IniciarMi WebLinkAcerca deGUERRERO ROJAS ARSENIO Acuerdo Ejecutivo No.19-1995VUt)`e
MINISTERIO DE 60BERNlACION Y HUCIA A! CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE A ESTE NUMERO
SAN JOSE, COSTA RICA
No.
MINISTERIO DE GOBER\'ACION Y POLICIA
No 19.—San José, 18 de abril de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL ÍN111NISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,
Con fundamento en la Ley de Radio N- 1758 del 19 de junio de 1954 susreformas,} el reglamento\'63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas,
y
Considerando:
Que el señor Arsenio Guerrero Rojas, cédula número cuatro-ciento
veintiuno-seiscientos sesenta y cinco,ha presentado formal solicitud tendiente a que,se le autorice un sistema de radiocomunicación en muy alta frecuencia,entre sus basessituadasenRíoCuartodeGrecia,Alajuela,San José y unidades móviles.2°—Que la Oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis
correspondiente a la solicitud del señor Arsenio Guerrero Rojas, encontrándoloajustadoaderechoporloquehadadosuparecerfavorableparaquedichosistemaseaautorizado.Por tanto,
ACUERDAN¡:
Otorgar la frecuencia CISIApmllz al señor Arsenio Guerrero Rojas,conlassiguientescaracterísticas:
Indicativo Zona de acción Potencia máxima Clase de servicioTE-BVO Valle Central
Zona norte 25 watts Comercial
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación Su
uta-que en el rüñrro se.dicté;aciiiandó las m teactoneS-del Departamento de Control.Nacional de Radio.
Publíquese—JOSÉ MARI-FIGDERES OLSEN.—El Ministro de GobemaciónyPbñcíaa.i,Jorge Araya Garcíá.—I vez.--(Solicitud N°10945).---C-1850.—(27982).
70-1C w«2ó 111 cu £y.- '/'- 5.5—
1
r