Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deGYA CELULAR INTERNACIONAL S.A. Contrato de Concesión No 130-2005 CNRNo. I30- 2ZOS -CÑI R CONTRATO DE COjNCESIóN DE USO DE FRECUENi CIA R.ADIOELÉCTRICA Nosotros, ROGELIO RAMOS MARI NW— mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino` 119 de San José, cédula de identidad I- 572 -5I6, en mi condición de MISsRS RO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA, cédula jurídica 2 -100- 042004, según Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "~ITRIO "; y ANDREAS ROMAN LEIMER SIERINQ mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 8- 080 -030, en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad G Y A CELULAR INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3 -I01- 202858, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los Tomos 1007 y 1578, Folios I64 y, 54, Asientos 225 y 57, en adelante denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos de Frecuencia I7.7 GHz. a I7.9 GHz. y 19.26 GHz. a 19.46 G1z., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas : PRIMERA. - LEGITIMACIóN. Mediante Acuerdo No. 485 -2004 `4SP del 27 de octubre del 2004, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamentó en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar Concesión de Uso de los rangos de Frecuencia 17.7 GHz. a 17.9 GHz. y I9.26 GHz. a 19.46 GHz., a G Y A CELULAR INTERNACIONAL S.A., modificando la zona de acción, según Acuerdo Ejecutivo No. II5 -2004 MSP del I7 de enero del 2005, publicado en La Gaceta No. 127 del 1' de julio del 2005. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites-de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- DEscRlaelóN DE LA FRECLÍENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y= el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencias No.: Potencia máxima: Área geográfica de cobertura: Clase de servicio que prestará: Clasificación I7.7 GHz a I7.9 GHz. y I9.26 GHz. a I9.46 GHz. I000000 watts NacionaL Radiocomunicación al comercio entre particulares, en la transmisión de señales analógicas o digirales, mediante la utilización del sistema de repetidoras entroncadas troncalizadas) Comercial. CUARTA.- CANON ANtuAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUA'NrrA.- OBLIGACIONTS DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. No. 130-2005-C\R CON'T'RATO DE CoNCEStóN oL- [)so DE FRECtiF›jCLA RADIOELÉCTRiCA C) Realizar las actualizaciones recnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (Y ( d) •lancener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones. sin causar ¡nierfereñcias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. 4 Prescar los servicios únicamente auronzados por ley. en forma regular w no suspenderlo salvo hierva mayor o justa causa debidamente comprobada. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) No interrumpir por nlás de cres mese w sin causa justificada, los servicios que se encuencre obligado a prestar, de confomlidad con el presente contrato. Q No traspasar cenlporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Conrrol Nacional de Radio. SEXTA.- RESCIS1óN CO \mACTCiAL El - Minisceno podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el preserve contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉPTIMA.- EQuiPO E INSTALACIONF S. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioernisora será realizada conforlle lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias w el Reglamento de Radiocomunicaciones. El nlanceninlienco técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio. acorde con la estación, sin que cause incerferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones w operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control ÍNIacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MDNISTERIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléccñcas. con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito. a fin de no afectar el uso adecuado del ser>icio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, segírn sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada tv su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 15 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al plenos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno. el Í4inisterio solicitará al concesionario certificación de que se encuencre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 w 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales. se estirlla el contrato en la suma de tres millones de colones 03.000.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un toca¡ de siete mil ochocientos doce colones con a I\o. d 30-2005-CNR C.ONTTRAT'O DE CONCESIóN DE USO DE FRECVLzCIA RADIOELÉCTRICA cincuenra céntimos (:i.S I 2,50), suma que deberá cancelar TItIT f nTr &- a favor del Gobierno en el Banco Crédiro :agrícola de Cartago. 117 Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en,San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco. Qó Ó4 E O sA'9 O Lic. R IO RAmos i aRT Z ; REAS RO: -° LEI1 , R IERING MINUIRO \` _Q. G A CELULAR INTERNACIONAL S.A. 0 ' I Zily J I