IniciarMi WebLinkAcerca deGRUPO CENTRO S.A. Contrato de Concesión 125-2005 CNRNo. 125- 7A05 -CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN ¡`
DE USO DE FRECUENCIA. RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San
José, cédula de identidad I- 572 -SI6, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica
2 -100- 042004, según Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo
del 2002, en adelante denominado el "MINISTERIO"; y RONALD ENRIQUE HERNÁNDEZ ROJAS, mayor, casado una
vez, vecino de Alajuelita, de la Casa coral, doscientos cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad
número I -622 -488, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GRUPO
CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3 -I0I- 023324, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al Tomo I32, Folio 335, Asiento 245, en adelante denominado el "CONCESIONARIO ", hemos convenido
suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 96.3 MíIz., que se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además
de las siguientes cláusulas
PRIMERA.- LEGrrIMACIóti. ivIediante Acuerdo No. 2I I del 20 de septiembre de 1985, en La Gaceta No. 206 del 29.
de octubre de 1985, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la' Ley de Radio otorgar concesión
de derecho de uso de la frecuencia 96.3 MHz., a GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, modificado en cuanto a la
zona de cobertura mediante Acuerdo Ejecutivo No. 401 -2005 MSP del 9 de agosto del 2005.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las
antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida
se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No::
Ancho de banda utilizable
Ubicación del Transmisor Principal:
Tipo de sefial de RF:
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad de poblacifm:
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población:
Área geográfica de cobertura:
Repetidoras:
Clase de servicio que prestará:
Clasificación:
96.3 MHz.
300 KHz.
Volcán Irazú
Analógica o digital
66 dB (uV /m).
48 dB (uV /m).
Todo el país.
Según sean necesarias para la
cobertura del territorio
nacional, previa autorización de
Control Nacional de Radio.
Radiodifvsión sonora
Comercial.
CUARTA.- CANON ANUAL- El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno
depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de la Ley de Radio.
El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro dél cual deberá
hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se
procederá con la respectiva gestión de cobro.
t CC,
No. I25- 2005 -CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
9900071
E
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QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa
vigente.
C) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de
nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
l) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas diarias, y no
suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de
conformidad con el presente contrato.
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control
Nacional de Radio.
SEXTA. - RFSCISI6N CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando
el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTIIVtA. - EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá réalizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o
concesionarios, o represente un riesgo para la integridad ñsica de las personas. Para la comprobación del buen estado de
las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control
Nacional de-Radio.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL bUNIsTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el
uso adecuado del servicio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de
cobertura.
NOVENA. - PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
EARA /
Na I25- 2W5 -CNP,
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
0000081
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DÉCIMA.- CERTOCACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos
31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESIZMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento
veinte mil colones (0120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde F -
pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (¢612.50), suma
que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las panes contratantes, loa robamos y fumamos en San José, a las nueve horas del veintitrés de
noviembre del dos mil cinco. pE 4 B F op opE Enrrd ; „ra
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RONALD ENRIQÚE HERNÁNDEZ ROJAS
GRUPO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
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