IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Números Especiales (7) 003874
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SLIPERNTEWEJ CL4UE
TELECOPLUNICAMOMES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 036-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 12 de julio del 2013, mediante acuerdo 001-036-2013, se ha
aprobado la siguiente resolución:
RCS-219-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio número 6000-0906-2013 (NI-5475-13); recibido el 11 de julio del 2013, el ICE
presentó solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente
detalle: i) Dos (2) números especiales 800's, a saber 800-3458227 y 800-3425046.
2. Que mediante oficio N°3491-SUTEL-DGM-2013, con fecha 11 de julio del 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, así como también en
el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
•
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero
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SUPERINTENDENCt4 DE
TELECOMUNICACIONES
del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el
procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 3491-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por
este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800-3458227 y 800-3425046.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
—r — — C•ob
arr o o,. n ,. , oibr• Cf_e;
C.O.T.179~1
zo a.►co
800 800-FILTACR Cobro Revertido CASTRO CORDERO ROGER
Automático
800 800-DIALOGO Cobro Revertido MINISTERIO DE SALUD
Automático
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial
en proceso de negociación con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en
cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso
debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido, es solo
necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento de solicitud de
numeración y la disponibilidad de los números 800-3458227 y 800-3425046 solicitados en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra
actualizado al 11 de julio de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-3458227 y 800-3425046 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
I. Conclusiones y Recomendaciones:
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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O O 3 8 7
4.1 sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes del oficio número 6000-
0906-2013(NI-5475-13).
Ie 'ci. Regis o ° o CO r° 00e .do (.•31D I o b e Flien
Gom rCm Qr7 4°
pe-ta Numerae'd,J «val Se t-ioS Solicita e
Dígi o ) au o aneo
Cobro Revertido CASTRO CORDERO
800 3458227 22150247 800-FILTACR ICE
Automático ROGER
Cobro Revertido MINISTERIO DE
800 3425046 22578238 800-DIALOGO ICE
Automático SALUD
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos
de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para
redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
NIm-re
,,ervtele Co r•la -gistro Nom ore o o ro G .ert de Operador 6•Q G o bre
121po 2(4141 ara +ac"o Comer=ial automático r Solicitan e
I°' ' °SD li _
800 800 3458227 22150247 800-FILTACR Cobro Revertido ICE CASTRO
Automático CORDERO ROGER
800 3425046 22578238 800-DIALOGO Cobro Revertido ICE MINISTERIO DE
Automático SALUD
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía que cuenten a la fecha
con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
o O 3 8
4 sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá
habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-
2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su
título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención
de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de
las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
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sutel
4,,st SUPERINTENDENCIA DE
\,,' TELECOMUNICACIONES
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria
o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
s,\�01. TE(FCo
Luis Albe o ascante Alvarado ó s
Secretario del Consejo r
COSTA RICA Ó I
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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® sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-219-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011
Se notifica la presente resolución al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo
electrónico notificaciones drrna.ice.go.cr
NOTIFICA: al I. `---- '�r
e FIRMA:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
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Fwd: RCS-219-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL AL ICE
i ;l&iEjc
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 12 de julio de 2013 11:54
Para: Notificaciones DRR<notificaciones_drr@ice.go.cr>
Cc: Navarro Vargas José Luis <JNavarro @ice.go.cr>, Alfaro Hernández Maria Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>
Cco: Adrián Mazón Villegas <adrian.mazon @sutel.go.cr>
SERVICIO COMERCIAL 800-FILTACR (Castro Cordero Róger)
SERVICIO COMERCIAL 800-DIALOGO (Ministerio de Salud)
Saludos.
Maribel Rojas Varela
441/4 sute
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F+506-22-15-68-21
m aribel.rojas @sutel.go.cr
Call Center 800-88-7-88-35
www.sutel.go.cr
Saludos.
Maribel Rojas Varela
4 sutel
„AA
T+506-40-00-00-12
F+506-22-15-68-21
m aribel.rojas@sutel.go.cr 003 8 81
•
Call Center 800-88-7-88-35
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RCS-219-2013.pdf
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1! O3 8 S `p
•
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\ SUPEPoNTENDENCIA DE
.1 TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
sesión extraordinaria 036-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12
de julio del 2013, mediante acuerdo 001-036-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-219-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Gu .ro
os -r-la, I -'egis•ro ornó n Coa o revertido ()cera«) �b No bre Me te
E p -iat lhhfan É co er J I automáti-° Servidos So icitant-
� 1711101 °sD _J j
800 3458227 22150247 800-FILTACR Cobro Revertido ICE CASTRO
Automático CORDERO ROGER
800 3425046 22578238 800-DIALOGO Cobro Revertido ICE MINISTERIO DE
Automático SALUD
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía que cuenten a la fecha con
contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación
de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
0038S3
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-
2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo.de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DE 2013
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EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
MEDIO
OPERADORIPROVEEDOR
E-MAIL FAX
CALL MY WAY info @callmyway.com
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, info @rhitcr.com
S.A. nhugnu @rhitcr.com
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2290-19311
E-DIAY S.A. info @ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. amelendez @data.cr 4050-5099
mcampos @data.cr
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963
manfred.cerdas @fullmovil.cr
AMNET notificaciones @cr,amnetcorp.com 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A victor.garcia @claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. info @interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon @telecablecr.com
PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com
NOTIFICA: ,� I -L- L�J FIRMA:
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RCS-219-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO AL ICE
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Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 12 de julio de 2013 11:57
Para: info @callmyway.com, info @rhitcr.corn, notificacionessutel @teletica.com, jmagnin @multicom.cr,
info @ediay.cr, amelendez @data.cr, cfmonge @grupom.net, manfred.cerdas @fullmovil.cr, mcampos @data.cr,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, victor.garcia @claro.cr, "Jose Gmo.
Ampiee Vigil" <info @Interphoneline.com>, gchacon @telecablecr.corn, servicioalcliente @telecom506.corn
Saludos.
Maribel Rojas Varela
44444 sute
T+506-40-00-00-12
F+506-22-15-68-21
maribel.rojas @s utel.go.cr
Cali Center 800-88-7-88-35
www.sutel.go.cr
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