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IniciarMi WebLinkAcerca deFUNDACION CIUDADELAS  DE LIBERTAD Contrato de Concesión No, 115-2005-CNRF No. 115- 005-CNR 1 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 2 2 0 Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISTERIO"; y JORGE ENRIQUE CHINCHILLA CASTRO, mayor, divorciado, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad número 1-655-281, en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado General con limitación de actos que sobrepasen la suma cuatro millones de colones, de la entidad denominada FUNDACIÓN CIUDADELAS DE LIBERTAD, cédula jurídica número 3-006-051326, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 58, Folio 531, Asiento 915, en adelante denominado el CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 570 KHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Legitimación. Mediante Acuerdo, No.164 del 11 de julio del 1975, publicado en La Gaceta No.146 del 5 de agosto de 1975, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 550 KHz a FUNDACIÓN CIUDADELAS DE LIBERTAD. Modificado a al frecuencia 570 KHz, según Acuerdo Ejecutivo No. 452 del 09 de setiembre de 1981, publicado en La Gaceta 197 del 15 de octubre de 1981. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: 570 KHz. Ancho de banda utilizable: 10 KHZ. Tipo de señal de RF: Analógica o digital Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad de población:60 dB (uV/m). Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población: 40 dB (uV/m). Área geográfica de Cobertura: Nacional. Repetidoras: Según sean necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previa autorización de Control Nacional de Radio. Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora. Clasificación: Comercial. CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles 1 ' No.115-2005-CNR 2 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 21 9 de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. No.115-2005-CNR 3 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 21 8 NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de su firma_ Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de sesenta mil colones (060.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos cuatrocientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos (¢462.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil cincoraG 08,,• 4Hisl y9ueOn duco 1 i it.. 7. 0.:4., .75. 51 z Lic.RO LIO RAMOS M.4RT . c MLNISTRO JORGE ENRIQUECHPICHILLA CASTRO