IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO TAGAMA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°005-2007-CNRNo. 0052007-CNR CONIR.To DE CONCESIÓN 1
DE USO DE FREC ut icCLi RADIOELÉU1 RICA
Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de
identidad número 1-337-722, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica
número 2-100-042004, seg n Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La
Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINISTERIO" y JUNO SOO KIM, mayor,
casado, vecino de Goicoechea, cédula de residencia mímelo 622-01375880000235, en mi condición A q. dn
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GRUPO TAGAMA SODU1m 16 6
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-127464, inscrita en la Sección Ale/cantil del Registro Público, bajo el
Tomo 719, Folio 249. Asiento 324, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en
suscribir el presente Cidrato de Concesión de Uso del canal 52 de televisión, rango de frecuencia 698 MHz. a
704 Mfíz, que se rezirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento,y lo dispuesto en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PALMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 136 del 19 de agosto de 1993; publicado en La
Gaceta No. 185 del 28 de septiembre de 1993, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Radio, otorgar concesión de derecho de uso del canal 52 de televisión a GRUPO TAGAMA SOCIEDAD
ANÓNIMA_
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida. y lós
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Desnipdón de La frecuencia. Segni se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la
explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las simientes condiciones:
Número de canal de televisión:
Rango de frecuente 1698 Rifle.a 704 MIL
Ancho de banda ntí3rablc 611111z.
Ubicación del transmisor principal: j volean bazú
Intensidad de campo mínima nlillphle no zonas demedia 30 dB 01viroyaltadensidaddepoblad®:
Intensidad de campo mínima añilan' ble en armas de baja 64 dB tavim)densidad de poblad&
Area aprosioada de cobertura: 45 K31
Clase de servido que prestara: Radiodifusión televisiva
Tipo de señal: Analógica o digital
Clasificación: Comercial
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, 4 canon establecido en el artículo 18 inciso c) de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año,plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QU'ESTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: -
No.005-M07 CNR 2
CONTRATO DE CONCISIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RIDIOELFCTRICA
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
c.) Realizar las acbulizaciones tecnológicas- que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el 1 65
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo fimcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación,al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores cívicos, artísticos,históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones da inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión Tele vista en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
dianas,y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
L) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligada a
prestar,de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión comtractuaL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige ta materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por camas subsanables de índole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del sericio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
h.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente,de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, pr&rogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, dei
24 de junio del. 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo costato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vpr•rimiento. En caso de no ser presentada
solicitud de prórroga dentro dei término indicado, caducará la concesión.
NO.OO5X07-CNR 3
CONTRATO DI CONCESION
DI D SO DE FRECUENCIA RIDIOILC CTRICA
DÉCLMA.- Certificadoaes. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRTfRA.- Estimad® y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la surf«)0164
de dos millones cuatrocientos mil colones 02.400.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del
Estado,únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce
colones con cincuenta céntimos (86312,50); suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en
el Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo a•.••v• - unamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del once de junio del dos mil siete. F&xoDE4iSF
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