IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA RICA, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°037-2005-CNR1`( ° 1No. 03'-2005-CNTR
CONTRATO DE CONCESIÓN 00023 1DEUSODEFRECUENCIARADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGEIJO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN YPOLICÍA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISTERIO"; y NAVIL JAMAL
JACKAMAN ALI, ciudadano de Colombia, mayor, casado una vez, vecino de Escazú, administrador de
empresas, pasaporte número 19.403.356, en su carácter de gerente general con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GRUPO LATINO DE
RADIODIFUSIÓN COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-254485, inscrita en la Sección de
Mercantil del Registro Público, a los Tomos 1236, 1352, 1654 y 1669, Folios 046, , 229, 222 y 247, Asientos
048, 223, 299 y 267, en adelante denominado el "COVcESIONARlo", hemos convenido suscribir el presente
Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 89.9 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en
Ahla Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de
las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.2812-2002 MSP del 17 de julio del 2002, el Poder
Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso
de la frecuencia 89.9 MHz a GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN COSTA RICA S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.: 89.9 M I7
AbA.ncho de banda utilizable: 300 KHZ.
Tipo de señal de RF: Analógica o digital
Intensidad de campo mínima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población:66 dB (uV/m).
Intensidad de campo mínima utilizable
en zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m).
Área geográfica de Cobertura: Nacional.
Repetidoras: Según sean necesarias para la Cobertura del
territorio nacional, previa autorización de
Control Nacional'de Radio.
Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
e.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
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DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIi11A.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRLMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
iftsuma de ciento veinte mil colones(0120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones
cincuenta céntimos (0612.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
diecisiete de febrero del dos mil cinco.
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