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IniciarMi WebLinkAcerca deFUNDACION CIUDADELAS  DE LIBERTAD Contrato de concesión No. 113-2005 CNRi No.113- 2005 -CNR 1 CONTRATO DE CONCESION DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA Nosotros, ROGEuo R mos MART&Ez, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San Jose, cedula No.l - 572 -516, en su condici6n de MINmTRO DE GOBERNAQ6N YPOLidA, cMula juridica 2- 100 -042004, seg6n Acuerdo Ejecutivo numero 002 -P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MEWSTERio'; y JORGE ENRIQUE CHINCHILLA CASTRO, mayor, divorciado, vecino de Desamparados, portador de la cedula de identidad numero 1-655 -281, en su caracter de Presidente con facultades de Apoderado General con limitaci6n de actos que sobrepasen la suma cuatro millones de colones, de la entidad denominada FUNDACION CIUDADELAS DE LIBERTAD, c6dula juridica numero 3-006 -051326, inscrita en la Secci6n de Mercantil del Registro Pubiico, al Tomo 58, Folio 531, Asiento 915, en adelante denominado el WCONCESiONARIO ", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso de la Frecuencia 89.1 MHz, que se regira por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y to dispuesto en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes clausulas: PRIMERA.- Legitimaci6n. Mediante Acuerdo, No.679 -96 MG del 19 de Julio del 1996, publicado en La Gaceta No.36 del 20 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo resolv16 con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesi6n de derecho de use de la frecuencia 89.1 MHz a FUNDACION CIUDADELAS DE LIBERTAD. - SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA.- Descripci6n de la frecuencia. Segue se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, dstas se entenderan concedidas unicamente para Ia cobertura real, segun se determine en los patrones de radiac16n de ]as antenas, la bands utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida se hara bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: Ancho de banda utilizable: Tipo de sepal de RF: Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de poblaci6n: Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de poblaci6n: Area geogrAfrca de Cobertura: Repetidoras: Clase de servicio que prestar6: Clasificaci6n: 89.1 MHz. 300 KR7, R Anal6gica o digital 66 dB (uV /m). 48 dB (uV /m). Nacional. Segun seam necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previs autorizaci6n de Control Nacional de Radio. Radiodifusi6n sonora. Comercial. CUARTA: Canon anual. El concesionario debera cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crddito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 deberu realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias habiles No. i 13-2065 -CTR CON rRATO DE CONCM6h DE USO DE FRECUENCIA RADIOELtCTRICA de cada alto, plazo dentro del cual debera hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de dep6sito; en caso contrario, se procedera con la respectiva gesti6n de cobro. QUINTA: Obligaciones del concesionario. El concesionario debera: a.) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emits Control Nacional de Radio para ajuste t6cnico de equipos, segun la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento t&cnico las estaciones, sin causar interferencias pedudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cads hors. L) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la nihez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusion de nuestros valores civicos, artisticos, historicos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operations de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce ham diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. L) No interrumpir por mss de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control Nacional de Radio. SEXTA: Rescisi6n contractual. El Ministerio pods iniciar gestiones para la cancelaci6n de la concesi6n, ecuando el concesionario infrinja la legislacion vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hard en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole t6cnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dd pronta soluci6n. SETIMA.- Equipo a instalaciones. La instalacion y operaci6n de los equipos utilizados por la radioemisora serf realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento t6cnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de manea que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estacion, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionanos, o represente un nesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobacion del buen estado de las instalaciones y operacion del servicio, el concesionano permitira las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioel6ctricas, con el fin de evitar al miximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segun sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de cobertura. No. i 13- 2005 -CNTR CONTRATO DE CONCES16N DE USO DE FRECUENCL4 RADIOEUCMCA V d NOVENA.- Plazo, pr6rrogas y caducidad. La presente conces16n durara un periodo de 20 ailos a partir de su firma. Pods prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelac16n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducarA la conces16n. D1,CIMA.- Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitara al concesionario certificac16n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que sefialan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DECI111A PRIA'IERA.- Estimaci6n y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones (¢ 120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponde pagan al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones cincuenta centimos (¢612.50), soma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crato Agricola de Cartago. Lcido to cscrito por las partcs cont diecisiete de mayo del dos mil cinco L[C. ROG LIO RAMOS MAR MUNISTRO bamos y firmamos cn San Josc, a las nucvc horas dcl po GOB N , SR, 9 G Z t C O TIi\ LN Y `O - JORGE EiNMIQUECHINCHILLA CASTRO