IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL BUHO S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°465 MGP 2008ACUERIO
No. 465 fMGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA j.,.
4j.MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
o
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos I _ i ícisoa4: parte 0 7 4
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril
del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1 758, del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11 , 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 sus
reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 439, del 28 de noviembre de. 1991 ;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 54, del 17 de marzo de 1992; se otorgó
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 237.060 MHz y RX 243.420 MHz, a
la sociedad ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD TAXIS OSETA S.A.
DOS- Que el señor .1c)St FR ANCISCO CARVA.IAI.. DÍAZ, cédula de identidad número I-
144-214, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD DE TAXIS OSETA S.A. cedió la concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 237.060 MHz y RX 243.420 MHz, a la sociedad
1.
r:r11 O DE SEGURIDAD \IGIL \NCIA EL BUHO S.A. (ver folio 0012 expediente sociedad
Seguridad el Búho), representada en ese acto por el señor Luis Enrique Carvajal Monge
MIP cédula número 1-394-1188 y José Eduardo Carvajal Monge, cédula de identidad 1-349-
x92.
TRES- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de
1998 y sus reformas, las frecuencias 237.060 MHz y 243.420 MHz, se modifican a
237'.)625 MHz y 243.425 MHz.
CUATRO-Que los señores LUIS ENRIQUE CARVA.IAL. MONGE. cédula de identidad
número 1-394-1188, Presidente y .JOSL EDUARDO CARVAJAL MONGE ' cédula de
identidad número 1-349-292. secretario, ambos con facultades de Apoderados
Generalísimos sin limite de suma de la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
BÚHO S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 237.0625 MHz y RX
243.425 MHz, para scr ufili'zadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF); entre sus bases ubicadas n la provincia de Cartago, sus unidades
móviles y portátiles.
CINCO- Que según certificación del Notario Público, Yurly Alguera Martínez visible a
folio 67, los señores Luis ENRIQUE CARVAJAL MONGE, mayor, soltero, empresario,
cédula de identidad número 1-394-I1SS, es Presidente y JOSÉ EDUARDO CARVAJAL
MONGE, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-349-292,
secretario, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la
sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL BÚHO S.A., cédula jurídica número 0 7
3-101-042267.
SEIS- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD TAXIS OSETA S.A.
y de GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL BÚHO S.A., encontrándolos ajustados a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable( oficio N° 929-0S CNR del 16 de junio
de 2008) para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea
4) otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años
cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1 : OTORGAR a la sociedad GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL BÚHO
S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 237.0625 MHz y RX 243.425
MHz., que le cede la sociedad ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD TAXIS OSETA S.A., para
ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA
TE-E EV VALLE 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN IRAZU
CENTRAL PRIVADO CARTAGO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCO AÑOS), previa solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y
sus reformas.
Queda entendido el.concesionario de éstas-fi:ecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTICULO 3: Rige a partir de su notificación
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Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de junio del año dos mil
ocho.
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Y SEGURIDAD PÚBLICA
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