IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°120-2005-CNRNo. I20-2005-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECLiE.NciA RADIOELÉCTRICA 262
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino
de San José, cédula de identidad I-572-5I6, en mi condición de NIR<IS RO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
cédula jurídica 2-I00-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISI WO"; y EVITA ARGUEDAS~OUF,
mayor, casada en segundas nupcias, vecina de San José, Rohrmoser, Condominios El Estor¡], cédula de identidad
número I-580-352, es Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía
GRUPO CONTM2,FTAL SOCIEDAD ANóNTw A, cédula jurídica número 3-I0I-068464, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, a los Tomos 393 y 648, Folios 68 y- 63, Asientos 76 y 68, en adelante
denominada el "CONCESIONARIO% hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de las
Frecuencias TX 862.9875, 861.9875, 863.4875, 862.4875, 861.4875 MHz. y RX 8I7.9875, 8I6.9875,
818.4875, W.4875, 8I6.4875 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su
reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas :
PRIMERA.- LWiTIIviACIÓN. Mediante Acuerdo No. I03-97 MSP del 28 de noviembre de I996, el Poder
Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 862.9875, 86I.9875, 863.4875, 862.4875, 86I.4875 MHz y RX 8I7.9875, 8I6.9875,
818.4875,8I 7.4875, 8I6.4875 MHz., a GRUPO CON*IU\*EN*TAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
SEGUNDA.-OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones
de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación
de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
TX 862.9875, 86I.9875, 863.4875, 8614875, 86I.4875
í Frecuencias No.:
1liz.
RX 8I7.9875, 8I6.9875, 8I8.4875, 8I7.4875, 8I6.4875
MHz
Potencia máxima: 60 watts
Área geográfica de cobertura: Nacional.
Repetidoras:
Volcán Iraní-Cartago, Cerro Santa Elena,Cerro de la
Muerte-Centro Colón.
Radiocomunicación al comercio entre particulares, en la
Clase de servicio que prestará.
transmisión de señales analógicas o digitales, mediante la
urilización del sistema de repetidoras entroncadas
troncalizadas)
Clasificación: Comercial.
CUARTA.- CANON ANTUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizado el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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CONTRATO DE CONCESióN
DE USO DE FRE(UWXIA RADIOELÉCTRIC4
261,
QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e)Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora
0 Prestar los servicios únicamente autorizados por ley, en forma regular y no suspenderlo salvo fuerza mayor
o justa causa debidamente comprobada
g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias,y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presente contrato.
j) lob traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTIMA.- EQLnPO E INSTALACIONTS. U instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINWr7ERIO.
a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctrícas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NovENA.-PLAzo,PRdRROGAS Y CADUCIDAD. la presente concesión durará un período de I5 años a partir de
su fiara. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento.
En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.ü `
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DE USO DE FkECU&1CIA RADIOELÉCTMCA 260
DÉCIMA-- CER IFICACION9ES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que señalan los artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PPMTK-ESTIMACIóN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de
cien mil colones (s:I00.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente
corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de quinientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (0562.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del ocho
de noviembre del dos mil cinco.
e,ó DE Af Z
Lic.R o RAMos A
NUNIS RO GRUPO CONTINENTAL S.A.
Y
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