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IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO TAGAMA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°006-2007-CNRqO¡1fr No.006-2007-CNCONTRATO DEcoNCESIóN 1 DE USO DE FREeut_NCLreRADIOFL#CTRICA Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado,Abogado, vecino de San Rafael de Escamo-ú, cédula de • identidad número 1-337-722, en-mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurid número 2-100.042004. según Acuerdo Ejecutivo No. 001-P del 8 de mayo del 2006,publicado en La Gaceta 1-U 16 3 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MiNISTERIO'.y JUNG SOO IKI?hi mayor, catado, vecino de Goicoechea, cédula de residencia número 622-01875880000235, en mi condición de Apoderado Generalisimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GRUPO TAGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-12.7464, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo el Tomo 719, Folio 249, Asiento 324, en adelante denominada el `CONCESIONARIO', hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 49 de televisión, ramo de frecuencia 680 Mliz a 636 MHz, que se regirá por las disposiciones convenidas en la Ley de Radio, su reglamento.y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRI !ERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 136 del 19 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta No. 185 del 28 de septiembre de 1993, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar concesión de derecho de uso del canal 49 de televisión, rango de frecuencia 680'MHz a 686 M&, a GRUPO TAGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación TERCERA- Descripeóa de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se detemtine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Número de canal de[decisión: 1 a9 Rango de frecuenciz 680 MHz. a 686 Maíz Ancho de banda utilizable J 6 MHz. Ubieºci®del transmisor principal:Cerro Santa Elena Intensidad de campo mínima nG9;nhle en amas demedia cm(n VIyaltadensidaddepoblación:SO Intensidad de campo mínima utilizable mzonas de baja 164 dB(aVím)densidad de pobladán: Área aprmdmada de cobertura j 4E,1 S Clase de servido que prestara: i Radiodifusión televisiva Tipo de señal: I Analógica o digital Ciasificadóa: j Comercial CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por alío adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Lev de Radio. El ?Leí deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año,plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: 4 No.'A+6-D?):-CNR • 2 CONTRITO D£CONCE StON DE USO D£MRICUENCLI RIDIOELECTRICA a.) Observar la legislación vieente ola que en el futuro se dicte en materia de concesión y operaciaglP 162 frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Ammciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuye con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos,históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servido de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servidos que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractuaL Ei Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantemnriento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servido, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Mlnirterio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las demmcias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servido. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace,según sea procedente,de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radioconnmicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004. Podré prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. No.00620I CNR . 3 CONTRATO DE CONCCSON DL OSO DE ÍRLCUCNCLA RADIOELECTRICA DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oporttmo, el Ministerio solicitará al concesiDar0161 certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costanicense de Seguro Social que sefalan las articulas 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de das millones cuatrocientos mil colones netos (e2.400.000,00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, (ricamente corresponde pagar al concesionario especies Fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (0.312,50); suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leida lo escrito por las partes contratantes,lo aprobamos y fumamos en San José,a las mueve horas del once de junio del dos mil siete. rGOBEpE 110 q O ri Ico za LIC. ERNANDO BERROCAL SOTO 2 JUNG SOOIiIM MINISTRO r GRUPO TAGAS4.S 40 I . f !- `. te ; Lic.Ju rj .Q'clwósR:y d,471üistro c - i