776 MI lz.(canal 64)rangos 794 MHz a 800 MHz(Canal 68).
Asimismo, mediante informe técnico IT-GAER-018-2009, la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda que
técnicamente se otorgue a la empresa de mérito la adecuación correspondiente ya que de
conformidad con las regulaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, los
servicios que se pretende brindar, sea modalidad fija y móvil de datos, imágenes y voz se
ajustan a los usos consignados en la nota CR-054, CR-057 y CR-058. Al respecto, senala
dicho informe:
000079
00000
DE :VICEMINISTERID DE TELECOMUNICR NO.DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:53PM PB
"...2.1.Análisis en el-Marco dettlir~lonal de Atribución de
Frecuencias(PNAF)
En cuanto al uso de Las bandas donde están situados ;arsegmentos de
frecuencias otorgadas a OTOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA., el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece lo
siguiente:
"CR 054 El rango de 470 a 608 MHz se atribuye a titulo primario al servicio
de radiodifusión a los canales de tele-visión UHF del 14 al 36, en el tanto sus
señales sean•analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico no se
otorgarán canales continuos en las mismas zona de cobertura. otorgándose
los canales de número impar para cobertura del Valle Central. y los canales
de número par para cobertura de la zona rural no cubiertas por transmisores
ubicados en los cerros aledaños al Valle Central. La operación de estos
canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el
Adendum III del presente PNAF."
"CR 056 La administración reservará los canales adyacentes en la banda de
UHF; en el rango de 470 Mitz a 806 MHz proa el desarrollo de la televisión
digital, otorgando permiso a los actuales concesionarios para que puedan
realizar transmisiones de prueba en el sistema digital, a• in de contar con •
elementos para la adopción del estándar tecnológico más apropiado pura;lgs
intereses del país. ta adopción del estándar digital,el plazo de la trnnsicif„t iF;, ,',,; .•'
•
Iy
8 ..
000081
DE :VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICR NO.DE TEL :22836732 16 MRR. 2010 01:54PM P9
las normas de operación serán emitidas posteriormente a la publicación de
este PNAI:"
"CR 057 El rango de 614-506 MHz se destina a los canales de televisión
UHF del 38 al 69, en ARAS del buen funcionamiento técnico no se otorgarán
•
canales continuos en las mismas zona de cobertura, otorgándose los canales
de número par para cobertura del Valle Central y los de número impar para
cobertura de la zona rural no cubiertas por transmisores ubicados en los
cerros aledaños al Valle Central. La operación de estos canales queda sujeta
a las especificaciones técnicas establecidas en el adendum Hl del presente
PNAF."
"CR 058 Se atribuye a titulo secundario del segmento de frecuencias de 698
806 Mllz (canales de televisión del 52 al 69) para servicios móviles de
telecomunicaciones internacionales (lMT), a reserva de no causar
interferencia al servicio de televisión análoga y de obtener el tirado
• habilitante correspondiente. Una vez realizada la migración de la televisión
al sistema digital. dicho segmento de frecuencias quedará atribuido a titulo
primario para servicios IMT Corresponderá al órgano rector establecer las
fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda,
con el fin de que dicha banda sea reutilizada para sistemas
•
"CR 074 El segmento de 2483— 2500 MHz está atribi4lo.a enlaces de
televisión para el transporte de señal de audio y video."
•
000082
• DE :UICEMINISTERIO DE TELECOMUNICR NO.DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:54PM P10
El Plan Nacional de Atribución de f')-ecuencias, Decreto Ejecutivo No.
35227=MiNAET del 29 de mayo del 2009, ha establecido el ordenamiento de _..• •
las bandas de frecuencias, acorde con las recomendaciones de la UIT y
-CITEL designándolas para usos específicos en cada caso en particular, de
hirma tal que la adecuación de títulos habilitantes debe hacerse contarme lo
establecido en dicho documento.
•
En este caso, los rangos de frecuencias en estudio, correspondientes a las
lineas 1 a S del cuadro No.I están atribuidos a 'título primario al servicio de
radiodifusión a los canales de televisión tiHF del 14 al 36, en el tanto sus
señales sean analógicas" para los rangos entre los 470 MHz y 608 MHz
según la Nota CR 054 del PNAF. En los restantes rangos que se sitúan entre
las 614 MHz y 806 MFIz. la Nota CR 057 los atribuye a "los camales de
televisión UHF del 38 al 69". En ambós casos, la operación que se dé a las
frecuencias queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el
Adendum 111 del PNA.F
El rango de frecuencias correspondiente a la linea 6 del cuadro No.1, 2484-
2500 Mllz. según la nota CR 074 está atribuido a título primario para
"enlaces de televisión para el transporte de setal de audio y video".
2.2-Análisis Técnico de Frecuencias
•
•
1 .
000083
DE :VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICA NO DE TEL :22836732 16 MAR. 2010 01:55PM Pil
En cuanto a las bandas de frecuencia en estudio, mediante el análisis
anterior, se encuentra que la utilización de los segmentos concesionados a
..........'. Otliche Sociedad de Responsabilidad Limitada, se,apega a..lo..dictado por el...._..... ...........
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Paro los segmentos: 488-494MHz(canal.17), 512-518MHz (canal 21). 536-
542 MHz (canal 25). 770-776MHz (canal 64) y 794-800 MHz (canal 68) se
encuentran anchos de banda de 6MHz, lo cual concuerda con el estándar
N7SC para transmisión de televisión analógica adoptado en Costa Rica, en
el que, según la recomendación 1TU-R 11T.1701, se especifica un ancho de
banda de 6MHz para transmisión de señales televisivas monocromáticas y en
color en estos rangos de frecuencia, tanto para el rango de 'frecuencia muy
alta" (VHF. por sus siglas en inglés) como para el rango de "frecuencia
ultra alta(UHF;por sus siglas en inglés).
Referente al segmento 2484-2500MHz, en e!informe /190-SUTC1:2009 con
fecha de 4 de setiembre de 2009, no se hace referencia alguna en cuanto a
especificaciones o canalización del segmento.
Es por todo lo anterior que los rangos correspondientes a las lineas 1 a 5
del cuadro No.1, anteriormente analizados y concesionarios a Otoche
Sociedad de Responsabilidad Limitada., son coherentes técnicamente eon las
recomendaciones de la til7' con respecto al estándar de transmisión- -..
televisiva NTSC.
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Adicionalmente, según se comenta en lo nota CR 058 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias se establece la utilización futura del segmento de
frecuencias 698-806 MHz (770=77ú--MHz-y 794-F•00-MHz) para-servferos. _....
. . ..._._
móviles IMT "una vez realizada la migración de la televisión al sistema
digital. dicho segmento de frecuencias quedará atribuido a titulo primario
para servicios IMT." (CR058 PNAF).
Por lo anterior, corresponderá entonces al ente Rector, el establecimiento
de las fechos y los plazos para realizar la migración de los servicios de
radiodifusión que actualmente se encuentran operando en este segmento del
espectro.
3. Conclusiones:
De cottfbrmidad con lo expuesto anteriormente, se concluye que los
segmentos de frecuencias 488-494 MHz, 512-518 MHz, 536-542 MHz están
atribuidos a lo que indica la nota CR 054 del PNAF, mientras que los
segmentos 770-776 Mllz,v 794-800 MHz están atribuidos según se establece
en el PNAF mediante la nota CR 057.
Adicionalmente, los segmentos de frecuencias 770-776 MHz y 794-800 MHz
encuentran dentro del rango que el PNAF atribuye de manera secundaria a
los servicios IMTT, los cuales, según la nota CR 058, serán air•ihuidos.dé.:
manera primaria a .servicios 1MT una vez realizada la migración de los •
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.servicios de radiodifusión iekvisiva a tecnología digital. `. > . • , „ ..
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El segmento de frecuencias 2484-2500MHz está atribuido segtin la nota CR
079 a enlaces de televisión para el transporte de señal de audio y video, por
!o que la intención d e uso d e i mismo es o c n r d e con el°NA •.-._ -
Así las cosas, los segmentos de frecuencias de 488 Mili a 494 MI lz a rangos 512 MHz a
518 Mliz rangos 536 MHz a 542 MHz están atribuidos a lo que indica la nota CR054 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mientras que los segmentos 770 MHz a 776
MHz y 794 MHz a 800 MHz están atribuidos según lo establece dicho plan en la nota CR
057. Con respecto al segmento de frecuencias 24$4-2500MHz está atribuido según la nota
CR 074 a enlaces de televisión para el transporte de sefial de audio y video, por lo que la
ampliación de servicios que pretende la empresa concesionaria se encuentra acorde con el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,según ha constatado esta Gerencia.
Ahora bien, es importante indicar que de conformidad con lo expuesto en la nota CR-095
del Plan Nacional de Frecuencias, no es posible acoger la solicitud del concesionario, en
cuanto a la adecuación para enlaces punto a multipunto,ya que entre los usos asignado§por
dicho Plan a las frecuencias objeto de adecuación, no se encuentra el mismo. Lo cual
implica que, como Administración. no puede el Poder Ejecutivo apartarse de lo
expresamente determinado en la normativa respectiva. Al no indicarse en el presente caso,
no existe determinación normativa alguna que faculte al Poder Ejecutivo a decidir lo
solicitado,todo en respeto al principio de legalidad determinado en el articiilo
General de la Administración Pública, Ley No. 6227, y el articulo i I delá ,teti titución ;•
Poi(tica. •
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Por otra parte, debe indicarse al concesionario que los segmentos de frecuencia 770-776
M}Iz y 794=800 MHi se encuentran dentro del rango que el lao Nacional de Atribución .e __......
._........
Frecuencias atribuye secundariamente al servicio 1MT, los cuales de conformidad con la
nora CR 058 una vez realizada la migración de los servicios de radiodifusión Televisiva a
tecnología digital serán atribuidos a servicios 1MT.
Así las cosas,conforme a las potestades otorgadas al Poder Ejecutivo en la Ley General de
Telecomunicaciones, lo procedente es adecuar los títulos habilitantes de la empresa Otoche
SRL., siendo que conforme al estudio técnico realizado por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones y el estudio legal
realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos,se logró determinar que los usos que
la empresa pretende prestar, se ajustan en todos sus extremosa lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias,especificamente a lo establecido en la notas CR 57
y CR 74.
Con respecto al plazo por el cual procede la adecuación de los títulos habilitantes procede
como a continuación se dita:
- Para el Acuerdo Ejecutivo N° 2874-2002, del 18 de julio de 2002, debido a que al
momento de su aprobación no se estableció plazo alguno, con base
documentos que constan en autos,en respeto absoluto al principio de,lega1ida f y ie$
aras de brindar seguridad jurídica al administrado al adecuar sus título 'l _.', :
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legislación vigente para dar servicios en convergencia mediante redes públicas,
procede aplicarle a la concesión el plazo contenido en la Ley General de
felccomunicaciones, que corresponde-según su a ticulo 24, a no más de.25..años.
_....__._
incluyendo las prórrogas hechas a instancia de parte a partir de la vigencia del plazo
originalmente otorgado. Por lo que en el caso de marras corresponde asignar un
término de 20 años según las condiciones otorgadas en los Acuerdos Ejecutivos
originales,prorrogable a solicitud de parte, basta por un periodo que sumado con el
inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda 25 años.
- Para el acuerdo ejecutivo 2809-2002 MSP del 17 de julio de 2002, de conformidad
con el contrato de concesión 004-2008-CNR del 15 de abril de 2008, el plazo para
la concesión seré de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de
junio de 2004, razón por la cual la empresa disfrutará de la concesión por el plazo
inicialmente establecido y hasta por un período que sumado con el inicial y el de las
prórrogas anteriores no exceda 25 años.
Según dispone el transitorio IV de la N" 8642; una vez en firme, la resolución de
adecuación el concesionario debe proceder al pago de los cánones y tasas ahí establecidas,"a'+
asimismo,debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 2§,. . ',
de la misma Ley, debe advertirse a la empresa solicitante que debe iniciar la op'er9Ción y`_
z.. _
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•
explotación de los servicios autorizados durante el año siguiente a la obtención de la
autorización.
De conformidad con lo establecido en el articulo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder
Ejecutivo,siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años
y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el contrato
de concesión.
Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y
terceros para la cesión de estas concesiones,no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si
no existe autorización previa para ello.
Asimismo, conforme al articulo 27 de la Ley N° 8642, los operadores de servidos
disponibles al público deberán informar a la Sutel acerca de los servicios que brinden.
POR TANTO
• EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA a.1 DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN
1. Acoger la solicitud de adecuación de titulo hahilitante presentada por el señor:lutin. • -
Carlos Rojas Callán, cédula de identidad 1-827-901 Apoderado'General',dF la. Y
•empresa Otoche SRI.cédula jurídica número 3-102-200626. .
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e
2. Declarar adecuada a la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, los
títulos habilitantes de la empresa Otoche SRL.
3. Adecuar el título habilitante de la empresa Otoche SRL., quedando la empresa,
habilitada dentro del plazo que a continuación se dirá:
- Para el Acuerdo Ejecutivo N° 2874.2002, del 18 de julio de 2002, debido a que al
momento de su aprobación no se estableció plazo alguno, con base en los
documentos que constan en, autos, en aras de brindar seguridad jurídica al
administrado al adecuar sus títulos a la legislación vigente para dar servicios en
convergencia mediante redes públicas, procede aplicarle a la concesión el plazo
contenido en la Ley General de Telecomunicaciones, que corresponde según su
artículo 24 a no más de 25 años, incluyendo las prórrogas hechas a instancia de
parte a partir de la vigencia del plazo originalmente otorgado. Por lo que en el caso
de manas corresponde asignar un término de 20 años según las condiciones
otorgadas en los Acuerdos Ejecutivos originales, prorrogable a solicitud de parte.
hasta por un periodo que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no
exceda 25 años
- Para el acuerdo ejecutivo 2809-2002 MSP del 17 de julio de 2002, de conformidad
con el contrato de concesión 004-2008-CNR del 15 de abril de 2008, el plazo para
la concesión será de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24de — '
junio de 2004, vigente al momento en que se formalizó el contrato de 4.0eesi6n,
razón por la cual la empresa disfrutará de la concesión por et`lYiaztfltdtial tente, ;,-
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establecido y hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas
anteriores no exceda 25 afios.
Dichos plazos se validan para explotar las frecuencias asignadas de acuerdo a los
usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias específicamente a
lo establecido en la nota CR-054, CR 057, sean transporte de señal de audio y
video o datos; lo anterior previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 27 de
la Ley N° 8642, el cual establece que los proveedores de servicios disponibles al
público deberán informar a la Sute' acerca de los servicios que brinden.
4. Queda adecuada la concesión para que la misma sea utilizada como una red pública
de Telecomunicaciones para brindar los servicios que a continuación se detallan
conforme a los siguientes términos:
Frecuencias 488 Mlilz.a 494 MHz, 512 MHz.a 518 MI-Iz,536 MHZ a 542 ^l
MHz,770 MHz a 776 MHz,794 MHz a 800 MHz,2484 MHz a
2500 Mblz
! Servicios transporte de sefial de audio y video o datos
5. Según dispone el transitorio IV de la N° 8642: una vez en firme la resolución de
adecuación el concesionario debe proceder al pago de los canones y tasas ahí
establecidas, asimismo, debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo
establecido en el articulo 25 de la misma Ley, debe advertirse a la empresa
solicitante que debe iniciar la operación y explotación de los servicios M tórizádos
durante el año siguiente a la obtención de la autorización.
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6. De conformidad con lo establecido en et artículo 20 de la Ley N° 8642 las
concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y
cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya
cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el contrato
de concesión
7. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y
terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder
Ejecutivo si no existe autorización previa para ello_
8. Contra esta resolución cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su
notificación los recursos de reposición para ante el Poder Ejecutivo, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministre de
Ambiente, Energía y 'Telecomunicaciones de conformidad con ro''d'rspúgéa eii los ,
artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso I de le Ley General de la Administración
Pública.
NOTIFIQLII;SE a la empresa Otoche SRL., en el lugar señalador al efecto.
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MINISTRA a.i DE AMBIENTA° i .r
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Y TELECOMUNICACIONES
Lic. Gustavo A. Sánchez Masis 0 0 0 0 9 2
ABOGADO & NOTARIO PÚBLICO
Apdo.Postal: 1411-2100 Correo Electrónico:gsanchezm@abogados.or.er Tel: 8877-5000 Fax: 2285-5003
Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario Público, con oficina abierta en Moravia, de paso de
Santa Ana, en lo conducente CERTIFICA: Que con vista en el Sistema Digitalizado del
1 Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula jurídica número: tres —
ciento dos — doscientos mil seiscientos veintiséis, conforme el TOMO: quinientos setenta,
ASIENTO: noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, CONSECUTIVO: uno,
SECUENCIA: tres, se encuentra inscrita la sociedad OTOCHE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; respecto de la cual, el señor JUAN CARLOS ROJAS
CALLAN, portador de la cédula de identidad número: uno — ochocientos veintisiete —
novecientos uno, ostenta el cargo de GERENTE,con facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma, ostentado la representación judicial y extrajudicial de la compañía;pudiendo
sustituir su poder en todo o en parte, revocar los mismos y conferir otros de nuevo,
conservando siempre su mandato. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica. El suscrito
notario da fe de que tanto la sociedad, su cédula jurídica como el poder descrito, se encuentran
vigentes. ES CONFORME. Se extiende a solicitud del apoderado de la citada sociedad para
efectos de trámites legales. Se otorga de conformidad con los artículos setenta y siete y ciento
diez del Código Notarial, teniendo el mismo valor que las extendidas por el Registro Nacional.
La presente certificación se extiende en lo conducente, bajo responsabilidad del suscrito notario,
siendo que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. De
igual forma certifico que tanto la firma como el sello blanco estampados por el suscrito notario,
corresponden a las inscritas ante el Registro Nacional de Notariado. Consecutivo número ciento
sesenta y tres - dos mil diez. Dada en Santa Ana, al ser las nueve horas del veinte de
diciembre de dos mil diem mediante papel de seguridad número: diecinueve millones
doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y eve. SE AGREGAN Y CANCELAN
LOS TIMBRES DE LE
COST-'k Rit ` 'COSTdRica c) cc)v ar c isp,ot ss1,11, ' ' vav
7/1.0W11 �Iq� $ -, iras y, ar . � l�P dl p - - 0 ! `w .srn�ucn in
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GUSTAVO ARIAN SANCHEZ MASIS
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