IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO CENTRO, S.A ACUERDO EJECUTIVO N°401-2005 MSP2 `)
No. 401-7nos MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MIs\NISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y
el Reglamento de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio
del 2004 y sus reformas y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Decreto No.27554-G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.-Que según Acuerdo Ejecutivo No.211 del 20 de setiembre de.1985, publicado en la
Gaceta No 206 del 29 de octubre de 1985, se le otorgo concesión de derecho de uso de
la frecuencia 96.3 MHz, a la sociedad GRUPO CENTRO S.A., con un transmisor ubicado
en San José centro, la cual ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
modifique dicho acuerdo en cuanto a la ubicación del transmisor y zona de cobertura.
2= Que el señor RONALD ENRIQUE HERNÁNDEZ ROJAS, con cédula de identidad
número 1-622-488, con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad GRUPO
CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
modifique el Acuerdo Ejecutivo No. 211 del 20 de setiembre de 1985 de concesión de
derecho de uso de la frecuencia 96.3 MHz, en cuanto a la zona de cobertura, de forma
que se indique que la concesión de derecho de uso de la frecuencia indicada, lo es para
todo el territorio nacional.
3.- Que la frecuencia 96.3 MHz se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
4.- Que según certificación de la Notaria Pública, ANA vICTORIA CAMPOS VARGAS, el
señor RONALD ENRIQUE HERNÁNDEZ ROJAS, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula de identidad número 1-622-488, es Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNI7 MA, con cédula
jurídica número 3-101-023324-07.
5.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, frecuencia 96.3.MHz,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se
modifique el Acuerdo Ejecutivo No 211 del 20 de setiembre de 1985, en cuanto a que
se le permita la instalación del transmisor principal en el Volcán Irazú y repetidoras
según sean necesarias para la cobertura de todo el territorio nacional, previa
autorización de Control Nacional de Radio, por un período de 20 años (veinte años).
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POR TANTO
ACUERDAN:
MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No 211 del 20 de setiembre de 1985, que le otorga
concesión de derecho de uso de la frecuencia 96.3 MHz a la sociedad GRUPO CENTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, para un servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en
Frecuencia Modulada (FM), en cuanto a la zona de cobertura; con las siguientes
características:
1-SERVICIO: RADIODIFUSIÓN SONORA
2-CLASE: COMERCIAL
3-INDICATIVO: Ti-GC
4-FRECUENCIA OPERACIÓN: 96.3 MHz
5-TIPO DE SEÑAL DE RF: ANALÓGICA O DIGITAL
6-ANCHO DE BANDA: 300 KHz
7-SEÑAL MÍNIMA EN ZONA DE ALTA DENSIDAD
DE POBLACIÓN: 66 dB
8-SEÑAL MINIMA EN ZONAS DE BAJA
DENSIDAD DE POBLACIÓN 48 dB
9-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: VOLCÁN IRAZÚ
10-REPETIDORAS: LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA
COBERTURA DEL TERRITORIO
NACIONAL.
PREVIA AUTORIZACIÓN DE CONTROL
11-ZONA DE COBERTURA: NACIONAL DE RADIO
TODO EL PAÍS
PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y sus Reglamentos.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día nueve de agosto del año dos mil
cinco.
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