IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°119-2005-CNRNo. I I9-2005-CNIR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 258
Nosotros, ROCiLIO RAMOS MARI NIEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino
de San José, cédula de identidad I-572-5I6, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MI1,5517ERIO"; y EVITA ARGUEDAS MARI.OUF,
mayor, casada en segundas nupcias, vecina de San José, Rohrmoser, Condorrúnios El Estoril, cédula de identidad
número 1-580-352, es Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía
GRUPO CONTINTENTAL SOCIEDAD ANóNIMA, cédula jurídica número 3401-068464, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, a los Tomos 393 y 648, Folios 68 y 63, Asientos 76 y 68, en adelante
denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de las
Frecuencias TX 865.9875, 865.4875, 864.9875, 864.4875, 863.9875 k~ y RX 820.9875, 820.4875,
819.9875, 819.4875, 8I8.9875 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su
reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas
PRD EIL4-- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo No. 20 del 22 de diciembre de I992, publicado en La Gaceta
No. 87 del 7 de mayo de I993, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio
otorgar concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 865.9875, 865.4875, 864.9875, 864.4875,
863.9875 MHz y RX 820.9875, 820.4875, 819.9875, 819.4875, 8I8.9875 MI-íz., a GRUPO CONTINENTAL
CAD ANÓN=IMA.
SEGUNDA.-OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones
de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación
de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
TX 865.9875, 865.4875, 864.9875, 864.4875, 863.9875
Frecuencias No.:
MI-1z
RX 820.9875, 820.4875, 8I9.9875, 8I9.4875, 8I8.9875
MI-Iz
Potencia máxima 60-25-I5 watts
Área geográfica de cobertura: Nacional.
Repetidoras:
Según sean necesarias para la cobertura del territorio
nacional,previa autorización de Control
Radiocomunicación al comercio entre particulares, en la
transmisión de señales analógicas o digitales, mediante la
Clase de servicio que prestará:
rrrili7anñn del sistema de repetidoras entroncadas
t:onca6mdas)
lasificación: Comercial.
CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizado el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. `
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QUII-TTA.-OBLIGACIONTES DEL CONCESIO,' O. El concesionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Irracional de Atribución de Frecuencias.
d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e)Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
1) Prestar los servicios únicamente autorizados por ley, en forma regular y no suspenderlo salvo fuera mayor
o justa causa debidamente comprobada.
l)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presente contrato.
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control racional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL El Mirusteno podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SE`PT71vIA.- EQUIPO E MTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
e)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA.-PLAZA, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de I5 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento.
En caso de no ser presentada solicitud de prorroga dentro del término indicado, caducará la concesión.ib
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DÉC94A.- CERTIRCACIONTS. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que señalan los artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva. 256
DÉCIMA PRIMERA.-ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos focales, se estima el contrato en la suma de
cien mil colones (9100.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente
corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de quinientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (P562.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y fiamos en San José, a las ocho horas treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco.
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LIC. O RAMOS MAR ThvFl A O
MINISTRO G:,' GRUPO CON MENTAL S.A.fÚ Q4 Y
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