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IniciarMi WebLinkAcerca deGRANRO TELEVISORA DEL SUR S.A. CONTRATO DE CONCESION N°022-2007-CNRNo. 022- 2007 -CNR CO?NTRATODE CONCESION DE i3SO DE FRECUTNCLA RADIOELECTRICA Nosotros, EBB -NmnDo BERRocAL SOTo, mayor, casado, abogado, vecino de San Rafael de Escazu, cedula de identidad n6mero 1- 337 -722, en mi condition de MmTrxo DE GoBER:YACION Y PoLICiA, cedula juridica 2- 100 - 042004, seg6n Acuet-&-w Ejecutivo n6mero 001 -P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "AIDUS=O" y FRaiu ua GRAN -ADOS P-kwmo, mayor, vecino del Barrio Sagrada Familia de Perez Zeledon, cedula de identidad n6mero 9- 045 -899, en su caricter de Presideme con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada GPA: T= -isemk nin SuR SA, cedula juridica n6mero 3- 101 - 231436, inscrita en la Seccion Mercantil del Registro P6blico, bajo el Tomo 1117, Folio 297; Asiento 347, en adeiante denominada el "CoNCES1oNAmo ", hemos eonvenido en suscribir el presente Contrato de Concesion de Uso del Canal 14 de television, ran,o de frecuencias 470 MHz. a 476 ItgIz_, que se regiri por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan National de Atrjbucion de Frecuencias, ademis de las siguientes clLmlas PRmuRk.- LE:cTm4-kc16x. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 211 - 2005 -MSP, del 15 de abril del 2005, el Poder Ejecutivo otorgo, con fundamento en la Ley de Radio No. 1 "758 y sus reformas, concesion de derecho de use del canal 14 de television, ranso de frecuencias 470 MHz. a 476 MHz., a GRAMO TEL=ORA DEL SUR S_A. SEcuimA, OB=o. El presente contrato determine los limdes de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA, D><scRmc big DE LA FREt L C-U. Seairn se establece en el Reglamento al Plan National de Frecuencias, e-tas se entenderan ccmcedidas 6nicamente para la cobertura real, seg6n se determine en los patrons de radiaci6n de las antenas, la Banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por.lo que la explotacion de la f - ecuencia concedida se hari bajo las siguientes condiciones: Mimero de canal de televisiom: 14 Rango de frecv®da: 470 MHz a 476 MHz. Ancho de bands uh')izable: 6 nUIz• Ubicad® del transmis@ priatipah t Cerro de la Muerte, 84' 24) Longitud Oeste, 9' 22 Latitud norte Intensidad de tempo minima utilizable en zmmas de media y alts idad de obla® dem d 80 M (u %'/m). Intensidad de cameo minima utMzable en zmnu de baja densidad de ohlad®: 64 dB (nd /m) Area aproximada de cmbertnra 30 Km. - Perez Zeled6n y Zona Sur. Clase de servicio que prestara: Radimdifusiim televisiva T' o de sepal: Anal. 'ca o digital Cbu ficari®: Cmsuercial CUARTA, CA1YO- A-N- -GAL. El concesionario deberi cancelar pot aiio adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de. la Ley de Radio. EI pago deberi realizarto el concesionario en los primeros Na 022- 2Do; -CNR Corn%&Tanz tom maor: m use m rszcum-aA aeon tcmca on 6 5 ' cinco dias Ubiles de cada aiio, plazo dentro del coal deberi hater llegar a to Oficina de Control National de Radio copia legible de la boleta_ de depositor en caso contrario, se procedera con la mspectiva gestion de cobro. QunIlTA, OEmiGACIQNES DEL Co C'Esio i- o. El concesionario deberi: a.) Observar la legislation vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesion y operation de fr-ecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control National de Radio para a uste tecaico de equipos, segtm la normative vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnologicas que establezea el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan National de Atribucivn de Frecuencias. d.) Mantener en optimo funcionamiento temice las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus tetra; de identificacioa, al menos unavez cads hors_ f.) Procurar brindar una programacion cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integration familiar, el desarrollo armonico de la nihez, el mejoramieato de los sistemas educativos ]a difusi6n de nuestros .alores chicos, artisticos, historicos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusibn Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horns diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada- i.) No interrumpir por mas de tres meses y sin causa justifrcada, Los semicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni ddiaitivamente la eoncesion de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control National de Radio. SFxrA. Riscm6N Coin iucruAL. El Ministerio podra iniciar ge`tiones para la cancelacion de la concesion, cuando el concesionario infrinja la legislation vigente que rige la materia o incumpla con las obiigaciones adquiridas en el preserve contrato. Igual se hari en los casos de incumplimiento por causas subsanabtes de indole tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta solution. SETmiA, EQuipo E Ln7m.AciaxEs. La instalacibn y operation de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme to establecido en el Plan National de .Akibuci6n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones_ EI mantenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores deberi reahzare de manera quegarantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estacion, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represeme un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobacion del buen e-tado de las instalaciones y operation del servicio, el concesionario permitira las vi: itas periodicas de los funcionarios de Control Nackmal de Radio. Ocravar Om is lcioNEs DEL 1iwisrnu0. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioele tricas, con A fm de evitar al miximo las interferencias perjudiciales. r o. G? - 2WP -CNR Carr%Ammz w:Qxsmq m oso m rr zca•Nae sszII tCMM 1) 1 16'4 b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fm de no afectar el use adecuado del senicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segbn sea procedente, de acuerdo con to concesion otorgada y su zona de cobertura. NovvnA, PLAw, PRdmocAS Y CADucmAD. La presente concesibn durara un periodo de 20 aiios contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004. Pods prorrosarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la normativa %igente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicited del concesionario presentada ante Control National de Radio con at menos 3meses de antelacibn a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prorroga dentro del tetmino indicado, caducara la concesion. DEC IA, C>EicAcKwES. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitara at concesionario certdicaci6n de que se encuentre at dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costatricense de Seguro Social que seiialan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. I* Dkcnm Pxmff!RA. EsTmuci& Y ESYECCgs FiscAiF& Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientes mil colones netos (62.400.000,00). En -virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponde pagan at concesionario especies fiscales per un total de seis mil trescientos dote colones con cincuenta centimos (¢6.312,50), suma que debera cancelarmediante entero a favor del Gobierno en el Banco Credito Agricola de Cartago. Leido to escrito por las partes contratantes, to aprobamos y firm amos en San Jose, a las ocho boras del dia once horas del dia quince de mayo delve. AM. - S1BO GRA_^iRO TELEVBOR9 DEL SUR S.A. L IS3p Juan del t tro 1 k' v