IniciarMi WebLinkAcerca deGAMBOA BRENES JOSE RODOLFO, ACUERDO EJECUTIVO N°404 MGPACUERDO EJECUTIVO •
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No. 404 i\IGP
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICa l` LA
V
I`IINISTRA DE GOBERNACION Y POLICÍA ^ <"'`'
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos I `4) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 5100 del 04 de abril
del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1755 del 19 de junio de 1954 y
suss '
reformas; los artículos 2, 3, 5; 9; 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31605 -G del 24 de junio del 2004 Nf sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 N, sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor JOSÉ RODOLFO GAN-1BOA BREVES, con cé,
3- 269 -820, ha presentado formal solicitud tendiente a que se
derecho de uso de la frecuencia CD 234.075 ÍNIHz,
radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VHF), entre'
provincia de Cartago y unidades móviles.
Jula de identidad número
le otorgue concesión de
para un servicio de
su base ubicada en la
DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06
de noviembre de 1998 N, sus reformas.
TRES - Que el Departamento de Control Nacional de- Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor JOSÉ RODOLFO GANIBOA BRENES,
encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer fas orable para que
dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada; sea otorgada por un
período de 5 años (CINCO A \OS).
11,01• Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor JOSÉ RODOLFO GAaTBOA BRENES, con cédula de
identidad número 3 -269 -820. concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 234.075
MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia
VHF), según las siguientes características:
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1
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIóN I\'LÁ\1N7A SERVICIO
TE-DJC CARTAGO 25 W'ATTS CONIERCIAL
PRIVADO
AR "riCULO 2: PLAZO DE La CO\CESIóN: CU CO ANOS (5 ANOS). Pudiendo ser
renovada por- un período igual, a solicitud M interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Lev de Radio y su Reglamento. I! '
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la leáislación viiaente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día treinta de mago del año dos mil ocho.
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JANI\A DEG VECCHIO UGALDE
iMINISTRA DE GOBERNACON, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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