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IniciarMi WebLinkAcerca deFUNDACION INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS Contrato de Concesión No. 43-2006 CNRNo.043-2006-CNR CON I RATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 000080 Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO. mayor. casado. Abogado. vecino de San Rafael de Escazú. cédula de identidad 1-337-722. en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. cédula jurídica # 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo = 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta # 101 del 26 de mayo cid 2006, en adelante denominado el ``MINISTERIO": y ALVARO PAZOS BALDIOCEDA. mayor. casado. vecino de San José. Administrador. cédula de identidad = 1-463-279. Apoderado General de la entidad denominada FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS. cédula jurídica = 3-006-07172S. representación inscrita en la Sección de Personas del Registro Publico. bajo el Tomo 32. Folio 187. Asiento 601.5. en adelante denominada el "CONCESIONARIO". hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 66 de televisión. rango de frecuencia 782 a 788 MHz.. que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su Reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo _ 74.5-98 del 11 de mayo de 1988. publicado en La Gaceta W# 209 del 28 de octubre de 1998. el Poder Ejecutivo resolvió. con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio. otorgar concesión de derecho de uso del canal 66 de televisión rango de frecuencia 782 a 788 MHz... a lit FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS. SEGUNDA.-OBJETO. El presente contrato derennina los limites de uso del rango de frecuencia concedida. y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias. tscas se cntenderan concedidas únicamente para la cobertura real. según se determine ere los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizador y el respectivo expediente administrativo. por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Número de canal de televisión: 66 Rango de frecuencia: 782 a 788 MHz. Ancho de banda utilizable: 6 MHz. Ubicación del transmisor principal: Volcán Irazú. Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: 80 dB(u V/m) 1111 Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población: 64 dB(uV/m). Área aproximada de cobertura: Valle Central. Radiodifusión Clase de servicio que prestara:Televisiva. Tipo de señal: Analógica o digital. Clasificación:Comercial. CUARTA.-CANON ANUAL. El concesionario deberi cancelar por año adelantado. mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Cr:dito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c)de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionaria en los primeros cinco días hábiles de cada año. plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control 'Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario. se procederi con la respectiva gestión de cobro. N'O.043-2006-CNR l 2 CONTRATO IX CONO:SIÓN IX USO IX IRECULE CIA RAC)1oat=cn ICA U 7 9 QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca cl Poder Ejecutivo. homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones. sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación,al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo. cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar. el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos. la difusión de nuestros valores cívicos. artísticos, históricos y culturales, v el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar cl servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias. y no suspenderlo salvo fuere mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a prestar. de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada. sin aritorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.-RICISIÓN CONTRACTUAL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad. a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias v el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio. acorde con la estación. sin que cause interferencia a otras estaciones o o represente un riesgo para la integridad física de las personas_ Para la comprobación del buen estado deQ'onceSiOIlarioS. as instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito. a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente. de acuerdo coil la concesión otorgada y su Lona de sobe r ira. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de la entrada en vigencia dcl Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo - :1608-G del 24 de junio del 2004. fió.043-2006-CFR r 3 CONTRATO DE CONCESIÓN DE I. DE FRE{LECIA RADIOEL ÉCTRIC4 U 1 S Podrá prorrogarse. de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente. sin necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducara la concesión. DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ler Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales. se estima el contrato en la suma cic dos millones cuatrocientos mil colones (02.400.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria dcl Estado. únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (c6.312,50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las o o horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis. G08ER aOpE Allld_ 3:0/CX ` meL•`ó O , 11* LIC.FERNANDO BERROCAL .cá`; ALVARO P •. BALDIOCEDA MINISTRO F DACIÓN INTERNACIA. 'AL DE LAS AMÉRICAS o i