Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA RICA, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°037-2005-CNR1`( ° 1No. 03'-2005-CNTR CONTRATO DE CONCESIÓN 00023 1DEUSODEFRECUENCIARADIOELÉCTRICA Nosotros, ROGEIJO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN YPOLICÍA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISTERIO"; y NAVIL JAMAL JACKAMAN ALI, ciudadano de Colombia, mayor, casado una vez, vecino de Escazú, administrador de empresas, pasaporte número 19.403.356, en su carácter de gerente general con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-254485, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, a los Tomos 1236, 1352, 1654 y 1669, Folios 046, , 229, 222 y 247, Asientos 048, 223, 299 y 267, en adelante denominado el "COVcESIONARlo", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 89.9 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en Ahla Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.2812-2002 MSP del 17 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 89.9 MHz a GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN COSTA RICA S.A. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: 89.9 M I7 AbA.ncho de banda utilizable: 300 KHZ. Tipo de señal de RF: Analógica o digital Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad de población:66 dB (uV/m). Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m). Área geográfica de Cobertura: Nacional. Repetidoras: Según sean necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previa autorización de Control Nacional'de Radio. Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora. Clasificación: Comercial. CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles No.037-2005-CNR 2 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. No.037-2005-CNR 3 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIi11A.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRLMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la iftsuma de ciento veinte mil colones(0120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones cincuenta céntimos (0612.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco. 6(11" MAR( t°1 Lic.ROG LIO RAMOS rII,JA 1íAL JA+ N ALI MINISTROf ;< G_ ' O