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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Números Especiales (7) 003874 441ki sute' SLIPERNTEWEJ CL4UE TELECOPLUNICAMOMES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 036-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de julio del 2013, mediante acuerdo 001-036-2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-219-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DEL 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio número 6000-0906-2013 (NI-5475-13); recibido el 11 de julio del 2013, el ICE presentó solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Dos (2) números especiales 800's, a saber 800-3458227 y 800-3425046. 2. Que mediante oficio N°3491-SUTEL-DGM-2013, con fecha 11 de julio del 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, así como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: • I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero �_► J,3C 5 41 sute' SUPERINTENDENCt4 DE TELECOMUNICACIONES del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 3491-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800-3458227 y 800-3425046. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: —r — — C•ob arr o o,. n ,. , oibr• Cf_e; C.O.T.179~1 zo a.►co 800 800-FILTACR Cobro Revertido CASTRO CORDERO ROGER Automático 800 800-DIALOGO Cobro Revertido MINISTERIO DE SALUD Automático • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido, es solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento de solicitud de numeración y la disponibilidad de los números 800-3458227 y 800-3425046 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 11 de julio de 2013. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-3458227 y 800-3425046 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. I. Conclusiones y Recomendaciones: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 O O 3 8 7 4.1 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes del oficio número 6000- 0906-2013(NI-5475-13). Ie 'ci. Regis o ° o CO r° 00e .do (.•31D I o b e Flien Gom rCm Qr7 4° pe-ta Numerae'd,J «val Se t-ioS Solicita e Dígi o ) au o aneo Cobro Revertido CASTRO CORDERO 800 3458227 22150247 800-FILTACR ICE Automático ROGER Cobro Revertido MINISTERIO DE 800 3425046 22578238 800-DIALOGO ICE Automático SALUD VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: NIm-re ,,ervtele Co r•la -gistro Nom ore o o ro G .ert de Operador 6•Q G o bre 121po 2(4141 ara +ac"o Comer=ial automático r Solicitan e I°' ' °SD li _ 800 800 3458227 22150247 800-FILTACR Cobro Revertido ICE CASTRO Automático CORDERO ROGER 800 3425046 22578238 800-DIALOGO Cobro Revertido ICE MINISTERIO DE Automático SALUD 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutei.go.cr 800-88-78835 o O 3 8 4 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090- 2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 u03878 sutel 4,,st SUPERINTENDENCIA DE \,,' TELECOMUNICACIONES 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES s,\�01. TE(FCo Luis Albe o ascante Alvarado ó s Secretario del Consejo r COSTA RICA Ó I T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ® sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-219-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011 Se notifica la presente resolución al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo electrónico notificaciones drrna.ice.go.cr NOTIFICA: al I. `---- '�r e FIRMA: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 • Oo 38S0 4,4 sutel - Fwd: RCS-219-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL AL ICE i ;l&iEjc Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 12 de julio de 2013 11:54 Para: Notificaciones DRR<notificaciones_drr@ice.go.cr> Cc: Navarro Vargas José Luis <JNavarro @ice.go.cr>, Alfaro Hernández Maria Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr> Cco: Adrián Mazón Villegas <adrian.mazon @sutel.go.cr> SERVICIO COMERCIAL 800-FILTACR (Castro Cordero Róger) SERVICIO COMERCIAL 800-DIALOGO (Ministerio de Salud) Saludos. Maribel Rojas Varela 441/4 sute T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68-21 m aribel.rojas @sutel.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 www.sutel.go.cr Saludos. Maribel Rojas Varela 4 sutel „AA T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68-21 m aribel.rojas@sutel.go.cr 003 8 81 • Call Center 800-88-7-88-35 www.sutel.go.cr _ RCS-219-2013.pdf E-"J 608K 1! O3 8 S `p • 4ísuteI \ SUPEPoNTENDENCIA DE .1 TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 036-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de julio del 2013, mediante acuerdo 001-036-2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-219-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DEL 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: Gu .ro os -r-la, I -'egis•ro ornó n Coa o revertido ()cera«) �b No bre Me te E p -iat lhhfan É co er J I automáti-° Servidos So icitant- � 1711101 °sD _J j 800 3458227 22150247 800-FILTACR Cobro Revertido ICE CASTRO Automático CORDERO ROGER 800 3425046 22578238 800-DIALOGO Cobro Revertido ICE MINISTERIO DE Automático SALUD 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, 0038S3 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090- 2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo.de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES �\�pE if�É�o. F::.. Çascantulvaro c� 4 del Consejo W n COSTA RICA 0 p • T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 3 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 • 003884 4ísuteI TELERIMENCACC ES TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-219-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:15 HORAS DEL 12 DE JULIO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica la presente resolución a: MEDIO OPERADORIPROVEEDOR E-MAIL FAX CALL MY WAY info @callmyway.com R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, info @rhitcr.com S.A. nhugnu @rhitcr.com TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2290-19311 E-DIAY S.A. info @ediay.cr 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. amelendez @data.cr 4050-5099 mcampos @data.cr VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 manfred.cerdas @fullmovil.cr AMNET notificaciones @cr,amnetcorp.com 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A victor.garcia @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. info @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com NOTIFICA: ,� I -L- L�J FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 3 F+506 2215-6821 an José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 003885 • • 4 sutel RCS-219-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO AL ICE i ,lei ae Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 12 de julio de 2013 11:57 Para: info @callmyway.com, info @rhitcr.corn, notificacionessutel @teletica.com, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, amelendez @data.cr, cfmonge @grupom.net, manfred.cerdas @fullmovil.cr, mcampos @data.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, victor.garcia @claro.cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @Interphoneline.com>, gchacon @telecablecr.corn, servicioalcliente @telecom506.corn Saludos. Maribel Rojas Varela 44444 sute T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68-21 maribel.rojas @s utel.go.cr Cali Center 800-88-7-88-35 www.sutel.go.cr In RCS-219-2013 POR TANTO.pdf 362K