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IniciarMi WebLinkAcerca deGUERRERO ROJAS FRANCISCO ACUERDO EJECUTIVO N°62-2008-MGPACUERDO EJECLiTIVO No. 62-2008- MGP 2 8 MAJ. 2008 C(O Y- 'P- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA M 1` RFC«C10N G':'ScF'If+ j/ Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 incisór4) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 1.9 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554 -G del 06 de noviembre de 1.998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor FRANCISCO GUERRERO ROJAS, con cédula de identidad número 4- 1 i 7 -866, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 246.9875 MHz y RX 242.025 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Alajuela, sus unidades móviles y sus portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de el señor FRANCISCO GUERRERO ROJAS, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años). POR TANTO ACUERDAN: Artículo l: Otorgar al señor FR íCIsCo GUERRERO 11(11AS, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 246.9875 MHz y RX 242.025 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: I l INDICATIVO TE-130K ZONA DE ACCIóN TODO EL PAÍS POTENCIA MÁXIMA CLASE DE SERVICIO 28 WATTS COINTERCIAL U 81 ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día seis de febrero de dos mil ocho. LIC. FERNANDO BERROCAL SOTO M.L\TISTRO DE GOBERNACIÓN, Y SEGURIDAD PÚBL0oof coo Z a YSEG'4i\ OP