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IniciarMi WebLinkAcerca deGYA CELULAR INTERNACIONAL S.A. Acuerdo No. 485-2004 MSPi\ o. .'7."ZWy WP r EL PRESIDEN-TE DE LA REPLiBLICA lj EL i1WNISTRO DE GOBER-NACIÓti Y POLICÍA Con fundamente en la Ley de Radio -No. 1758, del 19 de junio de 1954, y sus reformas; el ReW, amento de Radiocomunicaciones, Decreto No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004; y el Reglamento al Plan \racional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554 -G, del 6 de noviembre de 1998, y sus reformas. l.- Que el señor A_ \REAS ROÍMÁN LBINZER SIERL\G, cédula de identidad 8- 0080 -0030, casado, empresario, vecino de San José, Curridabat, 200 metros al este y 350 al sureste de la Iglesia, en carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin Límite de Suma de la sociedad G Y_ A CELULAR L\TERa\ACIONAL S.A, cédula jurídica 3- 1.01- 202858; inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo 1007, folio 164, asiento 225, ha incoado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de uso de los rangos de frecuencia 17.7 GHz a 17.9 GHz y 19.26 GHz a 19.46 GHz para ser utilizados en un sistema de comunicación privado de datos. 2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran conformes con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto dio. 27554 -G, del 6 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para dicha concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia solicitados, para ser utilizados en un sistema de comunicación privado de datos. 0 POR TA I TO, ACUERDAN: Otorgar a G Y A CELULAR L1TER \,AGIO \IAL S.A., cédula jurídica 3 -101- 202858, concesión de uso de los rangos de frecuencia 17.7 GHz a 17.9 GHz y 19.26 GHz a 19.46 GHz, únicamente para ser utilizados en un sistema de comunicación privado de datos, con las siguientes características: IR Indicativo TE -DAO. Zona de acción Valle Central. Potencia máxima 140 núliwalts. Clase de senício Comercial entre particulares. Plazo 15 años, renovable por un período igual, a solicitud del interesado, siempre ti- cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el -veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Ljll ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA COMwu Rogafio Ramo1 FiMaDO MnrtínM LIC. ROGELIO RAMOS MAR' 1ILIISTRO DE GOBER\°°ACIÓi\i Ij il ti9 h 4 C Oh°co. • •` . Z á • 1