IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO DE TAXISTAS BARBAREÑOS ASOTABA SBH S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°329 MGP 2008L-]
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ACUERDO E.IECUTIVO
No. 392 iviGP /
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA .
Ni l,\ISTRA DE GOBER\ACIÓ\ Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril
M 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, , 9, 1 1, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
M Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
2754 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reforzas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor FREDDY HERRERA CAÍMPOS, cédula de identidad número 4 -129-
675, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa GRUPO DE TAXIS BARBARE\OS ASOTABA SBH SOCIEDAD AvÓt°I!NIA, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de la'fi-ec.uencia CD 141.200 ÍNIHz, para ser utilizada en un servicio de
radiocomunicación en Oluy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la
provincia de. Heredia y unidades móviles.
DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 2754 -G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que según certificación del Registro Nacional, el señor FREDDY HERRERA
CAMPOS, cédula de identidad número 4 -129 -678, es Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de de la empresa GRUPO DE TAXIS
BARBAItEi \OS ASOTABA SBH SOCIEDAD ANIÓ INIA, cédula jurídica número 3 -101-
359618.
CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la empresa GRUPO DE TAXIS BARBARE\OS ASOTABA
SBH SOCIEDAD ANÓ34NI,[A, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia
solicitada, sea otorgada por- un período de años (CINCO AJOS).
01,53
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Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO l: OTORGAR a la empresa GRUPO DE TAXIS BARBAREN--OS ASOTABA SBH
SOCIEDAD ANóNiNIA, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 141.200 MHz.,
para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy .Alta Frecuencia (VF[F),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZOO A POTE\CIA CLASE DE
DE ACCIO\ IMÁXIa•I_A SERVICIO
TE -DSL VALLE 25 WATTS CONIERCIAL
CE\ T•R_ L PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóNI: CUCO ANOS (S ANOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio Y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar' la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve de majo del año dos mil "
ocho.
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