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IniciarMi WebLinkAcerca deGUERRERO ROJAS ARSENIO Acuerdo Ejecutivo No.19-1995VUt)`e MINISTERIO DE 60BERNlACION Y HUCIA A! CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE A ESTE NUMERO SAN JOSE, COSTA RICA No. MINISTERIO DE GOBER\'ACION Y POLICIA No 19.—San José, 18 de abril de 1995. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL ÍN111NISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA, Con fundamento en la Ley de Radio N- 1758 del 19 de junio de 1954 susreformas,} el reglamento\'63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas, y Considerando: Que el señor Arsenio Guerrero Rojas, cédula número cuatro-ciento veintiuno-seiscientos sesenta y cinco,ha presentado formal solicitud tendiente a que,se le autorice un sistema de radiocomunicación en muy alta frecuencia,entre sus basessituadasenRíoCuartodeGrecia,Alajuela,San José y unidades móviles.2°—Que la Oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis correspondiente a la solicitud del señor Arsenio Guerrero Rojas, encontrándoloajustadoaderechoporloquehadadosuparecerfavorableparaquedichosistemaseaautorizado.Por tanto, ACUERDAN¡: Otorgar la frecuencia CISIApmllz al señor Arsenio Guerrero Rojas,conlassiguientescaracterísticas: Indicativo Zona de acción Potencia máxima Clase de servicioTE-BVO Valle Central Zona norte 25 watts Comercial Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación Su uta-que en el rüñrro se.dicté;aciiiandó las m teactoneS-del Departamento de Control.Nacional de Radio. Publíquese—JOSÉ MARI-FIGDERES OLSEN.—El Ministro de GobemaciónyPbñcíaa.i,Jorge Araya Garcíá.—I vez.--(Solicitud N°10945).---C-1850.—(27982). 70-1C w«2ó 111 cu £y.- '/'- 5.5— 1 r