Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO TAGAMA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°005-2007-CNRNo. 0052007-CNR CONIR.To DE CONCESIÓN 1 DE USO DE FREC ut icCLi RADIOELÉU1 RICA Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 1-337-722, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, seg n Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINISTERIO" y JUNO SOO KIM, mayor, casado, vecino de Goicoechea, cédula de residencia mímelo 622-01375880000235, en mi condición A q. dn Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GRUPO TAGAMA SODU1m 16 6 ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-127464, inscrita en la Sección Ale/cantil del Registro Público, bajo el Tomo 719, Folio 249. Asiento 324, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Cidrato de Concesión de Uso del canal 52 de televisión, rango de frecuencia 698 MHz. a 704 Mfíz, que se rezirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento,y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PALMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 136 del 19 de agosto de 1993; publicado en La Gaceta No. 185 del 28 de septiembre de 1993, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar concesión de derecho de uso del canal 52 de televisión a GRUPO TAGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA_ SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida. y lós derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Desnipdón de La frecuencia. Segni se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las simientes condiciones: Número de canal de televisión: Rango de frecuente 1698 Rifle.a 704 MIL Ancho de banda ntí3rablc 611111z. Ubicación del transmisor principal: j volean bazú Intensidad de campo mínima nlillphle no zonas demedia 30 dB 01viroyaltadensidaddepoblad®: Intensidad de campo mínima añilan' ble en armas de baja 64 dB tavim)densidad de poblad& Area aprosioada de cobertura: 45 K31 Clase de servido que prestara: Radiodifusión televisiva Tipo de señal: Analógica o digital Clasificación: Comercial CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, 4 canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año,plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QU'ESTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: - No.005-M07 CNR 2 CONTRATO DE CONCISIÓN DE USO DE FRECUENCIA RIDIOELFCTRICA a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las acbulizaciones tecnológicas- que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el 1 65 Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo fimcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación,al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos,históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones da inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Tele vista en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas dianas,y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. L) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligada a prestar,de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión comtractuaL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige ta materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por camas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del sericio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. h.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente,de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, pr&rogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, dei 24 de junio del. 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo costato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vpr•rimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro dei término indicado, caducará la concesión. NO.OO5X07-CNR 3 CONTRATO DI CONCESION DI D SO DE FRECUENCIA RIDIOILC CTRICA DÉCLMA.- Certificadoaes. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRTfRA.- Estimad® y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la surf«)0164 de dos millones cuatrocientos mil colones 02.400.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (86312,50); suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo a•.••v• - unamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete. F&xoDE4iSF Z na ºyes o cn O siy c. LIC.F Ru ANDO BERROCAL S. TO 4/JUNG SO• : M MINISTRO GRUPO TAGAMA S.A. fi ta Bueno rt Lic.J I José Quirós R. fi. sor Legal , r: r I Ministró• s .....j