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IniciarMi WebLinkAcerca deGUIRIBIZO DE COSTA RICA, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°030-2008-CNRA No.030-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓ\ f DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA A60: r a Nosotros, JA\INA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "M MISTERIO" y LIGLA MARÍA SÁNCHEZ HERRERA , cédula de identidad número 1-463-297, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima 2 0 2 sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GUIRIBIZO DE COSTA RICA,S.A. , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo el tomo 0307, folio 243,asiento 00226, cédula jurídica No. 3- 101-055447, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1020 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento,y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 28 del 29 de mayo de 1987, publicado en La Gaceta No. 131 del 13 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1020 KHz., a la sociedad GUIRIBIZO DE COSTA RICA,S.A. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo,por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: 1020 KHz Tipo de señal de RF: Analógica o Digital Ubicación del transmisor principal: San José Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad 60 dB(uV/m).de población: Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de 40 dB(uV/m). oblación: Area geográfica de cobertura: Todo el País Clase de servicio: Radiodifusión sonora. Clasificación:Comercial CUARTA.-CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. No.030-2008-CNR 2 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCIRICA 201 QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.El concesionario deberá: a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e)Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación,al menos una vez cada hora. O Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos,históricos y culturales,y el desarrollo sustentable. g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias,y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad,a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTThIA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.-PLAZO,PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante No.030-2008-CNR 3 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 2 0 0 Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado,caducará la concesión DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de cuarenta mil colones (c40,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde par al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones cincuenta céntimos (0412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. ab rol / N JANLhA DEL VECCHIO LIGIA: - • . : HERRERA MINISTRA ! ` G t',i:IZO DE COSTA RICA,S.A. ftL;iif ice+ !-, Firma Cédula p aa 72 a 79 Fetayio 4in" ' .749, r n. ji