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IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°121-2005-CNRNo.4;j I,2005-(— R CONTRATÓ DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 2 6 6 Nosotros, ROGEUO RAMOS MARTI l=- mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad I-572-S I 6, en mi condición de MENLS-MO DE GOBERNACIÓN Y POL.IdA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el 'MINISTERIO"; y EVITA ARGUEDAS~OUF, mayor, casada en segundas nupcias, vecina de San José, Rohrmoser, Condominios El Estoril, cédula de identidad número I-580-352, es Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía GRUPO CONTINENTAL SO®AD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-I01-068464, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, a los Tomos 393 y 648, Folios 68 y 63, Asientos 76 y 68, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de las Frecuencias TX 86I.8875, 862.8875, 863.8875, 864.8875, 865.8875, 86I.3875, 862.3875, 863.3875, 864.3875, 865.3875 MHz. y RX 8I6.8875, 817.8875, 8I8.8875, 8I9.8875, 820.8875, 816.3875, 817.3875, 818.3875, 8I9.3875, 820.3875 MHz.,, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su eglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas : PRIMERA.- LEG>ITIMACI6N. Mediante Acuerdo No. 842-98 MSP del 14 de mayo de I998, publicado en La Gaceta No. 163 del 2I de agosto de 1998, corregido mediante Fe de Erratas del 2 de septiembre de I998, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley= de Radio, otorgar concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 861.8875, 862.8875, 863.8875, 864.8875, 865.8875, 861.3875, 862.3875, 863.3875, 864.3875, 865.3875 1~ y RX 816.8875, 8I7.8875, 8I8.8875, 819.8875, 820.8875, 8I6.3875, 817.3875, 8I8.3875, 819.3875, 820.3875 i~, a GRUPO CO\TTI\ENTTAL SOC®AD ANóNIMA. SEGi.NDA.-OBJETO. El presente contrato detemlina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- DESCRiPCIóN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: TX 86I.8875, 862.8875, 863.8875, 864.8875, 865.8875, Frecumcias No.: MI.3875,862.3875, 863.3875,864.3875, 865.3875 MHz RX 8I6.8875, 8I7.8875, 8I8.8875, 8I9.8875, 820.8875, 8I6.3875,8I7.3875, 8I8.3875, 8I9.3875,820.3875 MHz Potencia máxima: 60 wam Área geográfica de cobertura: Nacional. Repetidoras: Volcán Irazú-Cartago,Cerro Santa Elena—Guanacaste. Radiocomunicación al comercio entre particulares, en la Clase de servicio que prestará: transmisión de señales analógicas o digitales, mediante la utilización del sistema de repetidoras entroncadas troncalizadas) Clasificación: ComerciaL CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizado el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo No. 12I-2005-CNIk 2 CONTRATO DE CONCESIÓN 265 DE-USO DE FRECUENCIA RADIOEIÉC MCA dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en enarena de concesión y operación de frecuencias de radio. b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d)Mantener en óptimo funáonamienro técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e)Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. 1) Prestar los servicios únicamente autorizados por ley, en forma regular y no suspenderlo salvo fuerza mayor o justa causa debidamente comprobada g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. l)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuera mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar,de conformidad con el presente contrato. j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESMóN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉPTIMA.- EQUIPO E~ALACIONTS. U instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de f, i Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.-OBUGACIONES DEL MINISTERIO. a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.-PLAZO, PRÓRROGAS Y CADuciDAD. la presente concesión durará un período de 15 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del No. IlI-2.005-C NR 3 CANT"TO DE C:ONCES16N iJÉ Uso DE FRECUFd CIA RnD10E1CfRICA concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. 264 DÉCIMA.- CFRTIFICAC IONTES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva. DÉamA PRAERA.-FS~C IóN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de doscientos mil colones ( 200.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de ochocientos doce mil colones con cincuenta céntimos(18I2.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contrauntes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco. úyQ LIC.R O RAMOS TL kAl!MAxL OUF Mu.*rslRO GRUPO CONT"2ÑTAL.S.A.