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IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO DE TAXISTAS BARBAREÑOS ASOTABA SBH S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°329 MGP 2008L-] F ACUERDO E.IECUTIVO No. 392 iviGP / Fr J p EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA . Ni l,\ISTRA DE GOBER\ACIÓ\ Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril M 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, , 9, 1 1, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 M Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 2754 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reforzas. CONSIDERANDO: UNO- Que el señor FREDDY HERRERA CAÍMPOS, cédula de identidad número 4 -129- 675, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO DE TAXIS BARBARE\OS ASOTABA SBH SOCIEDAD AvÓt°I!NIA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la'fi-ec.uencia CD 141.200 ÍNIHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Oluy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de. Heredia y unidades móviles. DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 2754 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES- Que según certificación del Registro Nacional, el señor FREDDY HERRERA CAMPOS, cédula de identidad número 4 -129 -678, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de de la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAItEi \OS ASOTABA SBH SOCIEDAD ANIÓ INIA, cédula jurídica número 3 -101- 359618. CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la empresa GRUPO DE TAXIS BARBARE\OS ASOTABA SBH SOCIEDAD ANÓ34NI,[A, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por- un período de años (CINCO AJOS). 01,53 I/ J Por Tanto: ACUERDAN: ARTÍCULO l: OTORGAR a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREN--OS ASOTABA SBH SOCIEDAD ANóNiNIA, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 141.200 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy .Alta Frecuencia (VF[F), según las siguientes características: INDICATIVO ZOO A POTE\CIA CLASE DE DE ACCIO\ IMÁXIa•I_A SERVICIO TE -DSL VALLE 25 WATTS CONIERCIAL CE\ T•R_ L PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóNI: CUCO ANOS (S ANOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio Y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar' la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve de majo del año dos mil " ocho. DE S t .X• eu , a `' • 6`!= nl StER100 c ES°ACKp { AR ARIAS SA Sr. JA\I\A DEL VECCH! ;U ÍMI\ISTR.A DE GOBER\A N - A r Y SEGURIDAD PÚ q A