IniciarMi WebLinkAcerca deGUERRERO ROJAS FRANCISCO ACUERDO EJECUTIVO N°62-2008-MGPACUERDO EJECLiTIVO
No. 62-2008- MGP
2 8 MAJ. 2008
C(O Y- 'P-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 incisór4) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 1.9 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554 -G del 06 de noviembre de 1.998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor FRANCISCO GUERRERO ROJAS, con cédula de identidad número 4-
1 i 7 -866, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 246.9875 MHz y RX 242.025 MHz, para ser
utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus
bases ubicadas en la provincia de Alajuela, sus unidades móviles y sus portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554 -G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente de el señor FRANCISCO GUERRERO ROJAS, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
ACUERDAN:
Artículo l: Otorgar al señor FR íCIsCo GUERRERO 11(11AS, concesión de derecho de
uso de las frecuencias TX 246.9875 MHz y RX 242.025 MHz, para un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
I l
INDICATIVO
TE-130K
ZONA
DE ACCIóN
TODO EL
PAÍS
POTENCIA
MÁXIMA
CLASE DE
SERVICIO
28 WATTS COINTERCIAL
U 81
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada
por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día seis de febrero de dos mil ocho.
LIC. FERNANDO BERROCAL SOTO
M.L\TISTRO DE GOBERNACIÓN,
Y SEGURIDAD PÚBL0oof
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