IniciarMi WebLinkAcerca deGUIRIBIZO DE COSTA RICA, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°030-2008-CNRA
No.030-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓ\ f
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA A60:
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Nosotros, JA\INA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "M MISTERIO" y LIGLA MARÍA SÁNCHEZ HERRERA , cédula
de identidad número 1-463-297, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima 2 0 2
sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GUIRIBIZO DE COSTA RICA,S.A. , inscrita en la
Sección de Mercantil del Registro Público bajo el tomo 0307, folio 243,asiento 00226, cédula jurídica No. 3-
101-055447, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente
Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1020 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas
en la Ley de Radio, su reglamento,y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además
de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 28 del 29 de mayo de 1987, publicado en La
Gaceta No. 131 del 13 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1020 KHz., a
la sociedad GUIRIBIZO DE COSTA RICA,S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo,por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No.: 1020 KHz
Tipo de señal de RF: Analógica o Digital
Ubicación del transmisor principal: San José
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad 60 dB(uV/m).de población:
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de
40 dB(uV/m).
oblación:
Area geográfica de cobertura: Todo el País
Clase de servicio: Radiodifusión sonora.
Clasificación:Comercial
CUARTA.-CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCIRICA
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QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.El concesionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e)Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación,al menos una vez cada hora.
O Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos,históricos y culturales,y el desarrollo sustentable.
g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias,y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad,a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTThIA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.-PLAZO,PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
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Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado,caducará la concesión
DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de cuarenta mil colones (c40,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde par al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones
cincuenta céntimos (0412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho.
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Firma
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