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IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO CENTRO, S.A ACUERDO EJECUTIVO N°401-2005 MSP2 `) No. 401-7nos MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MIs\NISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.-Que según Acuerdo Ejecutivo No.211 del 20 de setiembre de.1985, publicado en la Gaceta No 206 del 29 de octubre de 1985, se le otorgo concesión de derecho de uso de la frecuencia 96.3 MHz, a la sociedad GRUPO CENTRO S.A., con un transmisor ubicado en San José centro, la cual ha presentado formal solicitud tendiente a que se le modifique dicho acuerdo en cuanto a la ubicación del transmisor y zona de cobertura. 2= Que el señor RONALD ENRIQUE HERNÁNDEZ ROJAS, con cédula de identidad número 1-622-488, con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le modifique el Acuerdo Ejecutivo No. 211 del 20 de setiembre de 1985 de concesión de derecho de uso de la frecuencia 96.3 MHz, en cuanto a la zona de cobertura, de forma que se indique que la concesión de derecho de uso de la frecuencia indicada, lo es para todo el territorio nacional. 3.- Que la frecuencia 96.3 MHz se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 4.- Que según certificación de la Notaria Pública, ANA vICTORIA CAMPOS VARGAS, el señor RONALD ENRIQUE HERNÁNDEZ ROJAS, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-622-488, es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNI7 MA, con cédula jurídica número 3-101-023324-07. 5.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, frecuencia 96.3.MHz, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se modifique el Acuerdo Ejecutivo No 211 del 20 de setiembre de 1985, en cuanto a que se le permita la instalación del transmisor principal en el Volcán Irazú y repetidoras según sean necesarias para la cobertura de todo el territorio nacional, previa autorización de Control Nacional de Radio, por un período de 20 años (veinte años). O '> " ti • J POR TANTO ACUERDAN: MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No 211 del 20 de setiembre de 1985, que le otorga concesión de derecho de uso de la frecuencia 96.3 MHz a la sociedad GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, para un servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en cuanto a la zona de cobertura; con las siguientes características: 1-SERVICIO: RADIODIFUSIÓN SONORA 2-CLASE: COMERCIAL 3-INDICATIVO: Ti-GC 4-FRECUENCIA OPERACIÓN: 96.3 MHz 5-TIPO DE SEÑAL DE RF: ANALÓGICA O DIGITAL 6-ANCHO DE BANDA: 300 KHz 7-SEÑAL MÍNIMA EN ZONA DE ALTA DENSIDAD DE POBLACIÓN: 66 dB 8-SEÑAL MINIMA EN ZONAS DE BAJA DENSIDAD DE POBLACIÓN 48 dB 9-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: VOLCÁN IRAZÚ 10-REPETIDORAS: LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA COBERTURA DEL TERRITORIO NACIONAL. PREVIA AUTORIZACIÓN DE CONTROL 11-ZONA DE COBERTURA: NACIONAL DE RADIO TODO EL PAÍS PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y sus Reglamentos. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día nueve de agosto del año dos mil cinco. D_ Arto DE DE ów0ti r ABEL PACHECO DE LA ESP• gas' 4 t a'. 1 ' 47 ' gr z 4QSFcostLIC. ROGE RAMOS MAR ` . . MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POL • Gu r Y SEGURIDAD PÚBLICA