IniciarMi WebLinkAcerca deGERARDO HERRERA ARAYA Acuerdo No. 74-2008-MGPE
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ACuT-RDo ETECuITvo
No. 74-2008- MGP 14
EL PRESIDE \TE DE LA REPÚBLICA Y EL
IMB17STRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
C
060
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de juriio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo \'o. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERA\DO:
1.- Que el señor GERARDO HERRERA ARAYA, con cédula de identidad número 1-
340 -079, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 466.500 MHZ y RX 461.475 MHZ, para ser
utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UF1F),
entre su base ubicada en la provincia de San José, sus unidades móviles y sus
portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor GERARDo HERRERA ARAYA,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable (Oficio
número 1422 -07- CNR del 22 de agosto de 2007) para que dicha concesión de
derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años
CNCO años).
POR TAs-ro
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ACUERDA\:
U5
Otorgar al señor - GERARDO HERRERA ARAYA, concesión de derecho de uso de las
frecuencias' TX 466. 00 ¡MHz y RX 461.47 i HZ, para un servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes
características:
1N`DICATIVO
TE-GH
ZONA
DE ACCIóN
TODO EL
PAÍS
POTENCIA
á,1A
25 WATTS
CLASE DE
SERVICIO
COJMZERCIAL
PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AJOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día 14 de febrero del año 2008
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Y SEGÚRIDAD PÚBLICA